A las 9 de la mañana se realiza el reparto de expedientes en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. En el sorteo de hoy se conocerá que magistrado será el encargado de admiitr o rechazar el expediente de más de 22 tomos de copias autenticadas en el proceso que envió la Fiscalía Segunda Anticorrupción en el que se vincula al expresidente Ricardo Martinelli.
Una de las formas que puede arribar un expediente a la Corte para que se investigue a un miembro del parlamento refiere al artículo 4 del Código Procesal Penal. En él, según el presidente de la Corte José Ayú Prado, se indica que las causas penales no concluidas previamiente, que inicie el Ministerio Público, o cualquier otra autoridad competente, y que se percate que la persona involucrada en la investigación tiene la investidura de miembro de la asamblea Nacional, debe detener el trámite y enviarlo a la Corte Suprema de Justicia.
Martinelli, al ser miembro del Parlamento Centroamericano (Parlacen), adquiere las mismas prerrogativas que un diputado nacional.
La Fiscalía Seguda anticorrupción investigaba a Giacomo Tamburelli por presunto delito contra la administración pública, pero en su declaración hubo indicios contundentes que vinculaban al exmandatario.
El magistrado que reciba el expediente tendrá diez días para leer los documentos y evaluar si abre una investigación contra Martinelli, y solicitar al Tribunal Electoral se levante el fuero penal electoral que protege a Martinelli de cualquier proceso jurídico.
”A los miembros del PARLACEN se les da el mismo trato que si fuera un miembro de la Asamblea Nacional” dijo Ayú Prado.
Ayú no quiso adelantar conceptos sobre la posibilidad de que algún magistrado se declare impedido en el proceso.
BLINDAJE
Actualmente la ley 55 del 2012, presentada por el entonces diputado de Cambio Democrático (CD), Hernán Delgado, es la que determina el procedimiento para juzgar a un diputado de la República. La norma vigente, que ha sido catalogada por sectores de la sociedad civil y por el mismo presidente de la Asamblea Nacional, Adolfo Valderrama, como un blindaje, podría proteger al expresidente Martinelli de ser procesado.
El artículo 491-A establece que una vez designado el magistrado fiscal éste deberá concluir la investigación en un periodo de dos meses siguientes a la iniciación del proceso.
“En caso de imputación compleja, podrá prorrogarse este plazo hasta por un mes adicional, decisión que adoptará el magistrado que ejerza funciones de Juez de Garantías a requerimiento del magistrado fiscal”, indica la ley.
Sin embargo, el imputado tiene un recurso para evitar la extensión del plazo: solicitar al juez de garantías que le fije un término no mayor de diez días para finalizar la investigación.
“Si un término de diez días el magistrado que ejerza las funciones de juez de garantías no fija en plazo de finalización solicitado por el imputado o si el magistrado fiscal no remite a dicho juez de garantías la investigación, en el plazo fijado, será extinguida la acción penal...”
En caso tal que la Corte determine levantarle la inmunidad diplomática a Martinelli, entonces le correspondería al magistrado fiscal solicitar al Tribunal Electoral que también le quiten el fuero electoral del que goza.
El problema estriba en que el proceso electoral aún permanece abierto porque todavía está en disputa la curul del circuito 4-5, debido a que Manolo Ruiz de CD, podría presentar un recurso de reconsideración a la decisión de los magistrados del TE sobre rechazar la impugnación presentada.
El periodo de los dos meses podría vencerse entre las solicitudes que deban hacerse entre las distintas instancias de justicia que intervienen en el caso contra el expresidente Martinelli.
REDACCIÓN
Adelita Coriat e Ivone Rodríguez
No hay comentarios
Publicar un comentario