El Ministerio Publicó concretará próximamente presentar ante la Corte Suprema de Justicia un amparo de garantías frente a la decisión del juez presiente del Tribunal Roberto Tejeira, al considerar que no valorara ninguna documentación o informe si no proviene de la oralidad del testigo.
Entre esta documentación se encuentra la prueba reina de la Fiscalía, los 7 cuadernillos que guardan la información que se extrajo del correo electrónico [email protected] en la que aparecen las intervenciones telefónicas a las victimas, seguimientos a objetivos, audios y vídeos.
Para la fiscalía, la decisión que adoptó el juez Tejeira el pasado 10 de abril, durante el desarrollo del juicio en contra del expresidente Ricardo Martinelli, estropearía probar su teoría del caso.
Esos 7 cuadernillos se componen de 3200 páginas y son la base de lo que reconocieron 49 víctimas en soporte papel. Sin esa prueba, algunos se atreverían a vaticinar que el caso se caería.
Así de arrinconada se siente la Fiscalía, que además, se le dificulto en los primeros días de interrogatorio que su perito o testigo, quien practicó las diligencias de inspección ocular en el Consejo de Seguridad los meses siguientes a las elecciones de 2014, recordara fechas y detalles de las tareas que practicó. En los primeros días de la semana, el testigo Luis Rivera Calles no pronunció nombres de las victimas que aparecían en el mencionado correo, la fiscalía tampoco logró reproducir los discos compactos que contenían la información sobre los pinchazos. Fue hasta el jueves que el testigo pronunció algunos nombres y los relacionó al material extraído del correo electrónico.
La defensa del expresidente no desperdició oportunidad para objetar cualquier moción, pregunta o desliz de los fiscales.
Penalistas explican que el magistrado goza de amplias facultades para tomar decisiones durante el juicio, y que las mismas están revestidas de una presunta legalidad, que después esta sujeta al contradictorio que deben practicar las partes.
El amparo que pretende presentar la fiscalía ante la Corte, se repartirá por el acostumbrado sorteo entre los magistrados, y esta decisión puede ser para la fiscalía, un fallo severo o reparador.
El tribunal de amparo del pleno de la corte decidirá si cabe o no la moción de la fiscalía, es un mecanismo para impedir una vulneración de un derecho, y mientras se resuelve el amparo, podría suspender momentáneamente el juicio hasta que se determine el fondo del amparo.
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