Reformas constitucionales de la Concertación contemplan segunda vuelta

El proyecto que analizan los miembros de la Mesa de Concertación estipula que el presidente electo debe obtener el 40% de los votos y una diferencia del 5% sobre el segundo lugar, de no lograrlo, se hará una segunda elección dos meses después

El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo ha trabajado una propuesta de los artículos que debieran reformarse a la Constitución. Se trata de un borrador que aún se perfecciona y que pronto se presentará a todos los sectores de la sociedad para su discusión.

El presidente electo, Laurentino Cortizo, ha manifestado en varias ocasiones, que se basará en este documento para modificar la Carta Magna bajo el método de dos Asambleas.

La Estrella de Panamá tuvo acceso al proyecto preliminar. Se trata de un texto comparativo de aproximadamente 27 páginas, centrado en temas específicos, la mayor parte ligados al sistema de justicia. A pesar de que estos conceptos están sujetos a cambios que se consensuarán con todos los miembros de el próximo jueves 16 de mayo, el documento no considera transformaciones en los capítulos de Garantías Individuales, Economía nacional, Fuerza Pública o el Canal de Panamá.

DIPUTADOS
Las reformas proponen una Asamblea Nacional compuesta por 81 diputados. Todos serán electos cada cinco años. No obstante, la elección de 10 diputados (nacionales o provinciales) se realizará a la mitad del periodo presidencial.

Los diputados solo podrán serlo dos veces, ya sea consecutiva o alterna, y no tendrán suplentes.

Se añade como requisito para ser diputado no haber sido condenado por delito doloso (sin especificar qué tiempo de la condena) mediante sentencia ejecutoriada por un tribunal de justicia. Actualmente se exige no haber sido condenado por delito doloso con pena de privación de libertad por cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada.

CIRCUITOS
Salvo las Comarcas Guna Yala y Ngäbe-Buglé, se sugiere que todos los circuitos sean de postulación plurinominal, en los cuales se elegirán no menos de dos diputados. Las provincias de Bocas del Toro y Los Santos en las cuales se eligen actualmente dos y tres diputados, entrarían en la categoría de circuitos plurinominales.

No obstante, las recientes elecciones han dejado un sabor amargo para los electores que depositaron su voto en un candidato y a consecuencia del voto en plancha, otros resultaron beneficiados. El clamor de los votantes se mantiene en un voto, un candidato, sin necesidad de plantear fórmulas -que aunque fueron consideradas para otorgar mayor representatividad en el Parlamento-, no han logrado dicho cometido.

El escenario que plantea la Mesa de Concertación, al menos el borrador, describe que todos los circuitos (menos las comarcas y Darién) serán plurinominales. Es decir, que los votados se decantarán a través de este sistema de cociente, medio cociente y residuo.

No obstante lo anterior, uno de los incisos estipula que la ley podrá disponer que todas las provincias y las comarcas, se constituyan en circuitos electorales de postulación uninominal. “Toda ley que disponga tal cosa será sometida a referéndum en la provincia o comarca de que se trate, a fin de que sus ciudadanos ratifiquen o rechacen la referida ley”, se lee en el proyecto. Aunque no especifica tiempos, si la consulta debe realizarse cada vez que ocurran elecciones.

JUZGAMIENTO
Uno de los artículos que exige urgente modificación a la Constitución radica en la forma en que son juzgados los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los diputados. En la actualidad unos juzgan a los otros. Este sistema, se traduce en chantajes políticos que derivan en la impunidad en la mayoría de los casos. El texto propone que toda demanda o querella que se presente contra un diputado de la Asamblea sea investigada por la Procuraduría, y no por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, como ocurre actualmente.

En caso de que la pesquisa culmine en una acusación, según el cambio al artículo 155, será juzgado en primera instancia por la Sala Penal de la Corte y cuya sentencia podrá ser recurrible ante la Corte Suprema integrada por 9 magistrados principales o suplentes que no hayan intervenido en primera instancia.

El Juez de Garantías en estos casos será el presidente de la Corte, y si fuera miembro de la Sala Penal, será reemplazado por su suplente. El juez de Garantías decidirá las medidas cautelares planteadas por la Procuraduría, pero sus decisiones serán recurribles ante el Pleno de la Corte, con excepción de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por Derecho de Familia y Laboral.

La Asamblea Nacional, según el texto, seguirá conociendo de las querellas contra el Presidente de la República y lo juzgará por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorio de la Constitución.

Con respecto a las querellas que se presenten contra los magistrados, la Procuraduría se encargará de la investigación y de ser acusado, será juzgado en primera instancia por una Comisión permanente de la Asamblea compuesta por 7 miembros cuya decisión será por el voto de 4 de ellos.

Esta sentencia podrá ser recurrible ante la Asamblea en la que actuará como juez de Garantías un diputado designado por dicha Comisión y sus decisiones serán recurribles ante la mencionada Comisión Permanente de la Asamblea.

SEGUNDA VUELTA
El proyecto de modificaciones introduce la segunda vuelta electoral. Exige que para llegar a ser Presidente de la República es necesario obtener el 40% de los votos válidos y una diferencia del 5% con el segundo lugar, mientras que actualmente se determina por mayoría. En caso de no lograrlo, se programará una segunda vuelta con los dos candidatos más votados dos meses después de la primera elección conforme el procedimiento que establezca el Tribunal Electoral. En la segunda vuelta no se requiere de un porcentaje mínimo para ganar o una diferencia específica entre el primero y el segundo lugar. El derecho al voto sigue siendo voluntario.

Entre las modificaciones se aprecia que algunos puntos no varían sustancialmente. Por ejemplo, la forma de designar a los magistrados del Tribunal Electoral. Se mantiene en forma escalonada por un periodo de 10 años; uno nombrado por el Órgano Legislativo, otro por el Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia. Lo que añade la reforma es que les son aplicables las mismas prohibiciones que establece la Constitución para los magistrados de la Corte.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Con respecto al Órgano Judicial, se incluye la figura de un Tribunal Constitucional, además de la Corte, los tribunales y los juzgados.

Este órgano está planteado como el máximo órgano judicial, independiente, que interpretará la Constitución de la República y guardará integridad de la misma.

Integrado por 5 magistrados y sus suplentes con iguales requisitos para ser magistrados de la Corte por un periodo de 20 años. Serán evaluados por la Comisión Nacional Calificadora que propondrá los nombres al Ejecutivo.

A esta Comisión se le ha dedicado un capítulo nuevo. Se crea como un organismo permanente con la responsabilidad de evaluar y escoger las ternas que serán enviadas al Ejecutivo para que de ahí elija los nombres de los magistrados de la Corte, el Tribunal Constitucional, el Procurador de la Nación y el Procurador de la Administración.

Esta Comisión estaría compuesta por 9 miembros nombrados por un periodo de cinco años: 3 representantes designados por el Consejo de Rectores; 4 representantes designados por el Consejo de la Judicatura; 1 por la Alianza Ciudadana Pro Justicia y otro por el Colegio Nacional de Abogados.

NOMBRAMIENTOS
El artículo 200, por el cual se nombran los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y los respectivos suplentes deja en manos del Ejecutivo estas designaciones, mediante acuerdo del Consejo de Gabinete. La novedad es que los magistrados serán nombrados por 20 años y no por 10 como ocurre ahora. La falta absoluta de un magistrado será cubierta con un nuevo nombramiento para el resto del periodo.

Cada magistrado tendrá un suplente nombrado igual que el principal. Cada dos años se designarán dos magistrados de la Corte para mantener las designaciones escalonadas. La edad mínima para ser magistrado es de 45 años y el interesado debe haber completado 10 años de ejercicio profesional como abogado o como funcionarios del Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral o Defensoría del Pueblo.

Limita la posición de magistrado a quienes hayan ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo en curso.

El presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores al 2%, en conjunto al 2% del Presupuesto General del Estado.

La Mesa de Concertación está integrada por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados, el Consejo Nacional de la Empresa Privada, el colegio Nacional de Abogados, la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, El Colegio Nacional de Economistas, representantes de todos los partidos políticos, Iglesias, Etnia Negra, Instituciones de Educación Superior, Pueblos Originarios, Clubes Cívicos, organizaciones Juveniles, Gobiernos Locales, Asamblea Nacional, Provincias, Organizaciones de medianos y pequeños productores, Organizaciones de mujeres, Organizaciones de Protección al medio ambiente, entre otros.

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