Se trata de la demanda por daños causados al empresario Abdul Waked quien demandó al Estado por $165 millones. El comerciante mantiene otra acción por mil millones
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia confirmó la no admisión de la demanda interpuesta por la firma Vásquez & Asociados en representación del empresario Abdul Waked para que se condene al Estado panameño (Banco Nacional de Panamá) a pagar la suma de $165 millones por los daños y perjuicios, intereses y lucro cesante causados por la infracción en el ejercicio de sus funciones.
El edicto, publicado el 21 de agosto pasado, confirma la resolución que había inadmitido la demanda en primera instancia. El fallo se dió con el salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalise, mientras que la magistrada dirimiente fue Asunción Alonso.
No obstante lo anterior, aún queda por resolver una segunda demanda de Waked presentada por los daños y perjuicios causados por la venta del Soho Mall. Proyecto millonario del cual tuvo que entregar sus acciones después de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos lo incluyera en la Lista Clinton.
El monto de la demanda de Soho Mall asciende a $1,278 millones por la infracción en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas. Por esta acción, el empresario solicita una condena al Estado a través del Banco Nacional.
La primera demanda que fue inadmitida, tenía como sustento solicitar una indemnización en contra del Estado por el manejo del fideicomiso de Felix B. Maduro, otro de los bienes de los que se desprendió Waked.
En enero de 2016, el empresario que dominaba las tiendas libres de impuestos en Latinoamérica, autorizó la transferencia de sus activos a un fideicomiso que fue manejado por el Estado.
En julio de 2017, el empresario interpuso esta primera demanda. Se sustentaba en que el Estado había despojado al propietario de sus bienes sin garantías, en este caso, del grupo Felix B. Maduro.
El primer fallo, bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, estableció que la institución financiera había actuado como agente fiduciario, en una transacción civil comercial.
Esto en razón de que el Banco Nacional actuó como fiduciario en los dos fideicomisos a los que Waked traspasó sus acciones.
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