El Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria determinó que la privación de libertad del exgobernante fue arbitraria, para reparar los daños, recomienda indemnizarlo e investigar a los causantes
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través del Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria, determinó que la detención preventiva del expresidente Ricardo Martinelli fue “arbitraria” por cuanto contraviene cinco artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El expresidente permaneció privado de libertad en forma preventiva por dos años. El primero en una cárcel federal de la ciudad de Miami (junio 2017- junio 2018) a la espera de su extradición a Panamá. El segundo (junio 2018-junio 2019) en el Istmo en el centro penitenciario El Renacer, mientras se desarrollaba un juicio en su contra por supuestos pinchazos telefónicos, del cual fue declarado por un tribunal "no culpable".
Después de haber recibido información de los abogados de Martinelli, y del gobierno de Panamá, en la que se hace un conteo de los hechos desde su detención, atención de salud, la forma en que se ordenó su detención, etc, el Consejo de Trabajo analizó los argumentos de cada parte y consideró que “teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería concederle al señor Martinelli el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”.
De acatar el Estado este pronunciamiento, podría costarle cifras millonarias. Es decir, la defensa del exmandatario puede presentar al Estado una propuesta de indemnización para la ‘reparación’ del daño causado a su cliente. Pero de acuerdo a Luis Eduardo Camacho González, quien interpuso la queja ante la instancia internacional, se preparan para acudir a un arbitraje internacional en el que se pueda hacer un litigio concentrado en la indemnización y figuras independientes determinen cuál es el monto a pagar a su cliente”.
La cifra podría tener varios ceros a la derecha. Se calcula tomando en cuenta varios factores: el lucro cesante que dejó de percibir Martinelli en sus empresas, los honorarios de sus abogados, las afectaciones comerciales y bancarias. Podrían alegar daño moral, físico, político, en fin.
Además, el Consejo instó al Gobierno de Panamá a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de Martinelli y “adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos”.
Enseguida se lee en el documento que remite el caso al Relator Especial sobre el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para que adopten las medidas correspondientes, y que el Gobierno difunda la opinión por todos los medios posibles.
De igual forma solicita al Gobierno y la defensa de Martinelli que brinden información sobre el desarrollo de las recomendaciones, es decir, sobre la indemnización y la investigación de la violación de los derechos humanos.
La opinión de los profesionales de las Naciones Unidas, puede tener dos caminos: que el Estado cumpla o incumpla los Tratados. Todo esto, basado en el valor que le den a los mismos.
“Para mi eso está sesgado, lo que más me extraña es la forma tan sutil en cómo respondió la cancillería”, indicó el abogado con experiencia en derecho internacional Francisco Carreira.
A criterio de Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio de Abogados, es que un Estado firma convenios para respetarlos y cuando se produce una opinión, lo que queda es la voluntad de cumplir lo que establece el tratado.
Lo que se conoce como la Santidad de los tratados. En este sentido, pone en manifiesto que el Estado incumplió de alguna manera el contenido de los tratados. El afectado, por ende, tiene una ruta y el contexto es una situación litigiosa. El litigio inicia desde el momento en que un organismo decide que el Estado incumplió.
La experiencia en el Estado panameño en este tipo de reclamaciones es el de Velez Loor ante pero ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este caso el Estado fue condenado por una detención arbitraria y Panamá lo indemnizó con aproximadamente $45 mil y se abrió un expediente a los responsables de la supuesta tortura.
La Cancillería podría decir que existen distintos tipos de decisiones en instancias internacionales y que ésta no es vinculante porque no tiene la fuerza de una sentencia, por lo tanto, no está obligado a cumplirla. Con esto minimiza la decisión en su contra. Este grupo de trabajo no se trata de una sentencia como tal sino de una recomendación subjetiva, sin que el Estado haya tomado una situación de un contradictorio.
Pero por otro lado, jurídicamente Panamá es firmante del Tratado y debería acatarlo con las consecuencias que esto implica.
Carreira estima que la opinión del Consejo “no tiene ningún valor jurídico en Panamá, solo mediático. La fuente (defensa de Martinelli) como lo cita el Consejo, relató hechos muy sesgados y la pobre defensa que presentó el Gobierno panameño es muy cuestionable. La Corte Suprema de Justicia ha emitido amparo tras amparo confirmando la detención de Martinelli como para dejarlos en ridículo con esta opinión”, zanjó Carreira.
Aunado a lo anterior, el especialista en derecho internacional observó que el tema de la detención de Martinelli en Estados Unidos se obvió por completo, y tanto se cumplió este proceso que cuando estaba en trámite la apelación de la fianza, la defensa de Martinelli desistió de la misma para ser extraditado a Panamá.
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