El juez Leslie Loaiza archivó y declaró nulo el proceso contra el exministro Guillermo Ferrufino por el caso de ‘alquiler de helicópteros’, que formó parte de la asesoría penal que efectuó el abogado Rogelio Saltarín
El caso conocido como ‘alquileres de helicópteros’ en el que la Fiscalía Segunda Anticorrupción pretendía demostrar al menos tres delitos en perjuicio del exministro de Desarrollo Social, Guillermo Ferrufino, no levanta vuelo.
Al exfuncionario se le acusa de peculado, corrupción de funcionarios públicos y estafa. En este caso la Fiscalía estableció un perjuicio económico para el Estado por la suma de $10,134,151. Pero ayer el juez Leslie Loaiza, del juzgado XV Penal, emitió un fallo en el que cuestionó severamente el trabajo de la agencia de instrucción y declaró nulo el expediente instruido por “violación al debido proceso al no estar probado el hecho punible, al ser ineficaz la auditoría de la Contraloría General de la República” y ordenó el archivo del proceso.
La querella que inició este caso es parte de la asesoría penal que efectuó el abogado Rogelio Saltarín, quien fue contratado en forma directa por la Presidencia de la República (julio 2014 a diciembre 2015) para recopilar información y evidencias que pudieran traducirse en querellas por indicios o irregularidades detectadas durante la administración Ricardo Martinelli.
Para estos efectos, según se desprende del informe de gestión que entregó Saltarín al Ministerio de la Presidencia, el letrado revisó en tres ocasiones (septiembre de 2014, mayo y junio de 2015) las órdenes de compra de las horas de vuelo que hizo el Programa de Ayuda Nacional, a través del cual se hicieron los contratos para las diferentes instituciones, a la empresa Heliflight.
El juez Loaiza fundamentó su decisión, principalmente en el ineficaz informe de auditoría de la Contraloría, y las declaraciones del director encargado de Aeronáutica Civil (AAC) Robert Katz.
Éste último indicó que no contaba con toda la información que solicitaron las autoridades ya que los registros de vuelo se guardan hasta por un año, y los de la torre de control por 30 días.
Aunado a esto, indicó que no existe una tasa fija de cobro por vuelo, sino que los precios están sujetos al precio del mercado.
“El reporte de Heliflight salió incompleto porque en las áreas remotas no se tiene cobertura de comunicación y es imposible saber de estos vuelos al menos que la empresa los reporte”, declaró a la Fiscalía Katz. Por tanto, el director de AAC sugirió a la Fiscalía no basarse en esta información para hacer ese análisis, debido a las fallas de su propio sistema imposibilitado para brindar esta información.
Varios pilotos de la empresa Heliflight corroboraron que volaron las naves y que en cada vuelo viajaron funcionarios del Mides y uniformados de la Policía Nacional para custodiar el dinero.
Miriam Vásquez, Yadira Rivera y Maribel Tuñon, quienes confeccionaron la auditoría de la Contraloría, indicaron que tomaron en cuenta la documentación de AAC como ordenes de compra, contratos, convenios, bitácoras de vuelo de las naves donde supuestamente la empresa le causó perjuicio de $3,314,127 al Estado.
Sin embargo, no se tomó en cuenta aspectos como la libre oferta y demanda, los precios que se fijan para vuelos a zonas de difícil acceso, y el hecho de que los datos de la dirección de AAC no mantenían los vuelos realizados antes de agosto de 2013.
Al juez le llamó la atención que los auditores de Contraloría “no corroboraron las informaciones proporcionadas por AAC y la empresa, las cuales son meramente técnicas y es de sentido común mantener una asesoría con personas conocedoras que puedan dar luces sobre los aspectos que recaen en la documentación que sirvió para realizar la auditoría, sin embargo, en esta ocasión no fue el caso”, se lee.
En cuanto al delito de corrupción de funcionarios públicos hasta el momento “no ha sido demostrado ya que Fotis ha señalado que realizó transacciones comerciales con Ferrufino las cuales tuvieron inicios antes de intervenir la empresa Helifligth para el programa Red de Oportunidades. Situación que verificable en la declaración y documentación sobre la venta de una finca en la Chorrera y los pagos hechos producto de dicha transacción comercial”, sentenció el juez.
En cuanto al delito de estafa se acreditó, mediante las declaraciones de los pilotos, la realización de los vuelos a lugares de difícil acceso.
Carlos Cabezas, exabogado de Ferrufino, calificó el fallo en derecho, y dijo que en realidad lo que se encontró fueron irregularidades en el informe de Contraloría “que de todas maneras insistía en sostener que se realizaron pagos por viajes inexistentes”. Añadió: “Este es uno de los casos insignia en donde la mala investigación del Ministerio Público, sustentada por las auditorías de la Contraloría en base a la unidad de auditoría forense, muy inexperta y de reciente creación, no tenía otra salida que declarar la inexistencia de los delitos”.
Por su parte, Roberto Troncoso, activista de los Derechos Humanos, analizó que en muchas ocasiones, “los casos de alto perfil que investiga la Fiscalía, no cuentan con la experticia que se requiere” y culminan con este tipo de conclusiones. También se quejó de la lentitud con que la Corte Suprema de Justicia resuelve los Amparos de Garantías.
Loaiza determinó que la empresa portaba las licencias comerciales para brindar el servicio y que el Mides solicitó vuelos en los que se empleaban hasta 7 helicópteros para cubrir los puntos de difícil acceso.
Franklin Amaya, abogado de Ferrufino, interpuso un recurso de nulidad por lo actuado por la Fiscalía Segunda por violación al debido proceso alegando que las actuaciones de su cliente no tenían dolo.
También se apoyó en la resolución emitida en marzo de 2017 a favor de Lymberopulos, en la que se declararon infundados los cargos en su contra. Amaya también hizo referencia a las dudas que emanaban del informe de la Contraloría.
En las sumarias hay documentación en la que la empresa Inversiones Lymber S.A. de la cual Fotis Lymberópulos es su representante legal, “compró el 100% de las acciones correspondientes a la sociedad SYG, S.A que era propiedad de Sonia Ferrufino y del exministro Guillermo Ferrufino quedando socios de las mismas”.
JUEZ OTORGA FIANZA A WILLIAMS
Ayer, el Juez Décimo Quinto de Circuito Penal de Panamá, Leslie Alberto Loaiza, admitió una solicitud de fianza de excarcelación a favor de Abraham Williams Gallardo, vinculado a la supuesta comisión de los delitos de peculado y corrupción de servidores públicos, fijando la cuantía en $50 mil, que deberá consignar para gozar de libertad provisional en el caso conocido como “Piso y Techo”.
El juez Loaiza basó su decisión en que el imputado Abraham Williams, ha colaborado como testigo protegido en varios procesos en los casos conocidos del Programa de Ayuda Nacional (PAN) y que sus declaraciones han vinculado a varias personas. Aunado a ello, que Gallardo “mantiene un arraigo territorial y familiar, además de la evidente voluntad del sumariado de querer afrontar el juicio.”
En la resolución, también se indica que el Segundo Tribunal ha confirmado en dos ocasiones dos fianzas de excarcelación a favor del señor Williams Gallardo dictadas por ese juzgado.
El juzgado decretó el impedimento de salida del país sin autorización judicial, una vez sea consignada la cuantía de la fianza y ejecutoriada la resolución.
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