Tres magistrados serán designados por sorteo este viernes para revisar apelaciones de la Fiscalía, los querellantes y defensa en contra de medidas cautelares
Mañana viernes a las 10:00 a.m, el expresidente Ricardo Martinelli puede recuperar la libertad o permanecer en arresto domiciliario.
Hasta ese día las partes conocerán quiénes serán sus juzgadores. La oficina Judicial del Sistema Penal Acusatorio indicó a La Estrella de Panamá, que los magistrados serán escogidos por sorteo el mismo día de la audiencia a las 8:30 am, recusables ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Estos magistrados serán quienes resuelvan las apelaciones presentadas por la Fiscalía, los querellantes y la propia defensa, a la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Juicio, luego de que éste cesara la medida de detención preventiva que pesaba contra Martinelli.
El Tribunal de Juicio, en forma unánime y tras una maratónica sesión que dio inicio el martes por la mañana y culminó casi al amanecer del miércoles, restringió al acusado a cumplir con un depósito domiciliario que acompañó de varias medidas con el propósito de garantizar la continuidad del juicio. Por ejemplo, la entrega de pasaportes de nacionalidad panameña e italiana, inhibirse a hacer declaraciones a los medios de comunicación o conceder entrevistas; su impedimento de salida del país, aunado a la prohibición de nombrar o referirse a cualquier testigo o víctima.
Martinelli deberá trasladarse desde y hacia el Sistema Penal Acusatorio acompañado de escoltas que lo vigilen; en caso de programar cita médica, el juez ordenó coordinar previamente con el Tribunal, y permanecer en el domicilio conyugal siendo garante su esposa, Marta Linares. De violar cualquier restricción, el juez Roberto Tejeira, presidente del Tribunal de Juicio, advirtió que podría revertir el beneficio otorgado.
Y sí, aunque parezca irónico que la defensa de Martinelli apele la decisión de ‘libertad’ que concedió el Tribunal a su cliente, los abogados indicaron que apostaban a una libertad sin restricciones. Por eso apelaron la medida cautelar que impuso el Tribunal.
Para tal fin, durante la audiencia del martes basaron su petición en el artículo 12 del Código Procesal Penal que reza sobre el control judicial de afectación de derechos fundamentales, que señala: “la detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. La detención provisional no puede exceder de un año, excepto en los supuestos señalados”.
Un artículo, que como observa el abogado penalista Juan Carlos Araúz, aunque pareciera otorgar un beneficio al privado de libertad, “en realidad castiga al sistema por no operar y producir decisiones en tiempo oportuno, de forma tal que los casos no se acumulen”.
La aplicación del mencionado artículo en realidad refiere a una sanción a la lentitud del sistema por no producir una condena o una absolución.
Antes de que se pronunciara el Tribunal al respecto, la Fiscalía y los querellantes alertaron a los jueces que de suspenderse el juicio por 10 días consecutivos puede declararse nulo y reiniciar el proceso nuevamente. Por lo que solicitaban al juez una garantía sobre la continuidad del proceso.
En cambio el Tribunal consideró que hasta el momento el acusado no había mostrado desinterés en acudir a la audiencia, que al momento del traslado no había intentado fugarse, y que en la sala de audiencias hasta ese día no había mostrado evidencia de que Martinelli hubiera intimidado o amenazado a las víctimas o testigos o fiscales.
En resumidas cuentas, el juez no pudo desoír el artículo 12, pero parece haber buscado una medida que subsanara las preocupaciones de la Fiscalía y las víctimas.
“¿En qué puede variar la estrategia de las partes el próximo viernes?, tal vez en nada”, exprea Araúz.
Tendrán los mismos argumentos planteados en la sesión anterior. Intentarán buscar la forma de razonar del Tribunal de Apelaciones en donde una serie de valores tendrán que ser ponderados y argumentados.
“Se considera muchas veces que un Tribunal Superior tiene mayor capacidad de sustentación por la experiencia y mayores exigencias, es buscar un cambio de sustentación que produzca un Tribunal”.
Los querellantes alegarán a su favor que la oficina judicial debió citar a las víctimas al momento de conocer que la defensa pediría la libertad de su cliente.
“Desconocieron a las víctimas del delito y argumentaron decisiones sobre un supuesto reglamento que se inventaron. Todo estaba planificado por el Tribunal de Juicio para favorecer a Martinelli”, manifestó el querellante Rosendo Rivera confiado en que el Tribunal de Apelaciones enmendará los errores cometidos en primera instancia.
El criterio de Araúz es que el mandato claro de la ley otorga muy poco espacio al juzgador para interpretaciones. Pero deja abierta la posibilidad de impugnar la decisión a través de acciones como el Amparo o un Habeas Corpus, recursos que tendrían que ser vistos por el Pleno de Corte”.
La Fiscalía debe estar planeando la estrategia de cómo romper el mandato preponderando los riesgos procesales a los que se relaciona la libertad del acusado. Mientras que la defensa de Martinelli podría alegar que el hecho de permanecer en casa también es una medida restrictiva, lo que es igual a la detención provisional.
“Al final de la historia, sea o no culpable Martinelli, todo aquel que comparece a un proceso quiere una respuesta pronta. El solo hecho de que la justicia opere mal, garantiza que el afectado acuda y pida una reparación al Estado panameño a ser escuchado por la mala administración de prestación de justicia. Las víctimas nunca perderán la opción de que el Estado les resarza por este proceso por haber tenido un camino largo sin un fin claro”, concluyó Araúz.
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