Aurelio Vásquez, de la Fiscalía Sexta Anticorrupción, negó al presidente de la Corte, José Ayú Prado, su solicitud de restringir el acceso de los imputados a los juzgados y le pidió limitarse a su función de denunciante
Aurelio Vásquez, a cargo de la Fiscalía Sexta Anticorrupción, reprendió al presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, por “inmiscuirse” en el expediente “La Taquilla” sin ser parte del mismo, sino denunciante.
Vásquez envió una nota a Ayú Prado fechada el 26 de febrero del corriente, en la que plasma que el artículo 1994 del Código Judicial establece que el “denunciante no es parte en el proceso, por lo que se debe establecer, que quien no es interviniente en la causa, su actuación en calidad de tal se limita sólo a informar la presunta comisión de delitos, así como la posible expresión de las personas que lo perpetraron”.
La nota responde a una carta que Ayú Prado había escrito al fiscal el 4 de febrero, en la que le solicitaba considerar “la posibilidad de requerir a las personas denunciadas e investigadas por supuestos actos de corrupción en el Segundo Tribunal Superior, que están suspendidas, limitar al mínimo su presencia en las sedes de los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia”. Ayú envió copia de la misma al magistrado Luis Mario Carrasco, del Segundo Tribunal, y a la juez Celia Dayra Bonilla, del Juzgado Cuarto.
Por eso, Vásquez reiteró a Ayú Prado que precisamente una de las personas imputadas, Carmen Castro, mencionada en la misiva de Ayú Prado, mantiene una fianza de excarcelación otorgada por un juez natural.
“En tal sentido —le escribe el fiscal al presidente de la Corte—, el proceso mantiene de manera diáfana quiénes son los intervinientes y cuál es la función de este despacho en la persecución penal”.
En la carta, Vázquez hace énfasis en la separación e independencia de los poderes, así como de la función jurisdiccional que tiene la Corte. Esto se lo señala en el artículo 5 del Código Procesal Penal, que advierte que al Ministerio Público corresponde la dirección de la investigación y que el juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal y viceversa.
La carta de 4 páginas cita varios artículos que dejan en claro las funciones de los agentes del Ministerio Público, como para que no quede duda sobre a quién corresponde cada tarea.
Agrega, en cuanto a la sugerencia de que “las personas imputadas limiten al mínimo su presencia en la Corte no es procedente, precisamente porque uno de los mecanismos de la fianza de excarcelación es garantizar la comparecencia y atención al proceso, situación de Castro en el caso”.
No es la primera vez que Ayú Prado envía instrucciones a un fiscal en el caso de “La Taquilla”.
El 15 de septiembre de 2015, envió una nota al fiscal auxiliar Marcelino Aguilar, en la que le pide que considere una “operación de vigilancia y seguimiento sobre los funcionarios del Órgano Judicial, sus vehículos particulares o institucionales”.
Además, le refiere al mayor Ameth Cáceres, de la Policía Nacional, para que realice los trabajos de vigilancia.
La solicitud de Ayú Prado al fiscal auxiliar se efectuó cuando el expediente avanzaba por la foja 4,245, es decir, cuando la investigación ya estaba en manos del instructor sumarial.
Aguilar, no obstante, de inmediato ordenó el operativo sugerido por Ayú Prado, sin percatarse que, por su investidura como presidente de la Corte, estaría ejerciendo influencia en su despacho o en las pesquisas.
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