La AMP impidió el zarpe de la nave por deficiencias técnicas luego de una inspección realizada en la que identificó maquinaria inoperante y falta de personal a bordo
De acuerdo a Rodríguez, la ACP impedía el paso de un barco que transportaba 25 mil toneladas de soya para la producción de alimentos en el vecino país. No obstante no especificó detalles de la nave.
El mensaje añadía que la detención era producto de las sanciones impuestas por Estados Unidos luego de que el lunes, el presidente de ese país Donald Trump, ordenara la congelación de todos los activos del gobierno de Venezuela. Hecho que en el país latino fue interpretado como un acto de “terrorismo económico”.
En horas de la tarde, la Autoridad Marítima de Panamá, emitió un comunicado en el que especificó que a través de la Dirección de Marina Mercante de esta entidad, la nave de pesca Aleta Azul identificada con el número de OMI 8030245 de nacionalidad venezolana, fue objeto de una detención o impedimento de zarpe producto de una inspección realizada por el esquema del Estado Rector de Puerto, atendiendo al cumplimiento bajo el memorándum de Entendimiento de Viña del Mar.
Resalta que la prohibición de zarpe no está relacionada a ningún otro procedimiento que no sea el del cumplimiento de normas internacionales. En este sentido refieren al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, Convención Internacional en Estándares de Formación, Certificación y Vigilancia para la gente de mar de 1978, entre otros.
La entidad marítima reiteró que los incumplimientos encontrados son de categoría técnica, entre los que se pueden mencionar la maquinaria naval inoperante, falta de personal a bordo, equipos de seguridad y salvamentos expirados o sin certificación valida.
Deficiencias que no se apegan para nada a las sanciones relativas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado de Estados Unidos.
Según las disposiciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), en muchos de los convenios técnicos más importantes de la OMI se recogen disposiciones para que cuando los buques visiten puertos extranjeros se sometan a inspecciones a fin de garantizar que cumplen las prescripciones de la OMI.
El Estado rector tiene la responsabilidad de supervisar la condición de los buques como parte de una red de seguridad para detectar naves deficientes.
Previamente la ACP había desmentido las declaraciones de la vicepresidenta indicando que “todos los tránsitos programados se realizan con absoluta normalidad y sin contratiempos. Ningún buque se encuentra retenido como ha circulado en redes sociales”, se leía en el mensaje.
Rodríguez añadía que “el dueño del barco que trae vital provisión para alimentos fue informado por la empresa aseguradora que estaba impedido de traer esa carga a Venezuela atendiendo las ilícitas sanciones! Constituye este acto una gravísima violación del Derecho Intermacional y la Carta de la ONU!” escribió Rodríguez en su cuenta.
Sobre el Canal de Panamá rige un tratado de neutralidad que compromete una conducta de imparcialidad ante cualquier conflicto internacional.
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