Defensa de Martinelli insiste en la no retroactividad

Los abogados Marcos Jiménez, John Byrne, que integran el equipo de defensa del exmandatario Ricardo Martinelli, han analizado hasta los puntos y comas del Tratado bilateral de extradición firmado por ambas naciones en 1905 para sustentar, por qué los delitos por los que se requiere a su cliente no forman parte del texto del tratado y que éste no debe contemplar la retroactividad.

El documento de 37 páginas presentado ante la jueza Cooke, que se discutirá hoy en la audiencia, señala que el juez Edwin Torres, quien declaró extraditable a Martinelli el 31 de agosto de 2017, fundamentó su decisión en la oración "el presente tratado entrará en vigor el 13 día siguiente a la fecha de ratificaciones y no operarán retroactivamente. El juez señaló que dentro de esta oración, el lenguaje clave "no funcionará retroactivamente", es una cláusula dependiente. Como consecuencia, la misma se aplica para todo lo que ocurriese antes de la fecha efectiva del Tratado”, señala la defensa. Con esto, los juristas pretenden convencer a Cooke de que el Tratado no puede ser retroactivo.

En cuanto a los excedentes, continúa el Habeas Corpus, la Corte Suprema (de Estados Unidos) ha fallado que un tribunal no puede interpretar un tratado de una manera que altere el lenguaje, por trivial que sea esa alteración. “Sería una usurpación de poder y no un ejercicio de funciones judiciales. No puede haber ambigüedad en la interpretación, e incluso si lo hubo, la interpretación de Panamá es insostenible”. indica.

Por tanto, añade la defensa, la Corte no debe extraditar a Martinelli por los delitos de espionaje porque esto constituiría una aplicación de retroactividad del Tratado.

El recurso pide a la Corte no dar valor a la opinión del Departamento de Estado sobre el tratado por tres razones: el lenguaje del tratado es inequívoco, la interpretación de Panamá es carente y por que la Convención de Viena expresamente dice que el mismo no es retroactivo.

En cuanto a la orden de arresto, el Habeas reclama que el tribunal no debe extraditar al expresidente por estos delitos porque Panamá no ha emitido una orden que cumpla al menos con una ofensa extraditable. Menciona que viola el artículo 3 del Tratado.

TRATADO DE EXTRADICIÓN
Ambigüedad debe favorecer la extradición. El Gobierno presentó una respuesta al Habeas Corpus que interpuso la defensa de Ricardo Martinelli. En cuanto a la retroactividad del Tratado, el Gobierno estipula que las reglas básicas de gramática dictan que la no retroactividad debe leerse en el contexto de la fecha establecida. El juez Edwin Torres dictaminó que la cláusula de retroactividad carece de su propio tema, y por lo tanto, es dependiente sobre la cláusula anterior.

El peticionario, se lee en el texto, intenta defender su posición con una intrusión, y finalmente incorrecto análisis que involucra argumentos excesivamente técnicos sobre palabras y comas individuales.

La defensa enfatiza en una coma que separa las dos frases y que no aparece en la versión en español del tratado. “Si las partes hubieran querido que las dos cláusulas se leyeran en forma independiente, como sugiere el peticionario, podrían haberlas escrito como dos oraciones separadas”, reposta el Gobierno.

El Tribunal está obligado, por el canon de la ley de extradición a que, en la medida que exista ambigüedad en los tratados deben interpretarse liberalmente a favor de la extradición.

De acuerdo al Departamento de Estado, a pesar de que Panamá se unió a la Convención de Budapest en 2014, le valió para solicitar la extradición de crímenes como la vigilancia, incluso si esta conducta se hubiese producido antes de la adopción de Budapest.

Por lo tanto, las dos partes en el Tratado acordaron que la disposición de no retroactividad no impide presentar cargos de vigilancia contra el fugitivo gracias al Convenio de Budapest. Hay un entendimiento en común, y no hay razón fuerte o evidencia contraria que le impida al tribunal encontrar lo contrario.

Acerca de la orden de arresto, el Gobierno señala que el tratado no dice nada sobre qué debe declarar la orden judicial y no requiere que enumere algún delito y mucho menos si el delito es extraditable. El Departamento de Estado ya confirmó este hecho y explicó que el artículo 3 no exige enumerar los cargos por los que se solicita la extradición. Por el contrario, la orden debe proporcionar una base legal sobre la cual se ha solicitado el arresto.

También defiende el hecho de que ambos países han convenido que la orden de arresto cumple con los requisitos válidos.

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