El texto firmado ayer concibe mejoras a la infraestructura de las bases del Senan, reconociendo que se trata de inmuebles panameños y que deben "entregarse" a Panamá una vez culmine la vigencia del mismo.
El Memorando suscrito entre el ministro de Seguridad (Minseg) Frank Ábrego y el secretario de Defensa Peter Hegseth, firmado el pasado 9 de abril de 2025, permitirá al personal civil y militar que labora en el Departamento de Defensa de Estados Unidos utilizar infraestructuras específicas y áreas designadas para impartir entrenamiento, realizar actividades humanitarias, ejercicios, visitas, almacenar o instalar propiedad de Estados Unidos y cualquier otro tipo conforme lo establezcan las partes, o Participantes.
El texto concibe mejoras a la infraestructura de las bases del Senan, reconociendo que se trata de inmuebles panameños y que deben "entregarse" a Panamá una vez culmine la vigencia del mismo.
El Memorando, que tiene una vigencia de 3 años prorrogable por períodos sucesivos de tres años, especifica las áreas autorizadas para el personal estadounidense detalladas en el Anexo A. Estas son: la Base aérea del Senan del Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico señalizada en los hangares y se pueden movilizar en el límite del aeropuerto demarcado con línea amarilla en el mapa y la Base naval de fragata Vasco Núñez de Balboa ubicada en Cocolí, Veracruz, Distrito de Arraiján; base aeronaval de Cristóbal en Colón que incluye el polígono de tiro 25, aeródromo y los edificios 202-214.
Bajo esta premisa, Estados Unidos reconoce que todas estas instalaciones pertenecen a Panamá aunque permite la necesidad de ciertas mejoras de construcción y refacciones para acoger las actividades establecidas en las áreas designadas. El Minseg permitirá acceso libre al personal estadounidense en las instalaciones designadas sin costo para el Departamento de Defensa o el gobierno de Estados Unidos. Los participantes son responsables de los costos en función proporcional de las instalaciones y áreas autorizadas.
El documento que consta de 20 puntos y dos anexos, plasma la firma de ambos titulares de seguridad y evoca el Tratado de Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá de 1979 que ambos países se comprometen a respetar.
Enfocado en promover y desarrollar la cooperación bilateral en materia de seguridad y hacer frente a los desafíos compartidos vinculados a la seguridad y con respeto mutuo por la independencia, soberanía e integridad territorial de los participantes, Panamá y Estados Unidos en lo relacionado a la condición del personal de ese país que podría estar presente temporalmente en Panamá se basa en el intercambio de notas celebrado el 15 y 20 de septiembre de 2022 y en el Acuerdo de adquisición y prestaciòn recíproca de servicios (US-PA-01) entre el Minseg y el Departamento de Defensa de Estados Unidos efectuado el 28 de junio de 2019 comparten lo siguiente:
El Minseg será responsable de la seguridad del personal, los contratistas y la propiedad de Estados Unidos. Además contempla el uso de ciertas áreas de las instalaciones para el personal de Estados Unidos siempre y cuando el Ministerio de Seguridad pueda acceder a éstas áreas con la notificación previa al personal de Estados Unidos. En este sentido, los participantes tienen la intención de establecer procedimientos relativos al acceso del Minseg a éstas áreas de uso destinado al personal de Estados Unidos incluidos los procesos que correspondan para proporcionar protección, seguridad o una respuesta de emergencia.
Todas las construcciones u obras que realicen los estadounidenses son propiedad de Panamá y serán entregadas al gobierno de Panamá en el estado en que se encuentre, sin requerimiento de devolverlas a su condición preexistente.
Los bienes propiedad de Estados Unidos serán almacenados en las instalaciones y áreas designadas y deberán ser los adecuados y necesarios para llevar a cabo los entrenamientos y ejercicios, así como otros tipos de cooperación en materia de seguridad que se establezcan mutuamente entre los participantes. Para transportar los equipos pesados y materiales peligrosos dentro del territorio de Panamá tienen la obligación de consultar sobre dichas actividades de almacenamiento.
Los participantes tienen la intención de realizar las actividades en virtud del presente Memorando, incluida la construcción los estadounidenses deben respetar las leyes medioambientales panameñas y adoptar un enfoque preventivo en lugar de reactivo para la protección del medio ambiente.
Los participantes entienden que el personal de Estados Unidos y los vehículos, embarcaciones y aeronaves de Estados Unidos permanecerán bajo el control de ese país conforme a las reglas del Departamento de Defensa incluyendo desechos generados o relacionados a un incidente o accidente.
Los participantes reconocen que puede ser necesario que el Departamento de Defensa contrate la adquisición de bienes y servicios (incluida la construcción) que dichos contratos soliciten, adjudiquen y administren de conformidad con las leyes y reglamentos de Estados Unidos y que el Departamento de Defensa puede adquirir bienes y servicios de cualquier proponente calificado, incluidos los nacionales o empresas panameñas o que residan en Panamá.
Las actividades contempladas en el presente Memorando están sujetas a la disponibilidad de fondos autorizados para tales fines.
Se podrá modificar el Memorando y cualquiera de los anexos con el consentimiento mutuo por escrito de ambas partes. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Memorando en cualquier momento al notificar por escrito su intención de concluir el mismo con seis meses de antelación.
Términos:
Por personal de Estados Unidos se entiende todo el personal vinculado al Departamento de Defensa, incluidas las organizaciones que lo conforman, toda la propiedad del Departamento de Defensa presente en Panamá y el personal militar y civil de dicho departamento. Es decir, fuerzas armadas y personal civil empleado por el Departamento de Defensa.
Por contratista se entiende la persona o entidad proveedora de bienes o servicios en Panamá con un contrato o subcontrato con personal estadounidense y sus empleados que no son nacionales panameños ni residentes corrientes de Panamá.
Por propiedad se entiende el equipo de defensa y seguridad, propiedad de insumos y material reubicable, puede se importado o adquirido por personal de Estados Unidos o en su nombre, es decir, vehículos, embarcaciones y aeronaves operadas por y para Estados Unidos.
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