Admiten Amparo contra apelación de Moore

El recurso pretende desestimar la apelación de la fiscal Anticorrupción Zuleyka Moore, quien reclamó al juzgado Duodécimo más tiempo para la confección de la vista fiscal. El amparo se basa en que se violó el debido proceso

El primer Tribunal Superior admitió un Amparo de Garantías presentado por Jair Urriola, abogado de Humberto De Leon, contra el juzgado Duodécimo y solicitó al juez Oscar Carrasquilla remita, en un término de dos horas al recibo del requerimiento, un informe sobre los hechos que fueron materia del recurso.
El juzgado duodécimo habría remitió un escrito dando trámite a una apelación efectuada por la fiscal Zuleyka Moore en la que solicitaba más tiempo para confeccionar la vista fiscal en el caso Odebrecht, recurso que se encuentra en el Segundo Tribunal de Justicia pendiente de fallo.

En caso de que el Primer Tribunal falle a favor del recurso interpuesto por Urriola, se declarará ilegal la apelación efectuada por la fiscal Zuleyka Moore. En noviembre pasado, la fiscal apeló el fallo de la jueza Lania Batista (suplente del juez Oscar Carrasquilla), en el que negaba una extensión de dos meses para la confección de la vista fiscal en uno de los expedientes de posibles coimas de Odebrech. Dicha investigación había sido calificada previamente como compleja.

El secretario del Primer Tribunal Superior, José Karamañites, envió nota al juez Carrasquilla para notificarle que mediante resolución de 12 de diciembre pasado, se admitió la acción de Amparo propuesta por Humberto de León, exbanquero, por lo que en virtud de los preceptuado le solicita remitir a su despacho la actuación de los hechos que fueron materia del recurso. La orden impugnada es la contenida en la resolución de 27 de noviembre de 2017, dictada dentro del proceso por la posible comisión de delito contra el orden económico y administración pública, hecho denunciado por Alvin Weeden en perjuicio del Estado.

A propósito del fallo de la jueza Batista, el primer informe del Observatorio Judicial lo calificó como un resultado erróneo por no haberse acogido al artículo 3 y 8 de la Ley 121 de 2013 y 504 del Código Procesal Penal que obligan al Ministerio Público a perseguir la infracción de las leyes. El artículo 237, contenido en la ley 121, dispone que el término de la investigación puede extenderse por un mínimo de un año, prorrogable por otro, y que el plazo de la detención preventiva se extenderá hasta por tres años. En su lugar, señala el documento revelado en horas de la mañana de hoy en la sede de la Cámara de Comercio, la jueza se acogió al artículo 3 de la mencionada ley, que estipula que concederá un término adicional sin más limitación que la del tiempo previsto siempre que no exista persona detenida. Todo esto, a sabiendas, cita el informe, de que el caso se había declarado como una causa compleja, un posible grupo delictivo organizado que había cometido delitos considerados graves, como el de blanqueo de capitales.

El informe señala que carece de fundamento jurídico supeditar la conclusión de una investigación declarada compleja en el momento en que haya un detenido provisionalmente, máxime cuando la complejidad de la investigación alcanza. Solo en el expediente 05, hay 114 tomos, con más de 36 mil páginas. A este expediente se acumularon dos más, con el doble de fojas y aumentando de 17 a 37 el número de imputados, lo que hace inmanejable la acumulación solicitada en septiembre pasado por la fiscal y concedida por el juez duodécimo.

1 comentario

  1. UNA DE LAS ARGUCIAS DEL CORRUPTO ES CAUSAR INDIGESTIÓN DE PÁGINAS EN EL EXPEDIENTE, PUES EL TIEMPO QUE SE DURA EN ESTUDIAR EL CASO LO DETERMINA EL NUMERO DE FOJAS. ES UNA JUGADITA QUE SE CONOCE DE AÑOS. RESPETUOSAMENTE,

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