La Estrella de Panamá tuvo acceso a la moción de emergencia que presentó la Fisacalía y que provocó que la juez Marcia Cooke revocara la fianza del exgobernante. El recurso se presentó en Atlanta y Florida
El documento que suspendió la fianza del expresidente Ricardo Martinelli, es decir, la moción de emergencia presentada por la Fiscalía norteamericana en representación del Gobierno panameño, contiene argumentos muy similares a los mencionados anteriormente en este caso.
La petición, no obstante, no solo se presentó ante la juez Marcia Cooke del Distrito Sur de la Florida, Estados Unidos, sino también ante el Tribunal Federal de Apelaciones en Atlanta -ya que como superior jerárquico tiene el poder de suspender la fianza en un tema de emergencia- de acuerdo a los documentos a los que tuvo acceso La Estrella de Panamá.
Lo que más preocupa al fiscal Adam Fels es que, de beneficiar a Martinelli con una fianza, éste evada los controles impuestos y se fugue. Lo acentúa por los contactos internacionales que tiene el exmandatario y su acaudalado patrimonio.
En este renglón, Fels es reiterativo en la posibilidad de que Martinelli coja un avión y escape considerando que debido a su edad (66 años), y la mayor probabilidad de que sea extraditado, el exgobernante tema pasar 21 años en prisión dada la pena que puede enfrentar en Panamá si es condenado.
Sin embargo, aún hace falta la decisión del Tribunal de Atlanta, que debe dar un veredicto sobre la cuestionada fianza que la jueza Cooke concedió al exgobernante el 13 de febrero, y en menos de 24 horas, después de haber leído la moción de emergencia de la Fiscalía, la revocó.
Esto ha caído como un balde de agua fría para la defensa de Martinelli. Crea suspicacia, según su equipo legal, que la embajada de Estados Unidos en Panamá haya difundido en las redes sociales la suspensión de la fianza. En esto, denuncian un “tenebroso concierto entre la sede diplomática y la canciller Isabel De Saint Malo, quienes se inmiscuyeron en temas que solo debe manejar el Departamento de Justicia de Estados Unidos”.
Agrega que aunque existiera la posibilidad de otorgar una fianza después de haber otorgado la certificación de extradición, la Corte no aplicó los procedimientos estándares para liberar al peticionario. Antes de la certificación de extradición, existe la presunción en contra de la fianza, que establece que cualquier liberación de un detenido en espera de extradicion es en gran medida antiética a todo el proceso. La fianza debe otorgarse solo en el momento más urgente, y cuando los requisitos de la justicia son absolutamente perentorios.
¿QUÉ ARGUMENTA LA MOCIÓN DE EMERGENCIA?
El Fiscal basa su apelación en que la juez hizo un error al otorgara la fianza a Martinelli por $ 1 millón, cifra que representa tan solo el 1% de su patrimonio. También le reclama las consideraciones que tomó en cuenta para calificar el caso como uno de circunstancias especiales.
Recordemos que en casos de extradición, la discrecionalidad del juez al otorgar una fianza es únicamente cuando se trata de un caso especial. En este sentido, la Fiscalía se queja de que Cooke lo calificó como especial solo porque se trata de un exgobernante.
Aunque la Corte tenga la facultad discrecional de otorgar una fianza, describe la Fiscalía, “los estatutos de extradición indican que las personas que han sido catalogadas como extraditables deben permanecer en custodia a ordenes de Departamento de Estado hasta ser entregados al país peticionario”.
CORTE NO CALCULÓ RIESGOS
Aún si la Corte considera otorgar una fianza, Fels arguye que falló en averiguar los riesgos a los que se expone el peticionario. En este punto deben demostrar que no existe riesgo de que pueda tomar un vuelo y huir, o que se ajuste a las circunstancias especiales. Es decir, en las tres páginas que escribió la Corte, ignoró el hecho de que Martinelli pueda tener riesgo de huir en un avión. Y como tercer punto, al concluir que se trata de un caso especial, esto es contrario a la aplicación de la Ley.
La decisión de la juez, contenida en tres páginas, anula el escrito de 49 páginas del tribunal que ordenó la extradición, además, no menciona el riesgo de fuga del peticionario. Por tal razón, la fiscalía apeló por considerar que el peligro de fuga en un avión es sustancial debido a su riqueza, que incluye la posesión de un avión, dos helicópteros y un yate, además de sus conexiones con otros países dado a su cargo como expresidente de Panamá y sus múltiples pasaportes. Esto puede representar un incentivo para huir dada su edad y la sentencia que enfrenta en su país que equivale a 21 años de prisión si resulta condenado. En este sentido, en la orden de liberación que se efectuó sin una audiencia de por medio, la Corte no tomó en cuenta los aspectos anteriores, esto fue un error.
Incluso de haber considerado el riesgo de vuelo del peticionario, la Fiscalía reclama a la Corte que no tenía base para revocar la conclusión del tribunal que negó fianza a Martinelli (Edwin Torres), tomando en cuenta que el riesgo de fuga aumentó ahora que la extradición se hizo más probable con su confirmación (la de la juez Cooke) y está en manos del Secretario de Estado. Por lo tanto, el Tribunal de Distrito no encontró, y no pudo, plantear el riesgo de fuga que representa el peticionario.
Luego, la Fiscalía discute que cuando la Corte solicitó a Martinelli depositar un millón de dólares tomando en cuenta que su pecunia se calcula en un billón de dólares (la defensa desmiente esta cifra pero no revela la certera). El monto que trae a colación la Fiscalía, lo cita de un artículo de la cadena de finanzas Bloomberg, que calcula la fortuna de Martinelli en $1.1 billones de dólares según el índice de billonarios que hace el medio (Bloomberg index). Describe que gran parte de su dinero representa ingresos de la cadena de supermercados, $700 millones anuales aproximadamente. Martinelli reconoció en una de sus respuestas al Habeas Corpus que es un hombre millonario, pero también se defiende al decir que es una persona sin medios. La Corte no consideró cómo mitigar el riesgo de fuga del peticionario, según Fels.
CASO ESPECIAL
Otro de los insistentes argumentos de la Fiscalía es que éste no se trata de un caso de circunstancias especiales. En este renglón indica que el “Tribunal fue incorrecto al determinar que la defensa podía tener éxito en la apelación por constituir el caso en uno especial y que justificaba la liberación. La defensa no ha presentado un aviso de apelación, pero independientemente de eso, no tiene ninguna posibilidad de tener éxito si así lo hiciera. Con base en el aplicación clara de una ley establecida, el tratado tiene un lenguaje claro, además de la opinión oficial del Departamento de Estado y las del gobierno de Panamá, además de dos tribunales, han rechazado ampliamente. Los desafíos del peticionario a su certificación de extradición con respecto a la no retroactividad y que no contemplan la vigilancia ilegal en su contra, o por la que la orden de extradición no cumple con las especificaciones del tratado bilateral, no lo hacen un caso especial. La Corte encontró que se trata de un caso especial porque Martinelli es un expresidente, por su estado deteriorado estado de salud y su avanzada edad.
Como segundo punto, los factores restantes favorecen la concesión de una estadía en la cárcel porque las acciones pesan mucho a favor de mantener la orden del tribunal de distrito hasta que se resuelva la apelación. En ausencia de una estancia, el gobierno sufriría daños irreparables si no puede localizar al peticionario, y por lo tanto, viola la obligación del tratado de extraditarlo a Panamá. Esta dificultad que puede sufrir el gobierno en caso de la ausencia de Martinelli, supera cualquier perjuicio que el solicitante pudiera sufrir como resultado de la suspensión de la fianza, especialmente dada la probabilidad de éxito sobre los méritos de su apelación.
Conceder la estadía en prisión solo extendería el tiempo del peticionario en custodia, donde ha estado durante los últimos ocho meses hasta que el Tribunal sea capaz de tomar una decisión sobre la detención. Además, el interés público favorece la concesión de la suspensión ya que este interés público será atendido por Estados Unidos para cumplir con una solicitud de extradición. Un tratado que promueve las relaciones entre dos países y aumenta los esfuerzos por establecer la ley y el orden.
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