La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate al proyecto de ley que reforma el código electoral. Una acción que el Tribunal Electoral TE ha recibido con sabor amargo por considerarlo extemporáneo, ya que a 13 meses de los próximos comicios electorales se contempla el Plan General de Elecciones que impide efectuar cambios a menos de un año de celebrarse las elecciones generales.
No obstante, para los diputados oficialistas aún hay tiempo para estas modificaciones.
Un concepto muy distinto tiene el ex Magistrado del TE Gerardo Solís, "lo que acaban de hacer es una burla al elector, es un fraude electoral".
¿Por qué?
Al parecer el espíritu de estos cambios parece enfocarse en la alianzas. El oficialismo considera que al redefinir el concepto de "alianza nacional", guillotina la posibilidad de postular al mismo candidato en dos banderas políticas. Con esto, afirma el ex magistrado Gerardo Solís "pisotearon la definición que había hecho el TE (sobre alianza nacional), ahora éstos tendrán que adecuar sus normas a lo que acaban de aprobar los diputados".
Así queda la modificación:
Artículo 235-A. Cuando se trate de candidatos a los cargos de Diputados, Alcaldes, Representantes y Concejales postulados por partidos políticos que formen parte de una misma alianza nacional, constituida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de este Código, solo podrán ser postulados por los partidos políticos que formen parte de la misma alianza nacional.
¿Qué es una Alianza Nacional de acuerdo a este concepto?
Que dos partidos o mas se unan bajo una sola cabeza presidencial, y de ahí se parta a dirimir los puestos a los distintos cargos de elección popular como si se tratara de un solo partido. Es decir, hace imposible la postulación, por ejemplo de diputados comunes cuando no lleve candidato común a presidente. "Es una ley pasada para evitar que los diputados de oposición aparezcan en la misma papeleta" explica Solís.
Recordemos dos cosas. Primero que el TE ha fijado el 28 de diciembre 2013 como fecha tope para la presentación de alianzas partidarias, por tanto, si el PRD, Panameñistas, FAD o PP deciden ir en binomio o todos juntos, deberán hacer todos los ajustes correspondientes antes de la fecha estipulada y presentarla como una Alianza ante el TE. De lo contrario cada partido entrará al ruedo por separado.
Tomando en cuenta que las primarias de los partidos Panameñista y PRD ya escogieron a sus candidatos presidenciales, en caso de que ambos decidan negociar los puestos a diputados o representantes, como en efecto se tiene contemplado, solo podrán hacerlo si va a la cabeza Juan Carlos Navarro o Juan Carlos Varela, eso en caso de que ninguno quiera tomar el puesto de vicepresidente.
Un ensayo similar ocurre en los cargos de Alcalde, concejal o cualquier otro de elección popular.
Es decir, no podrán "negociar" "conceder" o "maniobrar" las postulaciones a diputados, alcaldes o concejales entre dos o mas partidos si los representa un candidato presidencial diferente.
Veamos la otra cara. El partido Cambio Democrático que busca aliarse con el MOLIRENA, no le costará presentar sus fichas en común, pues ya éstos dos colectivos han acordado que la presidencia estará a cargo de un CD y la vicepresidencia por el segundo partido. Irán entonces como una alianza. En este caso, es factible llevar a un candidato en común en cualquier cargo a elección popular.
Esta nueva realidad obliga a la oposición a re plantearse la estrategia para las próximas elecciones. El PRD había apalabrado ciertas posiciones de suplente a figuras de otros partidos para lograr fuerza en los comicios. Con esta reforma, se agota esta posibilidad a menos que los dos partidos estén representados por el mismo presidente.
Algún candidato presidencial querrá ceder su puesto para estos efectos? No lo se. No lo creo, hay trabajos arduos detrás de cada candidato presidencial que tal vez no estarán dispuestos a dar de alta.
Mas bien, indirectamente lo que produce esta reforma es que debido a la premura del tiempo, y el momento político de cada partido habrá en las elecciones mas de tres o cuatro ofertas electorales que provocarán que se dividan los votos tanto para presidente como para el resto de los cargos de elección popular.
Los cambios también incluyen la derogación del artículo 248 que dice lo siguiente;
Artículo 248. En los circuitos plurinominales, dos o más partidos podrán postular ciertos candidatos comunes a Diputados, pero estos candidatos competirán sujetos a las siguientes reglas:
1. En su partido compiten para el cuociente, medio cuociente y residuo.
2. En el o los partidos aliados, compiten solamente para el residuo y serán identificados con la letra (R). A tal efecto, solamente se sumarán los votos obtenidos por los candidatos en los diferentes partidos para efectos del residuo.
Esta norma se aplicará para el caso de la postulación de concejales prevista en el artículo 258 de este Código.
Con esto los diputados eliminaron de la fórmula de conteo la (R) o residuo.
Este artículo solo habla de una fórmula, pero según Solís no se logra absolutamente nada. "Creen que al derogar el 248 derogaron la R pero no funciona. Eliminar el 248 es inocuo porque se sigue aplicando la misma forma de aplicar la formula, no hay otra. El tribunal mas tarde lo modificará" afirmó Solís.
Referencias:
Artículo 110. Los partidos podrán formar alianzas temporales, sin que ello altere su organización interna.
Las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con sus estatutos y, si estos no lo contemplan, por acuerdo del Directorio o de la Convención Nacional.
Artículo 111. Las alianzas que acuerden los partidos políticos serán comunicadas dentro de los quince días hábiles siguientes al Tribunal Electoral por sus representantes legales, personalmente o por apoderado legal, mediante memorial que será presentado ante la Secretaría General del Tribunal.
El Tribunal Electoral ordenará mediante resolución las anotaciones pertinentes en el Libro de Registro de Partidos Políticos, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan presentarse. La resolución se publicará en el Boletín del Tribunal Electoral y, por lo menos, en un diario de circulación nacional.
Opino que estas reformas van a ser demandadas en la Corte Suprema de Justicia y ella fallar si es o no Constitucional la reforma.Esto tomará mas de un año y mientras no exista el fallo rige lo anterior. El Presidente si toma vacaciones por tres meses tiene que reemplazarlo Juan Carlos Varela y no podría ir a elección por haber ejercido la Presidencia de la Republica. Creo las reformas si son firmadas por el Presidente seran posiblemente demandadas en la corte. Durante un año pueden suceder tantas cosas pero la realidad son los hechos hasta el momento y lo que puede ocurrir en próximo futuro.No me extrañaría el Presidente tome vacaciones a las cuales tiene derecho y se ausente por tres meses del país y envuelve a Juan Carlos Varela en invalidación de su Candidatura, pues tendría que ocupar la Presidencia Las primarias del Panameñismo quedarian viciadas. Todo indica que llegaràn momentos complicados para los politicos de nuestra querida Panamá. Ing Humberto E. Reynolds de Unamuno Dejo esto y gracias por haber leído mis inquietudes. Les pido que no me crean bastante honrado me siento con la lectura, más sí dejo saquen sus propias conclusiones. Respetuosamente,
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