El sistema permite la confección de empresas de papel en las que se oculta el nombre del verdadero dueño, pero el abogado sí lo sabe
El 24 de enero de 1986, Juergen Rolf Dieter Mossack y Ramón Enrique de Jesús Fonseca, hicieron la sociedad Mossack, Fonseca & Co ante la notaría segunda de circuito.
Cinco días después, se inscribió en el Registro Público la sociedad Bufete M F & Co, que aparece registrada en la ficha 3957.
Una empresa madre que sirvió para crear una serie de sociedades anónimas que a su vez, funcionan como suscriptores y/o dignatarios de nuevas sociedades anónimas. Los mismos actores aparecerían más adelante en otras sociedades en calidad de directores, dignatarios o suscriptores.
La red de empresas que puede constituir una firma de abogados es totalmente lícita, se rige bajo la Ley 32 de 1927. Seguramente, en cualquier otro despacho de juristas que se dedique a esta especialidad, se podrá encontrar una telaraña similar a la del Bufete M F &Co, para ofrecer a los clientes que voluntariamente no deseen aparecer como dignatarios, una plataforma de opciones para ocultar sus nombres.
Por ejemplo, Easthore Ventures, Corp., creada en el 2005, fue registrada por Rigoberto Coronado -la primera persona autorizada en el Bufete M F & Co- que acudió en representación de Mossack Fonseca & Co. En esa misma escritura aparecen en la recién creada Eastshore Ventures Corp., Leticia Montoya -otra empleada de la firma- que a su vez representa a otra sociedad anónima de la firma, Dulcan Inc, y Darlene Bayne que actúa en nombre de otra empresa de la firma, Winsley Inc. Estas sociedades anónimas se repiten constantemente como suscriptores o como dignatarios, lo que muy posiblemente garantiza al cliente su total anonimato.
Las anteriores son sociedades abiertas para realizar casi cualquier operación comercial; comprar, vender, prestar servicios, prestamos, hipotecas, valores, etc,. Todas comparten domicilio en el edificio Arango Orillac, sede de Mossack Fonseca.
“A veces el abogado puede ser sorprendido en buena fe. Pero también se puede auscultar al destinatario final para estar actualizado y brindar la información a las autoridades competentes cuando la requieran”, indica el abogado Ernesto Cedeño.
Pero también ocurre, añade el constitucionalista, “que el suscriptor, que tiene una acción como mínimo en la sociedad anónima, cede las acciones al propietario en caso de que el verdadero dueño no aparezca en el papel. En este caso, nadie sabe quién es el verdadero dueño, únicamente el abogado”.
Recientemente el Colegio Nacional de Abogados (CNA) se preocupó por la vulnerabilidad a la que puede ser sometido el secreto profesional abogado-cliente. Una comitiva se reunió con la Procuradora para solicitarle que en las investigaciones que realiza el Ministerio Público a la firma ahora más famosa del mundo, o en casos futuros, se respete el secreto profesional. También pidieron a la jefa del Ministerio Público que los datos, en este caso de Mossack Fonseca, permanezcan en la cadena de custodia garantizando el debido proceso y la estricta reserva del sumario.
Cedeño explica que cuando se crea una sociedad anónima, los dignatarios que pone la firma como prestanombres, traspasan la cantidad de acciones que les pertenecen al verdadero dueño cuyo nombre se omite en papel. Este traspaso, añade Cedeño, puede ser en cualquier oficina y se autentica ante un notario. De esta forma el cliente puede sentirse libre de cambiar el agente residente o mantener el original.
“Mientras que la firma aparezca como residente conoce quién es el destinatario final de la sociedad anónima. Mossack conocía el destinatario final porque él era el agente residente de las sociedades”. asevera Cedeño.
En caso de que el cliente utilice la sociedad anónima para hacer transacciones bancarias, los bancos le solicitarán copia del pacto social firmado por los dignatarios. “El bufete de abogados puede poner a los dignatarios a firmar con el beneplácito del cliente, no hay nada ilícito en eso”, señala Cedeño.
“Hablando de licitud, si quiero que una persona me haga una sociedad porque no quiero que mis amigos se enteren que soy millonario, puedo usar la sociedad para hacer transacciones sin que aparezca mi nombre”, exclama Cedeño. “Mossack vende esta sociedad, cede las acciones de la empresa y el cliente puede utilizarla para depositar sus activos, nadie se va a dar cuenta que el cliente tiene su dinero en la sociedad”, añade.
Algunas personas pueden verse tentadas a meter sus haberes en una sociedad de papel para evadir impuestos. En Panamá la evasión es un delito administrativo.
Este sistema es cuestionable en otros países. Especialmente en aquellos cuyo sistema impositivo oscila entre el 60% y 80% de las ganancias obtenidas. Europa es el más común. De ahí que por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) critique la postura del istmo en este entramado de sociedades, plataforma para ocultar bienes producto de la evasión fiscal, como se ha desvelado en Panamá Papers.
La exigencia de éstos países es que Panamá se ajuste al intercambio de información multilateral en forma automática para que esté al servicio de cualquier país que la requiera. Una acción que violaría el secreto profesional abogado-cliente.
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