La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior en el caso de blanqueo de capitales en contra el exmandatario Ernesto Pérez Balladares.
El mismo proceso incluye a Enrique Alberto Pretelt Araúz, Roosevelt Thayer Galindo, Henry Mong Woo, Carlos Eduardo González Carrasquilla, Vicente Abdiel Calderón Martínez, Adelio Green, Ricardo Alberto Caputo, Rómulo Abad Couté, Saideth Del Carmen Ortiz Chávez, Jaime Eduardo Espino Díaz, Jennifher Eleyda Espino, Eyda Achón Quesada, James Tobiasson y Tomás González De La Barrera.
El fallo mayoritario fue de los magistrados Abel Zamorano y Gabriel Fernández, mientras que el magistrado Harry Díaz, salvó su voto.
Díaz pretendía abrir causa criminal en contra de Ernesto Pérez Balladares y otros, pero el proyecto no contó con la aprobación de Fernández y Zamorano, quienes le quitaron la ponencia del fallo.
El segundo Tribunal de Justicia dictó sobreseimiento definitivo, en enero de 2012, a favor de Pérez Balladares y 14 personas más, por la presunta comisión de delito contra la economía nacional.
Decisión que apeló el Fiscal Superior contra la Delincuencia Organizada que acudió al recurso de casación en forma y fondo para cada uno de los procesados.
Según el fallo de la Sala Penal, al que tuvo acceso La Estrella de Panamá, la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada presentó cinco causales de forma y fondo. Una de ellas, “la falta de competencia del tribunal” sustentada como único motivo. Plantea que se transgredió el orden alfabético de los Magistrados que atendieron el expediente, y que un magistrado suplente especial, asumió ilegítimamente la competencia que le correspondía a una magistrada principal.
La apreciación de la Sala Tercera, indica que bajo la ponencia de la magistrada Elvia Batista, el tribunal debió estar integrado por el magistrado Luis Mario Carrasco, pero al estar impedido se convocó al magistrado Joaquín Ortega y a quien le seguía en orden alfabético Wilfredo Sáenz, no obstante, éste también fue separado.
Luego entonces, por orden alfabético correspondía el turno a la magistrada Geneva Aguilar, pero en su lugar concurrió el magistrado José Hoo, suplente de Carrasco.
“La actuación de los magistrados, por tanto, es declarada nula por factores determinantes de competencia probativa que correspondían a una magistrada principal”, se lee en el documento.
Díaz plasma en el salvamento de voto que “no se logró comprobar el error supuestamente cometido por el Segundo Tribunal Superior”.
Explica que según el artículo 136 del Código Judicial la Sala deberá estar integrada por un magistrado sustanciador, en este caso Batista, y por los magistrados que seguían en orden alfabético: Ortega y Aguilar. Díaz, no considera que la causal se encuadre o se demuestre en infracción a ley como causal de nulidad.
La procuradora de la Nación (año 2014), Ana Belfon, coincidió con la opinión de la Sala Penal, “genera el síntoma de injusticia” explica.
El fallo de la Sala Penal vuelve a poner sobre el tapete la posibilidad de que el Segundo Tribunal, que conoció en apelación el caso, revoque la decisión de sobreseimiento anterior y abra causa criminal para que se celebre audiencia ordinaria en el Juzgado Noveno, que conoció el proceso de investigación desde un principio.
De ser hallado culpable Pérez Balladares, la decisión arruinaría sus aspiraciones presidenciales para el torneo electoral del 2019. Pérez Balladares está fuera del país.
La Constitución de la República en su artículo 180 indica que “no podrá ser elegido presidente ni vicepresidente quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”.
Una vez regrese el expediente al Segundo Tribunal, el ponente debería ser Mendieta, seguido por Saenz, quien se encuentra impedido, continuaría Adolfo Mejía y María Lourdes Estrada.
Según la Fiscalía se estableció mediante informe de la Unidad de Análisis Financiero un “número plural de alertas por operaciones sospechosas, por presunto delito de blanqueo de capitales por retiros superiores a $10 mil atribuídos a la empresa Shelf Holdin, desde el año 2003.
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