Se aviva artículo del SPA por libertad de detenidos

El artículo 12 del SPA habilita la posibilidad de que la defensa del privado de libertad accione ante un juez para que dictamine si la detención fue legal o ilegal


A pocos días de la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio (SPA), el próximo 2 de septiembre, persiste una discusión sobre la interpretación del segundo del artículo 557 que podría permitir la libertad de los privados de libertad que aún no han sido condenados y que tienen más de un año de permanecer en prisión.

Seis de cada 10 personas detenidas no han recibido sentencia, según datos del Sistema Penitenciario. En números reales eso significa que alrededor de 10,300 personas esperan una decisión judicial si tomamos en cuenta que la población penal hasta la semana del 15 al 19 de agosto, era de 17,321 personas.

El artículo 12 del Código del SPA indica en su segundo párrafo que la “detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados en este Código”.

El gremio abogadil discrepa sobre la interpretación que debería recibir este artículo, no obstante, un punto de consenso hubiera sido su eliminación antes de la entrada en vigencia el próximo mes de septiembre.

El vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz, explica que el artículo 12, que cobra vida a partir del 2 de septiembre, “habilita la posibilidad de que la defensa del privado de libertad pueda accionar ante la justicia para que un juez dictamine si la detención fue legal o ilegal. Dentro de esta solicitud el abogado tendrá que presentar al juez los elementos para que él determine, si la situación amerita, si los motivos que se tomaron en cuenta en su momento, justifican la detención preventiva de hasta tres años como máximo, que es lo permitido por nuevo el código en situación preventiva”.

Existe un principio general del derecho penal que explica que toda norma favorable sera aplicable para el reo, lo que garantiza un trato igualitario en el sistema para no favorecer a unos y perjudicar a otros.

Araúz saca al debate la vieja concepción de que la persona debe ir presa hasta que se realice el juicio. Un principio cuasi contrario al sistema garantista que entra en vigencia a nivel nacional próximamente.

Añade que la sociedad en general debe asimilar que la medida cautelar nunca fue diseñada como una condena previa. “Por lo tanto, surtidas las etapas hasta la audiencia, la sociedad debe saber que la persona puede permanecer en libertad hasta declararse culpable en un juicio.

“Todos los delitos permiten fianza o alguna medida cautelar distinta a la detención preventiva con el SPA”, afirma Araúz.

No obstante, el abogado Carlos Lee, de Alianza Ciudadana Pro Justicia, difiere de Araúz. Lee considera que es “un error la interpretación que se ha expresado en el sentido de que los casos viejos tendrán que ser liberados, ya que en el proceso mixto no existe un juez de garantía quien tiene el control del proceso antes del juicio”.

Explica que lo que establece el artículo 557, en la parte final del primer párrafo, interpreta que los casos anteriores a la vigencia del SPA no pueden alegar la aplicación del plazo de un año o tres años para la detención provisional, ya que éstas, según lo expresado requieren del control judicial del juez de garantía, y el juez de garantía no tiene competencia para conocer los casos anteriores a la entrada en vigencia del SPA”, manifiesta Lee.

Todos los artículos del Código Procesal Pernal que refieren los tiempos de detención preventiva hacen referencia al Juez de Garantías, así en el artículo 12 se refiere a que es éste quien decreta alguna de las medidas restrictivas a la libertad. Por otra parte, dice Lee, que el artículo 237 indica que la referida figura podrá ordenar la detención provisional, y también el artículo 502 reglamenta el proceso para calificar una causa como “asuntos complejos” y aplicar las normas especiales para estos casos.

El departamento de comunicación del Sistema Penitenciario manifestó que aun no es materia estrictamente de responsabilidad de ésta institución, cuando entre en vigencia el SPA estas personas en detención preventiva se mantendrán en esa condición y bajo el sistema penal actual, la aplicación del SPA se hará a quienes deban atender cuestionamientos con la Justicia a partir del 2 de septiembre.
Víctor Orobio, abogado penalista, considera que no accionaría a la libertad de su cliente bajo ese principio. “Eso no es transferible automáticamente, sería motivo de análisis y si mi cliente tiene una situación favorable lo utilizaría, pero no por el término sino por la situación ventajosa que acompaña. En ese sentido aprovecharía la oportunidad para que se valoren las circunstancias que lo mantendrían preso por más de un año de estar detenido”. Orobio tomaría en cuenta si le favorecen los argumentos inclusive en la ley 68 del 2008 del SPA, “hay una excepción que llega a los 3 años, para una persona que lleva más de un año por estar detenida con el Código viejo no aplicaría. En otras latitudes no ha ocurrido, ni en Colombia ni en Brasil o México ha ocurrido de que cuando entró en vigencia el SPA no liberaron a todos” acotó.

“En Panamá desequilibraría el sistema, por tutela general no es proporciona que se libere a tantos presos” opinó Orobio.

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