El Miviot firmó un contrato con Inversiones Urbanas Internacional, S.A. para remodelar el edificio 2028 en Colón pero no se ejecutó. La Fiscalía de Cuentas pidió su reapertura
Como un hecho sin precedentes, calificó la Fiscalía de Cuentas, la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que ordenó la reapertura de un caso que el Tribunal había archivado en el 2015 por considerar que las irregularidades investigadas eran “infundadas”.
Se trata de una posible lesión patrimonial por la suma de $236,866.06 producto de un adelanto que se otorgó a la empresa Inversiones Urbana Internacional para la remodelación del edificio 2028 en el casco urbano de Colón.
El proyecto que totalizaba $789,553, sería sufragado por el Estado mediante un préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que se firmó en el 2003, sin embargo, nunca se remodeló el edificio. Entre otras razones, porque el Miviot no reubicó a las familias para que la empresa procediera con la obra.
Lo que reclama la Fiscalía de Cuentas es que el adelanto del contrato (30%) que se otorgó a la empresa no fue devuelto al Estado. “En el pasado, el Tribunal de Cuentas intentó cerrar el caso sin justificación, pero la Ley faculta a la Fiscalía de Cuentas a demandar los casos ante la Corte, y lo hicimos porque el caso estaba en fase intermedia, y cerrarlo aduciendo la falta de evidencias, era un acto prematuro”, expresó Guido Rodríguez, Fiscal de Cuentas.
SOBRE EL CASO
En el 2007 se firmó un contrato entre el Estado y la empresa Inversiones Urbanas Internacional, S.A, para la renovación de la estructura ubicada en el atlántico donde habitan 58 familias.
La compañía recibió $236,866 equivalente al 30% de adelanto del contrato 006-2007 que totalizaba $789,553. Sin embargo, este proyecto no fue nunca iniciado debido a que el inmueble no fue desocupado por el Ministerio de Vivienda en Colón y la Fundación Pro Inversión y Desarrollo de Colón, y no se devolvió ese dinero al Estado por parte del contratista. Se realizaron gastos por $929 relacionados con el componente de acompañamiento social del proyecto sin documentanos sustentadores por parte del personal de la Fundación ocasionando un perjuicio al Estado por $237,795.
Los informes detallan que parte de las anomalías es que se expidieron cheques provenientes de fondos públicos a nombre de personas naturales que no contaban con los documentos que justificaban los bienes o servicios pagados o cheques que se pagaron a nombre de personas naturales en conceptos que no coincidían con la descripción que constaba en las facturas que lo sustentaban.
La Corte consideró, contrario al criterio que emitió el Tribunal de Cuentas, que sí están fundadas las irregularidades investigadas, como para cerrar el expediente porque las mismas no han sido desvirtuadas a lo largo de la auditoría que hizo la contraloría.
En este sentido, la Corte concluye por el caudal probatorio que no yacen suficientes elementos de convicción que demuestren que los vinculados a este contrato actuaron de conformidad con la Ley, con respecto a la obligación de los empleados y los agentes de manejo de rendir cuentas por uso de los dineros y presentar informes que sustenten las gestiones realizadas.
Así que la medida adoptada por el Tribunal de Cuentas fue prematura, ya que el proceso está en fase intermedia y hay aspectos relacionados a los empelados y agentes de manejo que deben aclararse. Aún hace falta la fase plenaria, que es donde pueden presentarse pruebas, así como la posibilidad de recurrir a una reconsideración por la parte afectada.
Por tal motivo, los magistrados coincidieron con la opinión del Procurador de la Administración que expresó que el Tribunal de Cuentas no ha podido cumplir a cabalidad su función que les encomienda la ley.
SOBRE EL CONTRATO
El tribunal de cuentas ordenó el archivo del expediente que surgió a raíz de un informe de auditoría de la Contraloría con relación al cuidado e inversión de los dineros obtenidos a través del préstamo del BID para la revitalización del Edificio en Colón durante el periodo comprendido entre el 2004 y 2010.
El criterio que emite la Corte es que lejos de estar ante un hecho lesivo para el patrimonio del Estado, hay un incumplimiento contractual, tanto del préstamo suscrito con el BID así como del contrato de la obra ente la Fundación y la empresa encargada de remodelar el edificio.
La Corte no cuestiona el desembolso del 30% que se le dio al contratista, puesto que el anticipo estaba sujeto a una fianza de anticipo y demás documentos, por lo que contractualmente se cumplió con la cláusula que obligaba el pago del adelanto. Pero, quedó demostrado que las partes encargadas del proyecto cometieron una serie de actos y omisiones que perjudicaron la realización de la obra par Colón, evidente que faltó voluntad y diligencia por parte del Estado para agotar las últimas instancias para la reubicación de las 58 familias, esto mermó la ejecución.
Con relación a los cheques investigados, los fondos fueron utilizados de una forma u otra en actividades y bienes relacionadas a la ejecución del proyecto.
El Fiscal de Cuentas interpuso una reconsideración que fue resuelta en septiembre de 2015. En ella concluyó que en el evento que el Estado haya sido lesionado patrimonialmente producto del adelanto entregado, sino del propio contrato hecho por el Estado que establecía en la cláusula 4 las condiciones del primer pago que comprendía el 30% y que esta suma, garantizaba la fianza que estuvo vigente por un término de 10 meses.
Esta comprobado que el Estado no cumplió con la obligación de desalojar el edificio para que se iniciaran las obras.
Desde la orden de proceder hasta la rescisión del contrato en el 2009 pasaron 20 meses con el mismo impedimento en conocimiento de las autoridades del Estado que no fueron relacionadas al informe de auditoría. Por lo que en los términos de la ley, no cabe señalar una lesión patrimonial en actuaciones que estaban previstas en el contrato del cual el Estado fue parte.
Se probó a través de los documentos que presentó Inversiones Urbanas Internacional, S.A. que la suma que el Estado reclama, fue utilizada en el mantenimiento de los costos operativos que generaba el personal idóneo, logística y equipos que esperaron la ejecución del Estado que nunca se dio, y tampoco se compensó a la empresa.
Además, se comprobó en la investigación realizada, que los hechos se debieron a la falta de ejecución por parte de los funcionarios adjudicar obras cuyo desarrollo dependía de factores que no estaban en control de las autoridades de turno, como fue el desalojo de las 58 familias. Por estos hechos, no constituye un delito patrimonial.
El inconveniente que observa la Corte, es que la petición de archivo se hizo en la fase intermedia del proceso, es decir, luego de haber culminado la fase de investigación, cuando el Fiscal de Cuentas practicó sus pruebas y mandó al Tribunal de Cuentas su vista fiscal solicitando llamamiento a juicio a todos los vinculados.
No obstante, el Tribunal de Cuentas, ordenó el cierre y archivo del expediente por considerar que las irregularidades eran infundadas.
Redacción
Adelita Coriat y Marlene Testa
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