Nuevo proyecto de ley busca modificar el Código Penal con el fin de castigar a quienes realicen amenazas al sistema aeroportuario.
El Consejo de Gabinete acuerpó el Proyecto de Ley No. 058-13 que adiciona una disposición al Código Penal y se autoriza al Ministro de Seguridad Pública, mediante el proyecto de Resolución de Gabinete No. 125-13, a presentarlo ante la Asamblea Nacional.
En la exposición de motivos, se explica que actualmente se están registrando amenazas o falsas alarmas, con el fin de causar miedo en las terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre, provocando así un despliegue de nuestros estamentos de seguridad, que acuden a atender estas emergencias, originando pérdida de tiempo y dinero, aunado al trauma en la población. Esta situación no está regulada en nuestro Código Penal.
Este proyecto de Ley busca tipificar en nuestro Código Penal, este tipo de conductas para castigarla de manera ejemplar, ya que en la actualidad no se puede proceder en contra de los sujetos activos que intentan causar pánico, terror o alteración del orden público en las instalaciones públicas y en la población en general.
El Artículo 293-A, el actual se adiciona a través del mencionado proyecto de ley, señala que: "Quien con la finalidad de perturbar la paz pública, cause pánico, terror o miedo en la población o en un sector de ella, brinde información falsa sobre la existencia de material radioactivo, arma, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica o de cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad, contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas, aunque no intervenga en su ejecución, será sancionado con prisión de seis meses a un año, además de pagar los gastos de la movilización consecuencia de la falsa emergencia. Si este delito es cometido en terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y/o lugares de gran concurrencia de personas, la pena será de dos a tres años de prisión. En caso de que este delito lo cometa un ciudadano de nacionalidad extranjera, una vez haya cumplido la pena establecida en el presente artículo se ordenará su deportación inmediata y el impedimento de entrada al país de manera permanente".
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