El director de la entidad no preve afectaciones a Panamá a raíz del Convenio de delimitación fronteriza entre Ecuador-Costa Rica, el informe estará listo a finales de semana
El Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardia” es la entidad que puede definir si existe o no una afectación al istmo a raíz del Convenio firmado entre Ecuador y Costa Rica.
El director general de la entidad, Israel Sánchez, solicitó el martes a la Autoridad Marítima de Panamá las coordenadas que fueron presentadas en las cartas náuticas señalando las fronteras marítimas que comparten en el océano Pacífico los países de Costa Rica y Ecuador, y que tuvo como testigo del intercambio del canje de la ratificación a Colombia.
El Convenio entre los países de la región, puso fin a años de negociación en la delimitación y demarcación de sus fronteras terrestres y marítimas, que inició en 1985 con el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre Ecuador y Costa Rica y se finiquitó en 2014, en la III Reunión Técnica Binacional para la delimitación Marítima entre ambos países. El acuerdo siguió los pasos de rigor hasta la ratificación en las Asambleas de ambos países.
La delimitación permitirá a Ecuador aprovechar alrededor de 700 mil kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva en el área cercana a las islas Galápagos, así como la extensión de aguas del territorio continental que se calculan en 450 mil km2.
En Panamá, Israel Sánchez, director general del Instituto Tommy Guardia, solicitó las coordenadas pactadas por los vecinos para hacer una evaluación de las delimitaciones alcanzadas y establecer si afectan o no al istmo. “Cuando se dan estos acuerdos en principio no debe haber ninguna afectación con los vecinos”, manifestó Sánchez a La Estrella de Panamá.
El funcionario es cauto en emitir opinión sobre el Convenio Costa Rica-Ecuador. Este informe, dice, le tomará un par de días presentarlo a la Cancillería, aunque ésta ya ha emitido comunicado en el que exenta a Panamá de cualquier afectación producto de la firma.
Fernando Gómez, doctor en derecho internacional y especialista en arbitraje internacional, aunque no percibe que el tratado intervenga en los intereses del istmo, sí reclama la aletargada reacción de la Cancillería en pronunciarse y ponerse al tanto de lo que ha ocurrido tras fronteras.
“Mas allá de lo acordado entre estos Estados, el énfasis mío es que la Cancillería o su personal diplomático, no está poniendo cuidado a las actividades de nuestros vecinos. En particular, en una de las áreas más importantes para Panamá que es el sector marítimo”, demanda Gómez.
El internacionalista ha seguido de cerca el proceso entre los países vecinos y también el comportamiento de los funcionarios panameños. Arguye que nuestros diplomáticos han tenido que haber dado seguimiento a las negociaciones de los vecinos “que tienen mínimo dos años”.
“Lo inaceptable, añade Gómez, es que la Cancillería se enteró del Convenio por notas de prensa, o por lo que publicaron los diarios, y ante la falta de conocimiento de lo pactado tuvieron que buscar información y enterarse del mismo posteriormente”.
Agrega que seguramente estos acuerdos se publicaron en las capitales de estos países, “fue noticia, pero la embajadas panameñas no se percataron de nada, y tampoco comunicaron a nuestra Cancillería. Como embajador uno se limita a reportar lo que está pasando en el país de la misión, pero no se habían percatado de la información que afecta, si lo hace, a Panamá”.
Ya Panamá estranguló sus fronteras en 1976 con el tratado con Colombia, y en 1981 con Costa Rica, cuando se recortó la frontera marítima con estos países.
“Las normas que se usaron de derecho internacional en esos tiempos, no eran las más recientes. Colombia tiene un peñón mal llamado isla Marcelo -una roca que no está habitada- que para esa época se había considerado un punto para calcular la frontera, que no debía tomarse en cuenta, pero el argumento es que Marcelo sirvió de base para recortar su línea marítima en una posición totalmente desventajosa para Panamá. Esto ya está firmado y hay que respetarlo, no abogo porque se discuta” describe el especialista en arbitraje.
La Autoridad del Canal de Panamá, al ser cuestionada de si el Convenio afectaría el paso de buques por nuestras aguas, remitió la consulta a la Cancillería.
Pero ronda en el ambiente de algunos especialistas en el tema la preocupación de la neutralidad del canal vs la prohibición del paso inocente a naves con sustancias de basura nuclear o química que transportan cargueros franceses y japoneses.
El paso inocente consiste en que los barcos pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre y cuando se trate de un paso rápido y sin detenciones. Se requiere además que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Un ejemplo de lo contrario sería realizar actividades de pesca o contaminar.
A juicio de Gómez, es necesario hacer una distinción dentro del área cubierta por una frontera marítima.
El mar territorial corresponde a las doce millas náuticas. Una cosa distinta son las 200 millas náuticas de Zona Económica Exclusiva (ZEE). Esta última área permite la explotación plena en beneficio del país dentro de las aguas territoriales que se encuentra.
Un ejemplo reciente de lo anterior lo protagonizaron Colombia y Nicaragua en el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que agrandó el espacio marítimo nicaragüense y ratificó la sobreanía de Colombia en las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La disputa entre ambos países se motivó por la posibilidad de explotar las zonas petroliferas en las profundidades de estos mares.
En este sentido, la explotación mineral y acuática de la ZEE, corresponde al país que rige dentro de esta frontera.
Gómez no ve conflicto con el Convenio Costa Rica-Ecuador y el paso inocente de embarcaciones que atraviesan el Canal de Panámá. “Se ampara en el Tratado de Neutralidad. Panamá sería la que tiene el compromiso de dejar pasar los barcos, pero si no cumplen los requisitos mínimos de la carga radioactiva puede prohibirlo”.
La responsabilidad de cada país, se resume en preservar las condiciones de la ZEE. Esto se traduce en patrullaje de las aguas con sus naves, o por ejemplo, si se detecta una nave en fuga, la persecución corresponde al país que es dueño de las áreas de la zona. En caso de no tener los recursos para hacerlo, es factible solicitar a otro país que haga la tarea con su autorización. Esto ocurre frecuentemente con las lanchas de narcotráfico.
Por otra parte, si un particular se muestra interesado en explotar esas aguas, lo solicita al gobierno regente.
En cambio, el señalamiento de Gómez con respecto al Convenio, es que a Panamá no se le comunicó por vía diplomática. “Hubiera sido un acto de cortesía diplomática que le hayan puesto en conocimiento a Panamá que se repartían las cartas náuticas.
Ya sabemos que la Cancillería no estaba enterada. Las coordenadas no son de tan difícil lectura, alguien en la Cancillería pudiera leer eso en un instante y percatarse de qué tan cerca o lejos están de nuestra frontera marítima. Una es la línea entre Colombia y Ecuador y la otra es en la zona económica exclusiva que parte de la Isla Coco (que es la culpable de que Costa Rica tenga esa zona marítima) e Islas Galápagos”, acota Gómez.
DETALLES
Datos sobre el Convenio Ecuador-Costa Rica. El Convenio firmado entre el ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Ricardo Patiño y el de Costa Rica, Enrique Castillo, indica que las áreas marinas de 200 millas del mar territorial del Ecuador correspondientes a su territorio insular del Archipiélago de Colón y las áreas marinas de 200 millas de Costa Rica correspondientes a su territorio insular de la Isla del Coco, lo mismo que las áreas submarinas del Archipiélago de Colón y de la Isla del Coco, respectivamente, delimitarán en el Océano Pacífico Oriental por una línea geodésica equidistante entre los dos países, en el sector en que sus mares se superponen.
Se establece una zona especial de 10 millas náuticas de ancho, situada a cada lado del límite marítimo señalado en los límites entre Ecuador y Costa Rica, en la cual la presencia accidental de embarcaciones pesqueras de uno u otro país no será considerada como una violación a las normas pertinentes del respectivo Estado. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial.
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