El proyecto de homologación de los servicios de salud del Minsa y la CSS asigna por Ley, por primera vez, un 6% del PIB, lo que deja a un lado la discreción del Ejecutivo al dedicar fondos al sistema sanitario
El proyecto de ley que pretende homologar el sistema de salud público contempla que el Estado debe destinar una inversión anual en el renglón de salud no menor al 6% del Producto Interno Bruto (PIB). Es primera vez que se asigna un porcentaje del PIB a la salud, y deja a un lado la discrecionalidad del Ejecutivo en cuanto a los fondos que se dedican a este sector. El único ministerio al que la Ley le asigna una cuantía basada en el PIB es al Ministerio de Educación. El proyecto de ley dedica un capítulo al modo de financiamiento de este nuevo sistema. Esto, aún en papel, ya que el anteproyecto aún no ha sido prohijado por ninguna comisión de la Asamblea Nacional.
La cifra se iguala a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud en cuanto al gasto sanitario que deben invertir los gobiernos.
En Panamá, el PIB nominal en 2018 se calculó en $65 mil millones. A modo de ejemplo, si se toma como base la cifra planteada, el renglón de salud recibiría una inversión como mínimo de $3,900 millones.
Lo que pretende el proyecto es que la inversión pública per cápita en la atención de la población no asegurada, sea igual o mayor a la inversión per cápita que ejecute la CSS en la atención de la población asegurada.
Para poner en perspectiva la los números, de acuerdo al presupuesto Nacional vigencia fiscal 2019, el Minsa sustentó $1.7 mil millones ($1,757,726,100) para su funcionamiento, mientras que el de la CSS ascendió a un monto de $5.7 mil millones.
Según el anteproyecto, de producirse insuficiencias en el financiamiento aportado por la CSS, según los recursos establecidos en la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005, para la atención en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad y, lo correspondiente a las prestaciones de salud de Riesgos Profesionales, la diferencia será aportada por el Estado para evitar el desmejoramiento de la calidad de los servicios de salud a la población asegurada.
A través de este nuevo concepto que pretende brindar el Estado en servicios de salud, el mismo se compromete a financiar la provisión de servicios de salud por parte del Minsa para la atención de la población a su cargo.
CREACIÓN DE FIDEICOMISOS
Estipula que además de los fondos anuales consignados dentro de los presupuestos instituciones de salud, el Estado a través del Gobierno Central, creará tres fideicomisos. Uno para el componente de infraestructura y equipamiento del Sistema Público de Servicios de Salud; el segundo para la obtención oportuna de insumos y medicamentos para esta población, y un tercero con un componente de garantía financiera de la transformación del Sistema Público de Servicios de Salud en la región que se implemente.
En el último se prevee verificar y dar seguimiento al proceso de transformación que será responsabilidad del Consejo Nacional de Contraloría Social del Sistema Público de Salud.
“Estos fideicomisos fueron producto de un análisis de los problemas más sentidos por la población en el acceso a la salud. Siempre hay la necesidad de partidas extraordinarias por equipamiento, medicamentos, y mirando los problemas y que tienen que ver con presupuesto se creó la necesidad de los fideicomisos”, explicó Jeny Vergara, coordinadora de la Comisión de Salud y Seguridad Social del Consejo de Concertación para el Desarrollo.
El proyecto propone que dentro de 120 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley, el Estado cree el fideicomiso denominado Fondo de Salud (Fosal) cuyo fiduciario será el Banco Nacional. El fideicomiso se utilizará para proporcionar garantías adicionales a los compromisos presupuestarios en lo siguiente; Sistema Público de Servicios de Salud en la región que se implemente; dar un soporte contingente al presupuesto regular para la obtención continua de medicamentos e insumos para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, y la adecuación de las infraestructuras del Minsa a nivel nacional.
Los fondos que alimentan al fideicomiso provendrán de una cuota anual del Estado la cual se definirá según la situación financiera del país.
RESPONSABILIDADES
También compromete al Estado a mantener de manera permanente el aporte al Riesgo de Enfermedad y Maternidad por un monto que se definirá de acuerdo a los resultados de la situación financiera del país, suficiente para la cobertura del financiamiento de este proyecto.
Otro punto es que el Estado asumirá progresivamente los costos de la atención de los beneficiarios dependientes de la Caja de Seguro Social, que según datos del 2017 asciende a un 1.5 millones de personas.
Aunado a lo anterior, en las fases de coordinación e integración de la transformación del sistema, los recursos específicos que se asignen formarán parte del presupuesto del Estado.
El documento plantea que en un periodo no mayor de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley, se realizarán los estudios para analizar la factibilidad de que el Estado asuma de manera gradual y progresiva los aportes que dan los jubilados y pensionados al Programa de Riesgo de Enfermedad y Maternidad.
“En Panamá se dio una experiencia de integración del servicio de salud en Chiriquí y lo que sigue es prácticamente una réplica a nivel nacional”, señaló Vergara.
Es decir, una vez se agote la primera fase, el paciente podrá asistir a cualquier centro de salud para recibir atención medica. “Las instituciones deberán coordinarse en la red para saldar cuentas y compensarse por los costos”, explicó Vergara.
“En ocasiones el mismo producto tiene diferentes precios para la CSS y al Minsa. Cuando el sistema esté integrado, luego de ponerse de acuerdo en los procesos, la idea es que el paciente pueda acudir al centro más cercano para recibir atención médica sin importar si es de la CSS o del Minsa”.
Prevé un sistema de compensación de costos entre las instituciones que conforman el sistema publico de servicios de salud para la cobertura de la atención de la población bajo la responsabilidad de cada una de ellas.
La primera fase tomará tiempo. Podría iniciar por provincias aunque la ley crea al mismo tiempo un sistema de seguimiento y verificación.
A partir de su aprobación se creará el Sistema Público de Servicios de Salud a nivel nacional, que es el nombre que recibe producto de la homologación de ambas entidades.
El objeto principal es evitar la duplicidad de funciones, mejorar la eficiencia de la atención médica y abaratar los costos de insumos y medicamentos gracias a la homologación de procedimientos para la compra de los mismos.
No obstante, según el proyecto, cada institución conserva su independencia financiera, que como instituciones gubernamentales interactúan de manera dependiente en el marco de un Plan Nacional de Salud.
En procura de solucionar la deuda de servicios de atención acumuladas en todas las regiones con anterioridad a la vigencia de esta ley, durante el primer año de su aplicación, podrán contratarse servicios externos para la satisfacción de la demanda, previa determinación de la necesidad por parte de los responsables en las instituciones públicas y conocimiento del Consejo Nacional de Contraloría Social y sólo para complementar los servicios de atención que las instituciones públicas de servicios de salud no puedan ofertar temporalmente.
IMPLEMENTACIÓN
El anteproyecto de Ley para la transformación del sistema de salud estipula que el proceso se efectuará en varias fases, prohíbe la privatización de servicios, contempla la creación de comités técnicos de ejecución a nivel nacional y regional para facilitar el desarrollo de este procedimiento.
No obstante, la tercera fase, que implicaba la unificación del sistema de salud entre el Minsa y la CSS, no se prevee en el anteproyecto. “Se realizará siempre y cuando la población lo avale mediante un referéndum, pero la percepción es que la ciudadanía no recibe con buenos ojos esta propuesta porque hasta ahora el sistema de salud está en crisis”, concluyó Vergara.
Razón por la que este proyecto de Ley culmina en la fase de integración de los servicios de salud, que es lo que establece la Constitución de 1972.
La introducción del anteproyecto endulzaría a cualquier paciente que esté en busca de atención médica. Promete ser un servicio de primer mundo. Describe atención oportuna, accesible, eficiente, efectiva, continua y con calidez a toda persona que acuda al nivel correspondiente en demanda de servicios de salud, independientemente de su condición socioeconómica, con prioridad en los grupos vulnerables, para lograr la cobertura universal.
El primer nivel de atención estará segmentado en micro sectores comunitarios de salud que estarán bajo equipos multidisciplinarios de salud integral con la implementación del médico de cabecera, familiar, comunitario y la medicina tradicional.
El Segundo Nivel se definirá por la complementariedad que ejerce hacia un número definido de instalaciones del Primer Nivel de Atención con vecindad geográfica agrupadas en una red integrada de servicios de salud bajo el principio de corresponsabilidad entre niveles de la red.
Al tercer nivel le corresponde la resolución de problemas de salud del segundo nivel. Mientras que al cuarto nivel se refiere a hospitales nacionales e institutos especializados según patologías.
La ley crea el Consejo Ejecutivo Nacional de Coordinación e integración de los servicios públicos tiene como propósito establecer los mecanismos de gestión y de dotación de recursos para implementar las fases de coordinación e integración del sistema público.
Sobre la compra de medicamentos e insumos, el documento contempla una homologación de procedimientos de la forma más conveniente y expedita a los intereses del sistema, con énfasis en los principios de economía de escala, economía circular, transparencia, oportunidad, calidad y continuidad de la provisión.
El anteproyecto contempla la protección y promoción del conocimiento de la medicina tradicional indígena como parte integral del patrimonio cultural de la nación y contempla crear un mecanismo de protección del conocimiento de saberes tradicionales a través del sistema especial de propiedad intelectual colectiva, así como garantizar la participación plena y efectiva de los organismos y estructuras tradicionales en coordinación con las autoridades de la salud.
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