El anteproyecto de Ley que pretende regular el ejercicio del periodismo en Panamá establece en su articulado, entre otros puntos, la prohibición permanente del ejercicio para los profesionales extranjeros.
Obliga a los caricaturistas y reporteros gráficos que no cuenten con un título universitario a optar por un diplomado que será organizado por la Comisión Técnica Académica de Periodismo. En el capítulo de acreditación plantea la creación de una Comisión Técnica Acadmémica de Periodismo (CTAP) que estaría integrada por un representante y suplente del Colegio, uno más del sindicato; de la Universidad de Panamá; de las Universidades privadas; de los medios de comunicación social; de la Comisión de Transporte y Comunicación Social de la Asamblea Nacional; de la Asociación de Periodistas de Chiriquí y, otro de la provincia de Colón.
Los anteriores estarán encargados de expedir las acreditaciones de los periodistas y de velar por el cumplimiento de la ley, además de algunas otras responsabilidades.
El anteproyecto contempla estableces como salario inicial para el periodista mil balboas mensuales y para el reportero gráfico $800. Con respecto a los corresponsales nacionales estipula que no será inferior al de un extranjero, mientras que para las micro y medianas empresas establecer una equiparación de las cuotas del seguro social que dejaron de pagarse durante los diez años ininterrumpidos que laboró el periodista, además de un seguro de vida, accidente y hospitalización.
La propuesta legislativa incluye un Tribunal Disciplinario compuesto por 6 miembros de la Comisión que conocerán de las infracciones y violaciones al Código de Ética, establecer un reglamento interno disciplinario, y aplicar las sanciones para la suspensión de la acreditación profesional cuando se comprueben faltas graves al ejercicio. En el inciso “c” el documento plantea que las “decisiones del Tribunal Disciplinario, en todo caso, serán apelables ante el Ministerio de Gobierno”.
En los últimos artículos se resguarda el secreto profesional y reserva los cargos directivos en el medio para los panameños. Por último, el artículo 21 estipula que quien ejerza ilegalmente la profesión será sancionado con pena de prisión de 2 a 5 años.
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