El vicepresidente de asesoría legal del Canal respondió un cuestionario a la fiscal Zuleyka Moore en el que especifica dos ejemplos de sobre costos presentados por el contratista y detalla las acciones adoptadas por la ACP
El vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal (ACP) de Panamá, Álvaro Cabal, respondió a la Fiscal Anticorrupcion Zuleyka Moore un cuestionario en el que valida la pérdida de buena fe en la relación contractual que mantiene ésta entidad con el Grupo Unidos por el Canal (GUPC), encargado de la ampliación de la vía interoceánica pronta a inaugurarse este domingo 26 de junio.
La nota tiene fecha del 3 de junio del corriente. Justo el mismo día en que el personal de la Fiscalía Tercera Anticorrupción se presentó en las oficinas de asesoría jurídica de la ACP para realizar una inspección ocular a este departamento con el fin de recibir respuesta a un cuestionario que había enviado la Fiscalía en abril y del cual aún no habían recibido respuesta.
La intención del Ministerio Público es determinar la posible lesión patrimonial del contratista en la construcción del tercer juego de esclusas. Por eso había dirigido un cuestionario al administrador de la vía interoceánica, Jorge Luis Quijano, y al presidente de la junta directiva de la entidad Roberto Roy. No obstante, quien se encargó de brindar las respuestas a la fiscal, fue el vicepresidente del departamento de asesoría legal Álvaro Cabal.
REITERA SOBRE COSTOS
La respuesta de la ACP confirma la existencia de montos inflados por parte del contratista.
Como ejemplo, la carta cita la disputa 11, relacionada con el diseño de mezcla de concreto y agregados, en la cual la ACP determinó que el contratista no tenía derecho a sus reclamaciones.
Cabal explica que en aquella ocasión, el contratista presentó el caso ante Junta de Resolución de conflictos (Dispute Administration Board) por sus siglas en ingles, el cual determinó que la ACP tendría que pagar $234 millones de los $464 millones reclamados por el contratista. En este caso la ACP elevó el caso a arbitraje.
Por lo tanto, la ACP solicitó la restitución de las sumas pagadas al contratista en virtud de la decisión del DAB por considerar no justificado el reclamo ni la decisión del DAB. El caso, explica la entidad, está en curso.
Otra disputa que ejemplifica las diferencias de criterio en los montos de reclamo, tiene que ver con a la ataguía del canal de acceso del lado pacífico, en la cual la ACP determinó que el contratista no tenía derecho al monto reclamado de $120 millones, tal y como lo determinó la ACP.
El caso también fue elevado a arbitraje por el contratista, pero todavía está siendo ventilado ante dicha instancia.
Esto, para Juan Carlos Araúz, autor de la querella que motivó a la Fiscal a realizar la pesquisa, “reafirma la necesidad de que la justicia penal analice si las conductas encuadran en la estafa o su tentativa. (ya la relación no puede ser analizada como un contrato comercial ordinario, los elementos de falsedad o engaño podrían materializar delitos)”, opina el jurista.
Araúz, vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, añade que de ahora en adelante, “la investigación penal agregará en las decisiones de los árbitros mayor prudencia al saber que todas las actuaciones serán analizadas por el Ministerio Público”.
POSTURA CANALERA
La contestación de la ACP a la Fiscalía se compone de tres páginas en las que detalla el método pactado entre las partes para dirimir sus diferencias y los ejemplos citados anteriormente como ilustración de las mismas.
También complementa que la “ACP a través de sus abogados, ha argumentado sistemáticamente en contra de la estimación de los costos alegado por el contrato que los mismos no están debidamente sustanciados o justificados. Además, en todos los que el DAB ha decidido reconocer montos que habían sido rechazados por la ACP ha emitido notas expresando su insatisfacción a través de los canales correspondientes, en los cuales se cuestiona, en forma específica, el reconocimiento de derechos de montos no sustanciados o no probados por el contratista”.
Indica el texto que la ACP ha rechazado los montos solicitados por el contratista que, según la opinión y análisis de la entidad, no han sido debidamente justificados de conformidad con las disposiciones del contrato.
En este sentido, agrega la nota, el contratista, ante el rechazo de sus reclamaciones por parte de la ACP, “ha presentado diversas disputas ante el DAB, el cual ha reconocido la posición de la vía interoceánica en algunos casos y en otros ha reconocido parcialmente la posición del contratista”. se lee.
GUPC preferido reservar su opinión obre este caso. La empresa encargada de las relaciones públicas, indicó a este diario que el equipo legal del consorcio analiza la demanda, pero prefieren no emitir una posición formal sobre el tema.
PRECEPTO LEGAL
El abogado Araúz se recargó en el título XIV de la Constitución que abarca los asuntos de la vía interoceánica, artículo 325: “Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Organo Legislativo y, luego de su aprobación, serán sometidos a referendum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la apropiación legislativa”.
La parte neurálgica del artículo, dice Araúz, es la siguiente: “Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior”.
Para el abogado, esta disposición se aplicaría a cualquier propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas o de un canal por la ruta existente. Al reclamo puntual eso se refiere a que por más que GUPC presione o intente que el Canal pague alguna suma adicional, el contrato, al haberse aprobado a través de un referendum, definió las reglas y los costos y su forma de modificación. En este sentido el Ministerio Público tendría que descubrir si existe una lesión patrimonial al Estado.
REACCIÓN DE LA ACP
En la nota dirigida a Moore, la entidad canalera describe las acciones adoptadas en función a las diferencias que mantiene con el contratista en su tendencia a presentar costos inflados.
Detalla como primera medida “rechazar, mediante la determinación de la ACP todo costo reclamado por el constratista sin derecho por virtud del contrato y de conformidad con la ley panameña”.
Enseguida señala que la ACP se defiende ante el organismo pactado entre las partes, DAB, de cualquier reclamo presentado. Continúa diciendo, como parte de las acciones que ejecuta, “presentar notas de aviso de insatisfacción en contra de las decisiones del DAB en la que haya reconocido costos que, a juicio sustentado de la ACP, el contratista no tiene derecho por virtud del contrato y la ley panameña”.
Y como último punto, le explica a la Fiscal, que “somete a arbitraje, bajo las reglas del CCI, los casos en que el DAB haya decidido reconocer cualquier monto que, según la ACP, el contratista no tiene derecho por virtud del contrato entre las partes y la ley panameña”.
La expectativa sería que la Fiscal entre a revisar cada uno de los informes técnicos sobre los cuales la ACP basa sus reclamaciones y que éstos sean de igual forma analizados por los peritos del Ministerio Público para corroborar si hubo o no estafa al Estado por pretender, el contratista, reclamar algo a lo que no hubo derecho.
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