Opciones de la Fiscalía y la querella tras la derrota en el juicio

Los inconformes con el fallo del tribunal de juicio que declaró no culpable al expresidente Ricardo Martinelli pueden interponer recursos ante la Corte Suprema de Justicia o ante el Tribunal Superior del SPA, entre ellas puede haber una acción resarcitoria

La sentencia que leerá el Tribunal de Juicio, el próximo 26 de agosto a las 4:00 p.m., en la que explicará la no culpabilidad del expresidente Ricardo Martinelli por el caso pinchazos y dos delitos contra la administración pública, deberá resistir hasta el más agudo escrutinio. Deberá estar blindada, como el mismo tribunal lo aseguró ante de emitir su fallo el pasado viernes. El contenido será fundamental para disipar las críticas que invitan a la sospecha de que asuntos externos influyeron en la decisión de los jueces Roberto Tejeira, presidente del tribunal, Arlene Caballero, secretaria y Raúl Vergara, relator.

Hasta ese momento, los querellantes y la fiscalía armarán sus recursos para intentar revertir el veredicto: anulación del juicio o casación. El primero se interpone ante el Tribunal Superior del Sistema Penal Acusatorio, y los magistrados a cargo de decidir se eligen en forma aleatoria.

“Esto no quiere decir que es doble juzgamiento, sino la repetición con las evidencias existentes. Esta anulación, por tanto, debe ser muy bien estudiada por la Sala Penal”, explica el presidente del Colegio Nacional de Abogados Juan Carlos Araúz.

El segundo, la casación, se dirige ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los magistrados Harry Díaz, Jerónimo Mejía (el primero fiscal y el segundo magistrado de garantías en la causa contra el expresidente en su primera fase) quienes tendrían que declararse impedidos por el rol que jugaron en la fase intermedia y preparatoria del juicio, y por el magistrado José Ayú Prado, quien desde un inicio se declaró impedido en el caso pinchazos. Deberán de ser los suplentes quienes sean encargados de resolver el recurso.

Si la causal de anulación no se admite, deberá remitirse al Tribunal Superior de Apelaciones para que revise la anulación.

A consideración del magistrado Harry Díaz, “las pruebas se evacuaron durante el juicio pero no se analizaron con la excusa de que se había violado el debido proceso”. Citó el artículo 210 de la Constitución que señala que los inferiores deben acatar los fallos de sus superiores. En este caso, añade, cuando la Corte declinó competencia en diciembre de 2018 del caso, le dio valor a lo actuado en la fase intermedia y señaló que no había violación al debido proceso. “Los jueces del juicio oral simplemente obviaron lo señalado por la Corte incumpliendo su deber constitucional”, zanjó el magistrado Díaz.

El abogado Ángel Álvarez, tiene una opinión muy distinta a la de Díaz. El letrado se retiró en calidad de querellante en la fase inicial porque consideraba que se debía imputar a Martinelli, en lugar de acusarlo. Pidió retrotraer el caso a esta etapa, pero no tuvo eco.

Álvarez sabe que mantener un equilibrio en un caso tan álgido no es fácil. Los jueces del tribunal de juicio, asegura, asumieron un rol delicado que pocos hubieran podido hacerlo. “Yo creo que estos jueces han sido muy valientes, hacen juicio todas las semanas y para ellos el planteamiento o las deformaciones de la causa no serían posibles en un proceso del día a día. Por lo tanto, ellos actuaron conforme a lo que saben hacer, no hay otro camino“, indicó el abogado Álvarez.

“El día que me fui del caso, advertimos que no podíamos crear una ventana de impunidad, y que necesitábamos hacer un sacrificio que requería ir hacia atrás para ir luego hacia adelante. Todos querían un resultado rápido en uno de los casos más importantes para la justicia del país y no quisieron hacerlo. Así las cosas, el resultado era evidente”, recuerda Álvarez.

RESARCIMIENTO
Una tercera opción por la que podrían optar las víctimas es “buscar la reparación del Estado por la mala prestación del servicio de justicia. o señalando que el Órgano Judicial les ha causado la revictimización ya que se probó que fueron vulneradas sus comunicaciones, pero no se encontraron culpables”, sugiere Araúz.

Es decir, si las víctimas prueban que los funcionarios públicos abusaron del poder para interceptar sus comunicaciones, “podrían reclamar ante la Sala Tercera de la Corte una reparación directa resarcitoria, que no implica abrir un proceso penal”, añadió el presidente de abogados.

No importa el nombre del funcionario que abusó de su poder, sino achacar la responsabilidad es del Estado por no poner frenos o contrapesos par a los controles.

Ésta última opción solo confirma que el Estado es el gran perdedor en temas de justicia.

Si bien el fallo ha polarizado a la opinión pública a favor y en contra, la mayoría coincide en que el momento es propicio para debatir el rumbo de la justicia. Retomar el Pacto de Estado por la Justicia, dotar de fondos a la carrera judicial, nombrar a profesionales probos para reemplazar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que están en mora y los que aún faltan por designar, 6 en total.

A propósito de este último punto, el mandatario Laurentino Cortizo adelantó este lunes que se encuentra en la recta final para el nombramiento del reemplazo del magistrado Jerónimo Mejía quien debió abandonar el cargo en enero de 2018.

REFLEXIÓN
Como abogado litigante lo primero que uno tiene hacer, describe Francisco Carreira, es entender qué pasa en cualquier escenario. A consideración del letrado existían suficientes pruebas para una condena. “Así como creí que las hubieran para extraditarlo. Pero, una cosa es que las pruebas estén y otra la credibilidad y el manejo que se les den en el juicio”, aclaró.

Viendo el caso por el retrovisor, Carreira considera que fue una mala idea de la querella citar a Rolando López, exdirector del Consejo de Seguridad, como testigo.

Cuando López fue contra interrogado por la defensa entró en contradicción con la versión que había dado el testigo protegido. Ambos juraron ante el tribunal decir la verdad. No obstante, los hechos que narraron no coincidían.

Esto caló en la decisión del tribunal como uno de los factores que motivó a los jueces a calificar de ‘sospechoso’ al testigo protegido de la fiscalía, aunado a que fue enviado al extranjero por el gobierno de Juan Carlos Varela con un sueldo de $7 mil mensuales, luego de que éste lo interrogara y le solicitara interponer una denuncia sobre los hechos ocurridos en el Consejo de Seguridad durante la administración de Martinelli.

“Llevas el punto que quieres probar pero no la capacidad de repreguntar. Hay muchos delitos que no necesariamente la persona debe confesar”, manifestó Carreira. Lo que sucede, es que para llegar a ese tipo de culpabilidad “tienes que tener todo un andamiaje y estructura de pruebas. Yo creo que la fiscalía no fue capaz de sostener en las pruebas la teoría del caso que llevaban”, acotó el jurista Carreira.

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