El abogado Jaime Marchoscky, presentó un Hábeas Corpus a favor de Ricardo Martinelli, contra el magistrado Jerónimo Mejía en calidad de magistrado de Garantías en el proceso que se le sigue al expresidente por las escuchas telefónicas ilegales.
Marchosky no es parte del proceso, y tampoco ha sido contratado como abogado por Martinelli. Sin embargo, dijo estar motivado por el hecho de que el exgobernante ha cumplido un año preso en Estados Unidos, tiempo que debiera ser conmutado en el proceso que enfrenta.
El recurso que se presentó el lunes pasado, un día antes de que se celebrara la audiencia de Control en la que el Pleno de la Corte negó de forma unánime el cambio de medida cautelar que había solicitado la defensa de Martinelli, establece que la detención provisional de Martinelli fue dictada por el Pleno de la Corte el 21 de diciembre de 2015. En dicha resolución, se autorizó al juez de garantías para que diligenciara la medida de detención preventiva por medio de una solicitud a las autoridades judiciales de Estados Unidos.
Alega que al llegar a Panamá, Martinelli fue enviado a El Renacer donde cumplió el año detenido por solicitud del magistrado Mejía. Según el Código de Procedimiento Penal, la detención provisional tiene un límite de tiempo para evitar que se convierta en una pena anticipada y no puede exceder de un año excepto en los supuestos que exprese el Código.
Por tanto, “la detención de Martinelli viola su derecho a la libertad”, señala.
Rosendo Rivera, abogado querellante, considera que el recurso “no tiene razón de ser porque los Habeas Corpus en el Sistema Penal Acusatorio se resuelven en los actos de audiencia, a diferencia del sistema inquisitivo en el que presentaba el recurso y el pleno lo resolvía”.
El jurista interpreta la acción como “una jugada para dilatar el proceso”. Pero a su criterio, en este caso sería en perjuicio del acusado Ricardo Martinelli, porque ya la Corte decidió el martes no cambiar la medida cautelar e iniciar el conteo de su detención a partir del día en que pisó territorio panameño.
A juicio de Rivera, “la orden de detención nunca emanó de Mejía, sino de la Corte”.
No obstante, el fallo que emitió el Pleno contempla que, de ser condenado el expresidente entonces sí conmutarían el año que ha permaneció detenido.
El lunes 18, un día antes de la audiencia, se informó a los intervinientes que se había presentado un Habeas Corpus contra Mejía. Sin embargo, no se ventiló en la audiencia.
Después del sablazo proferido por los 9 magistrados que negaron el cambio de medida cautelar al exgobernante, algunos especulan cuáles son las opciones que restan a la defensa: podría someterse a juicio; llegar a un acuerdo con la fiscalía; o renunciar a su condición de diputado para que el caso se remita al sistema inquisitivo.
Si decide permanecer en su calidad de diputado, podría solicitar nuevamente una audiencia de control en dado caso que sus abogados logren incorporar nuevos elementos capaces de convencer al Pleno. El martes esa fue la queja de los magistrados al explicar el fallo. Argumentaron de que solamente escucharon a la defensa hablar de la salud de su cliente en el minuto 44 de la intervención y sin probarlo.
Rivera añadió que SPA cuenta con un año para juzgar al expresidente, si en ese periodo no culmina la investigación, la defensa podrá solicitar el cambio de medida. No obstante, otros querellantes requirieron que el caso se declare causa compleja.
No hay comentarios
Publicar un comentario