Al administrador del Canal y la junta directiva se les acusa de asumir funciones que no les competen en la designación del puerto de Corozal
El abogado Guillermo Cochez interpuso ayer una querella ante la Corte Suprema de Justicia contra el administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Jorge Luis Quijano y toda la junta directiva, por usurpar funciones de la Asamblea Nacional y de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) al promover la licitación de un puerto en Corozal.
Cochez solicitó ‘medida cautelar urgente' de impedimento de salida del país para cada uno de los denunciados ‘dada la gravedad del delito' y que se suspenda el proceso de desarrollo del puerto.
FUNDAMENTOS
La querella señala que la ACP no está autorizada para desarrollar puertos como una actividad complementaria o conexa al funcionamiento del Canal, siendo esta función privativa de la AMP.
En este sentido, apunta que la ley Orgánica de la ACP no define cuáles son las actividades complementarias que contempla el funcionamiento del Canal.
La demanda esgrime que el régimen contenido en el Título XIV de la Constitución sobre la operación del Canal de Panamá (artículos 315-323) sólo podrá ser desarrollado por leyes que expida la Asamblea Nacional. La ACP, luego de la promulgación de las normas generales, podrá reglamentarlas en un término de quince días.
‘La Asamblea aún no ha legislado para permitir lo que están haciendo', dijo Cochez a este diario.
Según su demanda, la ACP carece de la facultad para legislar, función privativa de la Asamblea y su única competencia es reglamentar las leyes o normas que expida el legislativo.
En este sentido, amplía la denuncia, la Asamblea no ha dictado normas de carácter general para regular el desarrollo de actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal.
LA ACP RESPONDE
Contraria a ese criterio, la Autoridad del Canal de Panamá sostiene que es "falso que la actividad portuaria sea una actividad privativa de la AMP, ya que la Ley que crea la AMP, y más importante aún, la Ley de Puertos, establece en su primer artículo que la misma no le es aplicable a la ACP".
También rechaza el sustento de que la Asamblea "no ha dictado normas de carácter general para regular el desarrollo de actividades complementarias o conexas" al Canal y citan como ejemplo la Ley Orgánica de la ACP que faculta a la junta directiva de esta entidad para que apruebe tales actividades.
No obstante, la querella insiste en que aunque la actividad portuaria es complementaria al funcionamiento del Canal, la ACP no tiene la facultad de legislar al respecto por lo que habría usurpado funciones que le corresponden privativamente a la Asamblea, lo cual es un delito según el Código Penal.
La junta directiva del Canal, al aprobar el Reglamento para la Fijación de Peajes, Tasas, y Derechos por le Tránsito del Canal, los servicios conexos y actividades complementarias, legisló, recalca la querella de Cochez, sobre una materia que según la Constitución le corresponde a la Asamblea.
Por otro lado, la ley de equiparación de Puertos, encaminada a regular las condiciones fiscales de los terminales marítimos para hacerlos más competitivos, que debía debatirse en la Asamblea Nacional, quedó estancada en el periodo legislativo pasado.
Cochez agrega en la demanda que en una nota con fecha de 3 de enero pasado firmada por el vicepresidente de asuntos jurídicos de la ACP, Agenor Correa, se reconoce que le corresponde a la Asamblea dictar normas para regular los servicios conexos y actividades complementarias y que la junta directiva reglamenta las normas que han sido dictadas por la Asamblea
La nota señala: ‘El mencionado artículo 316 de la Constitución está dentro del Título XIV que, en su último artículo, el 323, dispone que el régimen contenido en ese Título solo podrá ser desarrollado por leyes que establezcan normas generales, y faculta a la Junta Directiva de la ACP para aprobar los reglamentos que desarrollen las materias contenidas en las normas generales que se dicten en desarrollo de ese Título'.
El párrafo es la muestra, según Cochez, de que la Asamblea es la única con la facultad para legislar lo que no ha legislado todavía, es decir, definir cuáles son las actividades conexas propias del Canal y cuáles no.
COMPETENCIAS
Esto, para Cochez, es un reconocimiento de la ACP de sus propias limitaciones legales y de que se atienen a lo que disponga la Asamblea.
Al respecto, apunta Cochez, que la Asamblea no ha aprobado ley alguna que desarrolle y establezca cuáles son los servicios conexos y las actividades complementarias que puede realizar la ACP, razón por la cual toda reglamentación que haya dictado la junta directiva de la ACP constituye una posible usurpación de funciones, puesto que están legislando en materias que no son de su competencia hasta tanto no se dicte por la Asamblea una norma general.
No obstante, la ACP indicó en un comunicado de prensa, que la facultad de esta entidad de desarrollar actividades complementarias o conexas al funcionamiento del Canal ya está plasmada en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, "reconociendo que en el ejercicio de su facultad reglamentaria, la ACP no usurpa ninguna de las funciones de la Asamblea, ya que es determinación de la propia Constitución que la facultad reglamentaria se delega en la Junta Directiva de la ACP".
La reglamentación que efectuó la junta directiva, según la querella, se realizó en pleno conocimiento de las limitaciones legales, por lo que se incurrió en un hecho doloso, ya que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento ni de las responsabilidades que acarrea, señala.
La Estrella de Panamá conoció que la junta directiva de la ACP se reunirá próximamente para evaluar y estudiar el caso.
ESTRATEGIA
ACP gastó $71 mil en promoción de proyectos. La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) respondió nota enviada por Guillermo Cochez en la que solicitaba conocer los gastos en que ha incurrido a propósito del proyecto de Corozal, antes si quiera de que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional.
Quien respondió al abogado fue el vicepresidente de asuntos jurídicos de la ACP, Agenor Correa, quien indicó que el puerto de Corozal forma parte de la ‘estrategia de diversificación' de la ACP, en cumplimiento del artículo 316 de la Constitución que creó a la ACP, y dispuso que le ‘c orresponde privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal y sus actividades conexas (donde la ACP incluye la promoción del puerto en la ribera del Pacífico), con arreglo a las normas constitucionales vigentes'.
Esta estrategia de diversificación que implementó la ACP contiene, según la misma carta, ‘múltiples componentes' con potencial de generar nuevos ingresos y se enfoca en promover el desarrollo logístico en las riberas del Canal y áreas circundantes.
La estrategia de diversificación, según Correa, se efectuó tomando en cuenta todos sus componentes y sus interacciones entre ellos, de manera que no se cuenta con información precisa sobre el costo en recursos humanos y demás, incurridos para cada componente de forma individual.
Más adelante, la carta precisa que la ACP ha invertido $71,651.68 en gastos que forman parte de los presupuestos correspondientes a operaciones, y el alcance de los mismos comprende no solo Corozal, sino otros proyectos.
El debate de si debe o no la ACP promocionar o licitar el puerto de Corozal, parece centrarse en la indefinición de lo que deben ser las actividades conexas que cita el artículo 316 en la Constitución Política, como correspondientes al desarrollo del Canal de Panamá.
LEY 56 DE 2008
Ley General de Puertos: En el primer capítulo de la Ley que regula la actividad portuaria del país, se especifican las normas rectoras de la actividad portuaria y las instalaciones marítimas que existan o se construyan en la República, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos, sean estos de naturaleza pública o privada. Las normas que aquí se establecen serán aplicables a las instalaciones portuarias, con independencia del tipo de terminal de que se trate o la clase de mercancía que sea transportada y a los servicios marítimos.
Se exceptúa de la aplicación de esta ley la ACP y las áreas bajo su administración privada que constituyen el Canal de Panamá, las cuales están sujetas a su régimen especial establecido en el Título XIV de la Constitución y en la Ley 19 de 1997 y sus reglamentos.
CONSTITUCIÓN
Marco legal de referencia José Luis Aizpurúa, exsubdirector de Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá, consultado por este periódico, indicó que la Ley General de Puertos, Ley 56 de 2008, excluye en su ámbito de aplicación a la ACP por las operaciones que por su naturaleza ejerce con sus muelles, terminales y equipo flotante para el tránsito de buques, pero no era el espíritu de esa exclusión otorgarle a la ACP facultades que son propias de la AMP. Por tanto, recuerda Aizpurúa, que el último contrato ley que se realizó para una concesión portuaria fue en áreas del Canal a la Autoridad Portuaria de Singapur. En este sentido, recalca el exsubdirector, ‘que la ACP no es un territorio aislado o aparte de nuestro país, y si bien se ha querido proteger con un título constitucional, no se justifica que la ACP pueda ostentar facultades de otras instituciones del Estado', manifestó.
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