La defensa del expresidente Ricardo Martinelli interpuso un Amparo de Garantías justificado en la vulneración a los derechos fundamentales de su cliente ante la decisión del magistrado de garantías al negar la nulidad de violación al fuero penal electoral.
“Se trata de prácticas dilatorias de la defensa. Están jugando con la justicia”, indicó el querellante Rosendo Rivera.
La víctima indicó que ante la Resolución del 8 de junio de 2015, se debió presentar el recurso de Amparo en los siguientes dos meses, “pero se les venció el término y ahora pretenden, a través de una decisión que lógicamente el magistrado tuvo que adoptar negándolo, interponer un Amparo frente a la decisión del Pleno y estamos claros que frente a las decisiones del Pleno no cabe un Amparo Constitucional”.
En la audiencia del 4 de julio pasado, el juez negó la nulidad del caso por la violación del fuero penal por contravenir las reglas de procedimiento.
El argumento del Amparo refiere al artículo 32 de la Constitución que indica que “nadie será juzgado sino por autoridad competente (...), ni más de una vez por la misma causa penal”.
Los apoderados del exgobernante sostienen que su cliente gozaba de fuero electoral cuando se abrió la causa en su contra. Añade el Tribunal Electoral respondió en una nota el 18 de mayo de 2015, que Martinelli no manternía fuera a esa fecha, pero que el partido Cambio Democrático estaba en organización de elecciones. Por lo tanto, para el día 8 de junio de 2015, fecha en que el pleno admitió la causa, su cliente mantenía fuero.
Agrega el recurso de Amparo que interpuso el jurista Dimas Guevara, que una vez violado el fuero de Martinelli, el Pleno solicitó el levantamiento del mismo. Esto no puede validar el levantamiento de una protección que ya ha sido violada.
Compara la acción con lo ocurrido en el caso del expresidente Martín Torrijos en el que se decretó nulidad de su proceso por haber violado el fuero penal como presidente del Partido Revolucionario Democrático.
Por ello, se lee en el Amparo, cuando se realizan las actuaciones judiciales de admisión de querellas y designación del magistrado de garantías y el fiscal, se incurrió en nulidad absoluta por violación del fuero electoral.
Rivera presentó un escrito como tercero interesado a la Corte en el que solicita que no se admita el Amparo. Argumenta que la decisión de la Corte fue tomada hace 3 años y el término para esta acción caducó.
“Se trata de enervar una decisión del magistrado de garantías”, por su pretensión de que el Tribunal haga una revisión por lo actuado.
Aunado a esto, expresa Rivera, el Amparo es un recurso extraordinario que solo debe usarse cuando los ‘ordinarios’ sean insuficientes.
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