El Sistema Penal Acusatorio, que rige en todo el país, permite juicios orales, videograbados, abiertos al público, que propician un adecentamiento de la justicia gracias a su fluidez y apertura
El Sistema Penal Acusatorio (SPA), que entró a regir en todo el territorio nacional de manera escalonada y completó su última fase en el Primer Distrito Judicial, que comprende la zona de mayor población del país, brinda a la ciudadanía una esperanza de adecentamiento de la justicia.
Los oscuros casos sobre pérdidas de expedientes, dineros que inclinan la balanza hacia una de las partes y lentitud en los procesos parecen quedar archivados con el nuevo modelo. El sistema, basado en la oralidad, abierto al público y con mayor control por la cantidad de funcionarios que intervienen en las investigaciones y decisiones del caso, es la luz al final de un negro túnel.
El fiscal Orison Plinio Cogley Monterrey, del Ministerio Público, ilustra sobre las bondades del SPA.
¿Cómo será el modelo de operación del Ministerio Público con el SPA?
El modelo de operación del Ministerio Público cambia totalmente, ya no vamos a tener despachos con las fiscalías acostumbradas; ahora se va a trabajar a través de secciones que brindan servicios. La primaria, por ejemplo, recibirá las denuncias e iniciará las investigaciones de todos los casos. Se tendrá una sección de decisión e investigación temprana, donde pasarán los casos de aprehensiones en flagrancia o los que ordenen los fiscales y aquellos casos que no tienen una vinculación al delito; es decir, que se archivan provisionalmente con la posibilidad de abrirse posteriormente, cuando se tengan elementos que ayuden a la investigación o responsable y se reaperture el caso. Cuando la causa ha vinculado a una persona y formalmente se inicia la investigación, entonces pasa al equipo de fiscales de investigación y seguimiento de causa, que más tarde llevará el caso a un equipo de sección de asistencia a juicio.
Si tuviera que resumir en pocas palabras los cambios del sistema actual al SPA, ¿qué diría?
Hay muchos cambios, pero lo más importante, a mi juicio, son dos cosas que cambian con el Sistema Acusatorio. Primero, la humanización del proceso producto de la oralidad. No es lo mismo, como ocurría en el mixto, que todo era el papel y las cosas quedaban a interpretación de quien lo leía. Este sistema es más humano porque la oralidad tiende a eso, no solo es la expresión del acusado, sino a las partes, y le explicas cuál es su situación jurídica dentro de la causa. El segundo punto es el tema de la separación de funciones. Las libertades son un ejemplo. Regularmente, en el mixto había un fiscal que tomaba decisiones sobre derechos y garantías que, según la Constitución debe corresponder a los tribunales, no a los fiscales. El juez no puede ordenar indagatorias, ampliaciones, o autos de mejo proveer para efectos de recabar información para poder decidir, sino que aquella información que se tiene es la que utilizará el juez para decidir. La defensa también será más activa, porque podrá solicitar actos de investigación para su cliente.
¿Se siente confiado de que el presupuesto actual será suficiente?
Yo con el presupuesto actual no manejo, no podría dar detalles. Lo que sí puedo decir es que el presupuesto puede impactar en el personal del Ministerio Público, su recurso más valioso para sacar adelante el sistema. Obviamente, en este asunto también se intercala la capacitación de los funcionarios, que debe ser constante y continua, como pasaba con el sistema anterior. También la infraestructura, puesto que las oficinas donde operaba el sistema mixto pasan a modificarse de manera de la estructura para el personal.
La gente espera una corrección en el sistema de justicia y el SPA se está “vendiendo” como la solución, ¿es así?
Por supuesto que será más transparente porque todas las decisiones de trascendencia se toman en un acto de audiencia público en que cualquier persona podrá escucharlo, excepto en situaciones de delitos de abuso sexual, cuando la víctima sea un menor de edad, o cuando haya secretos profesionales o empresariales.
¿Con este nuevo sistema no habrá casos de expedientes engavetados, extraviados o similares?
La cultura del expediente se va a eliminar y será suplantada por carpetas de investigación en donde se plasmarán las diligencias que dan información al proceso. Aquella cultura de que cualquier acto que giraba el fiscal para conseguir información para que eso fuera analizado por el juez o el fiscal no va a existir, solamente van a ser los resultados.
¿Cómo se mejorará la mora judicial?
El proceso está configurado para que no existan dilaciones o demoras de las partes. El sistema es más fluido, permite al juez tomar decisiones para hacer el reemplazo de un abogado que no asista a audiencia. Inclusive las audiencias tienen una hora de inicio y no tienen una fecha alterna, como pasaba antes.
¿Qué quiere decir esto?
Que las partes tienen que asistir a la audiencia y si no lo hacen el juez podrá imponer sanciones.
¿De qué tipo?
Pueden ser pecuniarias.
¿Cómo procede una investigación con el SPA?
Cualquier delito se trabaja a través de las fases del SPA. Estas son 4, la de investigación, intermedia, juicio oral y cumplimiento. En la primera, luego de dado un hecho punible o un robo inicia de forma preliminar para determinar dos cosas: que el hecho que se cometió resulta ser un delito contenido en el código penal, y segundo que haya una persona vinculada al hecho. Esta investigación puede iniciar en caso de flagrancia o de una investigación. Si hay un robo por ejemplo a una persona que camina y un ladrón la apunta y le quita sus pertenencias y huye, esa señora pide un auxilio y pasa la policía, se la da un persecución material y se da una aprehensión momentánea para vincularla al proceso. Un proceso que debe cumplir con parámetros legales. Puesto en conocimiento el Ministerio Público notifica al juez de garantías, una nueva figura que protege no solo las garantías y los derechos de la persona sino de la víctima del delito. Ese juez tiene 24 horas adicionales para agendar una audiencia en la que se va a discutir la situación jurídica de la persona aprehendida.
¿Cuál es la función del juez de garantías?
Coordina una audiencia, continuando con el ejemplo dado, en la que convoca la audiencia en la que el fiscal justifica la aprehensión de la persona, los elementos que tiene la investigación y el juez de garantías va a decidir si la aprehensión fue legal o no y también va a escuchar a la defensa. De no contar con una el Estado le va a procurar una defensa gratuita, en este caso un defensor público podrá oponerse a la aprehensión o confirmar que la misma está desprovista de malos tratos.
Una vez que se declara legal, ¿qué sigue?
Entonces pasa a otra solicitud que hace el fiscal que es la solicitud de formulación de imputación que el juez le permite hacer un acto de comunicación a la persona para comunicarle cuáles son los hechos por los que se le va a investigar. Esto significa que le relatará los hechos; el día tal a la hora tal usted hizo tal delito, etc. En este caso le indica el delito por el cual se le va a investigar y los elementos que sustentan la imputación.
Supongamos que el hombre confiesa...
Es posible que pase eso. En los casos de flagrancia es posible que se pueda aplicar una salida alterna al proceso como por ejemplo un acuerdo de pena. Un acuerdo donde el fiscal negocia con el imputado, asesorado por su defensa, una aceptación de los hechos o una imputación que pueda acordar una pena inferior a la que establece el Código por aceptado la conducta. Esto evita los rigores de la investigación y del juicio.
Esos acuerdos a veces agrían a las víctimas por considerar a la justicia muy blanda en relación al sufrimiento vivido...
Pero a la víctima como derecho fundamental le reconoce la Ley, que esté enterada de todos los actos porque el proceso también es de ella. Va a poder ser escuchada, sin embargo, en el caso específico de los acuerdos que es una de las tantas salidas que plantea. La decisión de la víctima no es vinculante para que el juez pueda decidir validar o no el acuerdo entre el fiscal y el imputado, puesto que ese acuerdo es también validado ante el juez de garantías que verifica que no se haya cometido a través de actos de corrupción o que no resulte banal la pena o ralle en los límites que establece la norma para la imposición de la pena. Pero hay otras salidas, en este caso del robo, es un delito excluido de salir por otras vías como la mediación o el desistimiento, la conciliación o la suspensión del proceso sujeto a condiciones. Pero en otros casos que no sea un robo, que se un hurto por ejemplo, ese caso puede permitirse a las partes a ir a un centro de mediación donde las partes se puedan poner de acuerdo en cómo la víctima puede ser resarcida por el daño que se le causó. En este caso la víctima puede sentirse resarcida y puede desistir del caso y el juez admitir el desistimiento. Si no hay acuerdo se prosigue la investigación dentro de los periodos regulares. Mientras que ambas partes intentan ponerse de acuerdo el juez suspende la tramitación de la causa para hacer la negociación.
¿Cuáles son los delitos que no están sujetos a mediación?
El artículo 201 lo establece. Por ejemplo los hurtos, delitos de daños, homicidio culposo por negligencia y no por intención. Hay muchos, la ciudadanía puede tener acceso a la Ley.
¿Cómo se evita la corrupción con este nuevo sistema?
El sistema está configurado para dar la garantía de transparencia de muchas maneras. El sistema es más transparente porque en su mayoría las decisiones van a ser tomadas en la oralidad, con la presencia de las partes y frente a un juez. Las audiencias son públicas, la ciudadanía puede ser espectadora de estos procesos. Además de eso, son distintos jueces los que deciden en las etapas del proceso y esto permite un mayor control de varios profesionales que pueden ver las cosas de distinta forma. Por ejemplo el tribunal de juicio es colegiado, el tribunal superior de apelaciones también es colegiado, se tienen que poner de acuerdo para tomar las decisiones.
¿Se contempla la figura de jurados de conciencia?
En la figura del jurado de conciencia, en este caso el tribunal de jurado se mantiene pero para delitos de homicidio con excepción de aquellos relacionados con el crimen organizado la ley pone una pauta para en enjuiciamiento a través de este tribunal.
¿Las audiencias serán video grabadas?
Así es.
¿Serán transmitidas por la web del Órgano Judicial?
No se tienen de esa manera para ser retransmitidas sino en registro de audio y video en el que las partes pueden tener acceso a estas grabaciones.
¿La ciudadanía podrá verlo en caso de no haber asistido a la audiencia?
Usted como publico puede ir a la audiencia, ese es un tema que regulará el Órgano Judicial y tienen un tema de reserva por los casos de los archivos. Para fines docentes las utilizamos.
¿Y para fines periodísticos, por ejemplo?
Eso se tiene que solicitar al juez, no podría darle yo la respuesta.
¿Existen suficientes abogados de oficio para las necesidades que tendremos?
La pregunta para mi es si existieran los suficientes fiscales (risas), pero también hay abogados porque el Órgano Judicial ha dotado al sistema un gran número de profesionales para poder dar respuesta.
Ahora hablemos de los fiscales...
Claro que sí. Ya estamos divididos en cada una de sus secciones según sus especialidades y se ha aumentado el número de fiscales adjuntos para poder hacerle frente a todos los casos.
Usted ha tenido experiencia en otros Distritos, ¿maneja alguna estadística sobre la eficacia del sistema?
De estadísticas de casos por cantidad y tiempo no recuerdo, pero podría decirle que los actos que ejerce el Ministerio Público y que son controlados por el juez de garantías y que necesitan una legalización en un 98% están siendo legalizados, es decir, que se hacen de acuerdo a lo que dicta la ley. También tenemos el control de las aprehensiones y supera el 95% en actos legales. El tiempo de las causas se reducen enormemente, bajan a aproximadamente a ciento y tantos días de tramitación.
¿Y que hay de la certeza del castigo, logran dar un mensaje claro al crimen?
La certeza del castigo en una persona que es responsable va muy ligado a la investigación y a la efectividad de los tribunales. Mas del 90% de los casos se logran sentencias condenatorias.
¿En homicidios también?
También. Hay una diferencia porque los acuerdos de pena provocan una sentencia. Hay mecanismo de aceleración que también es una figura que se introduce en este sistema donde también conllevan la aceptación del delito y esto inmediatamente conduce a una sentencia, puede ser más del 95% de sentencias condenatorias. Pero también existe la posibilidad de que se vayan a juicio, y en ese caso tenemos más del 65% de los casos en condenatoria, alrededor de un 5% sentencias mixtas y el resto en absolutorias.
El papel de la Policía debe ser muy cauteloso para evitar la contaminación de pruebas, ¿cuál es la precaución?
Tenemos una Policía que ha pasado los periodos de implementación para mejorar su trabajo y se está logrando. son los primeros intervinientes en la escena del crimen, se encargan de proteger la escena del crimen, acordonar el área, alejar a los curiosos y determinar los rastros de la investigación.
¿El tiempo promedio de duración de los casos de cuanto es?
Hay un promedio por Distrito Judicial. Por ejemplo, en el Cuarto Distrito es de 80 días aproximadamente, pero hay casos que pueden durar más según su complejidad y otros hasta menos de 24 horas. Muchos de los casos en delitos donde no se requiere de una gran investigación como posesión de armas y drogas pueden terminar en 48 horas por la aceptación del delito y el control de las audiencias que hemos mencionado.
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