Tras haber declarado inconstitucional el artículo que imponía un periodo de veda de 20 días antes de las elecciones, se debe definir un nuevo plazo de sosiego
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia basó la decisión de declarar inconstitucional el artículo 254 del Código Electoral -que declaraba un periodo de veda 20 días calendario antes de celebrarse las elecciones generales- en el derecho a la libertad de expresión, derecho a la información, y en la importancia del sufragio para la democracia del país.
Con 6 votos a favor, el voto razonado de los magistrados Jerónimo Mejia y Abel Zamorano, y el voto concurrente del magistrado Harry Díaz, los letrados declararon inconstitucional el mencionado artículo. Aunque el fallo lo firmó la mayoría el 13 de diciembre, los votos razonados de Mejía y Zamorano se cristalizaron recientemente.
Según el fallo al que La Estrella de Panamá tuvo acceso, Zamorano y Mejía no objetan la decisión de la mayoría, sino que apuntan a ciertas consideraciones.
Mejía, por ejemplo, considera que el término de 20 días que se estableció en el Código Electoral como periodo de veda resulta desproporcionado.
Recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental y es imprescindible para la democracia, pero al mismo tiempo es un fin que la Constitución busca garantizar. Por lo tanto, para la salvaguarda efectiva de este derecho es necesario no sólo proveer a la persona herramientas que permitan su ejercicio, sino también instituir los medios que lo asegure cuando ello suponga restringir en alguna medida otros derechos en atención al fin constitucional.
Estas restricciones a los derechos como la libertad de expresión son posibles en un sistema democrático en la medida que se encuentren constitucionalmente justificadas.
“No obstante, la norma demandada contempla una restricción que carece de justificación constitucional en virtud de su desproporcionalidad y no por el sólo hecho establecer una restricción”, señala el fallo.
Pero también toma en cuenta la necesidad del ciudadano de contar con un periodo de sosiego para decidir su voto, y que éste no se vea afectado por indicadores relacionados con encuestas políticas, por tanto considera prudente establecer ciertos límites, un tiempo razonable anterior a las elecciones en el que no se publiquen ni divulguen encuestas.
Un plazo razonable de veda no vulnera la libertad de expresión o el derecho a estar informado, pues es un hecho que en una sociedad democrática los derechos fundamentales pueden ser restringidos bajo parámetros bien definidos como se ha dicho.
Zamorano, por su parte, exhortó al Tribunal Electoral, ente regente en la materia,a establecer el plazo correspondiente de prohibición de publicación y divulgación de las encuestas por haber sido declarado inconstitucional el artículo 254 del Código Electoral.
Zamorano observa que al no señalarse un plazo razonable que reemplace los 20 días, queda un vacío legal en cuanto a la fecha tope previo a las elecciones para la publicación de las encuestas electorales. Ante la falta del plazo, pudiera ser el que establece el 371 del Código Electoral que dispone como fecha límite de publicación de cualquier tipo de propaganda desde la noche del jueves antes de las elecciones hasta un día después de realizadas las mismas.
Aunado a esto, hizo énfasis en algunos puntos que deben contener las encuestas para garantizar la certeza de las mismas: un diseño estructurado de medición sin que sugieran al entrevistado una determinada respuestas, además debe haber un muestreo correcto; un personal que escoja como encuestador probo y entrenado; un correcto procesamiento de datos especialmente cuando la recolección de la misma incluya preguntas abiertas, y por último según el magistrado, deben ser consideradas las circunstancias que rodeen el estudio de opinión.
Zamorano es de la opinión de que debe hacerse énfasis en que las “regulaciones deben ir dirigidas a garantizar que la información obtenida en las encuestas y difundidas a través de los medios sean ciertas, así como garantizar que la recolección de datos se debe hacer a través de los mecanismos científicos que garanticen su veracidad”.
Por su parte, el magistrado Díaz, quien emitió un voto concurrente, lo fundamentó en que aún cuando los medios tradicionales sean sometidos a un periodo de veda, las redes sociales son prácticamente imposibles de controlar. Debido a ello, parece discriminatorio que se controle a los medios tradicionales y no a las redes sociales.
El pleno analizó el artículo 19 de la constitución que expresa que no habrá fueros ni privilegios por clase social o, sexo o ideas políticas.
También resaltó el artículo 37 de la constitución en el que se defiende el derecho de pensamiento de palabra por escrito o cualquier otro medio, pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación u honra de las personas.
Así también, citaron las normas internacionales sobre libertad de pensamiento y expresión al igual que la importancia de que en un estado democrático se garanticen las posibilidades de circulación de noticia, ideas, opiniones con el más amplio espacio para acceso a la información.
Los principios que destaca la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que la libertad de expresión engloba dos aspectos: el derecho a expresar pensamientos y el derecho a recibirlos. Por tanto, al restringir este derecho, se vulnera el de expresar información e ideas, al igual que todo tipo de información y opiniones. También basaron su posición en el derecho de toda persona de comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma.
Por lo anterior, el Pleno consideró que la libertad de expresión e información dentro de los procesos electorales es un derecho tutelado a nivel internacional. La información que puedan suministrar los medios permite la formación de opiniones, y la libertad de expresión es una de las condiciones necesarias para asegurar la libre expresión de opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo. Los medios de comunicación llegan a todas las masas permitiendo un mejor discernimiento al momento de tomar la decisión clave para la democracia.
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