Marisabel Saravia, abogada, dice que la ley tiene una contradicción, se lucra del sexo de un tercero, pero las autoridades lo permiten para "regularlo"
La prostitución es el oficio más antiguo de la humanidad, pero sigue siendo noticia.
En Panamá la ley tiene una dicotomía, La prostitución como actividad no es delito, pero sí lo es promoverlo. El Código Penal los tipifica la conducta como proxenetismo y rufianismo.
Por ejemplo, un clasificado que utiliza el periódico, las redes sociales o el Internet para vender sexo, contraviene los artículos 562 y 564 del Código de la Familia que describen las faltas y sanciones a quienes promuevan la venta de publicaciones “ ofensivas a la moral o perturbadoras del desarrollo integral de los menores y de la juventud, o en las que se estimule al crimen, a la corrupción o malas costumbres”, de los menores.
De igual forma, estos avisos pueden ser una fuente para “reclutar” a su próxima víctima en una red de proxenetas o trata de personas. La acción contraviene la ley 79 de 2011 que enmarca la lucha contra la trata de personas, y el artículo 228 del Código Penal que sanciona el proxenetismo y rufianismo:
“El que, con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promueva o facilite la prostitución de personas de uno u otro sexo, será sancionado con prisión de 2 a 4 años”.
“Las autoridades deberían contar con la capacidad de rastrear estas páginas y a sus autores”, manifiesta la licenciada Marisabel Saravia, presidenta de la comisión de migración del Colegio Nacional de Abogados.
Entre las debilidades que presenta el Ministerio Público en este tipo de averiguaciones, indicó una fuente ligada a esta institución que solicitó permanecer en el anonimato, vemos con frecuencia que “no cuenta con una unidad de inteligencia que pueda dar seguimiento a estas páginas que podrían tener apariencia de algo lícito pero esconden un delito, incluso podría tratarse de una red internacional. Pero no contamos con la gente que pueda estar pendiente de todas estas páginas donde se ofertan mujeres para turistas en departamentos privados, hoteles o sitios reservados”, indicó.
En otros países, para evitar que las mujeres caigan en manos de estas redes, se ha capacitado a los dependientes del aeropuerto quienes interrogan a las viajeras para prevenir posibles casos.
Saravia añade que la Policía de Investigación Judicial cuenta con equipos para perseguir el citado delito pero, “no es algo en lo que el Estado pareciese estar interesado en invertir muchos más recursos para su investigación, esto trae como consecuencia que el país tenga la fama de ser paraíso sexual que incluye de todo, heterosexuales, homosexuales, menores de edad y travestís”, indica.
A juicio de la abogada, los prostíbulos, son una forma de “legalizar” el proxenetismo. “Es una contradicción a la Ley porque se lucra del sexo de un tercero, pero a la vez se permite porque de cierta manera las autoridades lo visualizan como una regulación desde el punto de vista sanitario”, exclama.
En este sentido amplía en las reglas migratorias a las que deben aplicar las interesadas, en su mayoría extranjeras. Recuerda que a partir del 26 de abril de 2010, el entonces ministerio de Gobierno y Justicia emitió un comunicado en el que extendía el “tiempo de vigencia a los ciudadanos que tengan convenio o que no requieran visa a 180 días”, cuando la Ley 3 de 2008 artículos 16 y 84, otorgan un permiso de estadía al turista por noventa días y en caso de incumplimiento una multa de $50 por cada mes vencido o fracción y un impedimento de entrada no menor a dos años.
La administración de Ricardo Martinelli implementó una política abierta al migrante con el programa Crisol de Razas que permitió la legalización de los extranjeros en nuestro país mínimo por dos años. El carnet que obtenían estas personas les permitía trabajar y residir en Panamá, sin embargo, las autoridades no guardan un registro sobre las actividades u oficios que permiten vivir a estas personas.
“Pueden permanecer en el país prácticamente por un año o más y se dedica a trabajo informal o cualquier otra actividad. No hay una política migratoria en ese sentido, o tal vez, es puertas abiertas a lo que traiga la persona, trabajo informal, criminalidad”, señala Saravia.
Ocurre que extranjeras aplican en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y Migración, para una visa de “bailarinas de espectáculos” para trabajar en clubes nocturnos. No obstante, personal de la entidad reconoce que las mujeres además de bailar, son servidoras sexuales.
Esta situación ha tenido como consecuencia, por ejemplo, que en el 2014 los Estados Unidos catalogaran a Panamá en el Nivel 2. “Lista de Vigilancia” en la lucha contra el delito de trata de personas en distintas modalidades, explotación sexual y servidumbre.
Según el informe del Departamento de Estado norteamericano, en años recientes, las autoridades han identificado a varias mujeres de Europa Oriental, que trabajaban en clubes nocturnos, como posibles víctimas de trata sexual.
La evaluación de los americanos es que el Gobierno no cumple a cabalidad con los estándares mínimos para eliminar la trata; sin embargo, está haciendo esfuerzos significativos para lograrlo.
A pesar de los esfuerzos, se lee, el Gobierno no demostró haber aumentado de forma general sus esfuerzos para combatir la trata en comparación al periodo del informe anterior en 2013.
La unidad de asistencia a víctimas de trata operada por el gobierno y el fondo, ambos requeridos por la ley en contra de la trata de 2011, no estaban operando lo cual causa inquietud en cuanto a la falta de voluntad política para brindar asistencia adecuada a las víctimas.
La ley 79 de 2011 prohíbe todas las formas de trata, lo con condena de seis a 30 años de prisión, dependiendo de la naturaleza del delito. Esta ley también prohíbe el traslado de personas adultas para fines de prostitución – sin requerir el uso de la fuerza, fraude o coerción – y la adopción ilegal – sin requerir evidencia de la explotación – como formas de trata, delitos que no se consideran trata bajo el Protocolo de Trata de Personas de la ONU del año 2000. “Los funcionarios panameños clasificaron casos de trata de personas que no involucraron traslado como delitos diferentes, tales como explotación sexual comercial, y los trataron de manera diferente a los casos de trata de personas que involucraron traslado” concluye el informe.
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