Las prácticas de contrataciones públicas europeas dan poco espacio a la corrupción. El jurista Jaime Rodríguez, aconseja hacer pliegos claros, concretos y que un Tribunal independiente resuelva las impugnaciones
En Panamá se ha hecho una práctica común impugnar las licitaciones jugosas del Estado, cuando arrancan se llenan de adendas y el costo se eleva considerablemente. ¿cuál es la fórmula para minimizar estas prácticas?
En Europa y en España ahora mismo tenemos una legislación de la contratación pública del año 2017. Las directivas de la Unión Europea han servido como marco para que los países regulen en ese marco y se ha establecido algo que es fantástico. Nosotros tenemos tribunales administrativos de la contratación que no son del poder judicial, son tribunales integrados por colegios de grandes especialistas independientes en contrataciones.
¿Quién nombra a estos especialistas?
Los nombran a través de un concurso público y que los requisitos para integrar esos tribunales garantizan el profesionalismo. Hay uno nacional y otro en cada comunidad autónoma. La selección del personal y la contratación tiene que estar en manos de los que saben de esto. Los ministros no deben estar presidiendo estas mesas, deben ser profesionales colegiados, tampoco el alcalde debe estar ahí. Hay que dejarlo en manos de personas que tengan garantía de autonomía. Yo he defendido más que deben ser personas lleguen de procedencias distintas, deben ser 5, 7, siempre impar. Gente que no se conozca previamente, de preferencia.
¿Qué haría ese tribunal en el caso de una licitación del metro llena de reclamos, por ejemplo?
Supongamos que se abre la convocatoria, se presentan 10 y resulta que uno de ellos, dice que la selección no está suficientemente argumentada sobre los términos de referencia que había para la licitación. Se reclama entonces ante el tribunal administrativo, si el tribunal falla en contra se dirige al poder judicial. Pero sabe qué pasa, en España el 75% de los reclamos son atendidos, cosa que antes no pasaba. Y la gente ya no acude al poder judicial porque tiene tal prestigio que sus decisiones son reconocidas como bien fundadas.
¿Qué término tiene el Tribunal para fallar?
A lo mejor un mes.
En caso de que se acuda al poder judicial, ¿ante quién sería?
No es como en Panamá porque aquí tienen una sola instancia que es la Corte Suprema de Justicia. En Europa hay varias instancias, tenemos un juzgado unipersonal, luego tenemos un tribunal de apelación en la comunidad autónoma y luego a la Corte Suprema.
Supongamos que se acude al poder judicial, ¿cuál sería el estatus de la obra, ¿se paraliza hasta que se resuelva el recurso?
Se paraliza si el tribunal lo establece, sino sigue. Si al final se falla a favor del inconforme le darán una indemnización si la obra continuó. Pero normalmente esta bien visto lo de la paralización porque cuando se hace un reclamo se pide la paralización. Entonces el tribunal normalmente, si aprecia que ha visos de que eso está muy mal hecho, lo ordena parar.
¿Qué no debe faltar en una Ley de Contrataciones?
Es una materia muy importante. Creo que debe haber dos cosas muy claras: la elaboración del pliego que tiene que ser claro, conciso, completo y concreto. Porque cuando se trata de pliegos abstractos o genéricos es una llamada a la corrupción. Y la segunda cosa que debe tener es la obligación de que se motiven las decisiones de adjudicación del contrato con altos estándares de motivación, y en la ejecución del contrato tiene que haber limitaciones muy estrictas en lo que respecta a variar los contratos que es donde está el 80% de la corrupción. Nosotros en 2015, la Comisaria de Interior y Justicia dijo que la primera causa de corrupción en Europa es la contratación. La segunda, el urbanismo, lo que es la calificación del suelo, el cambio de planes del contrato, esas cosas hay que hacerlas en forma argumentada.
¿Debería existir un límite de adendas?
Nosotros lo tenemos. No se puede variar el precio del contrato más del 10%. Las adendas tienen que estar muy justificadas, no es normal que hayan muchas adendas.
Cuénteme, desde su óptica, ¿cómo analiza el caso de Odebrecht en Latinoamérica?
Es que el mundo de la obra pública es uno en el que en la contratación hay mucha corrupción y hay que combatirla. Entiendo que las grandes empresas, estudian las obras públicas de cada país y hacen sus estrategias. A veces, en este caso, se acredita que usaron fórmulas al margen de la Ley y el Derecho.
¿Cómo impactó Odebrecht a la sociedad latinoamericana?
Que una empresa de esa magnitud haya podido alcanzar los objetivos que ha alcanzado de facturación, de control de gobiernos, eso es algo tremendo. Detrás de eso hay impunidad, falsificaciones, actuaciones contra el derecho. A mí el problema que le veo, siendo cuantitativo de enormes dimensiones es que todo es posible, y que todo tiene precio. Este mensaje en una sociedad es terrible, porque hay cuestiones que no tienen precio.
¿Qué se debe hacer con la empresa entonces, inhabilitarla o permitir su existencia luego del acuerdo de pena?
Nosotros tenemos en la directiva europea de contrataciones del 2014 una norma que llamamos de auto saneamiento, auto corrección, o como dicen en inglés self cleaning. Entonces en esa norma se establece que determinados casos donde se haya determinado la responsabilidad real de las prácticas ilícitas, es de forma extraordinaria se puede estudiar por parte del Tribunal de Contratación si esa empresa ha puesto las medidas para que no vuelva a ocurrir. Sobre todo cuando se habla de empresas que tienen miles de trabajadores y que de repente de un día para otro se pueden quedar sin una obligación de contratar, y ¿qué hace esa gente?
¿Cómo es visto por los expertos nuevas contrataciones a empresas que han sido objeto de investigaciones de esta magnitud?
Nosotros lo que queremos es que haya limpieza en la contratación y que se realicen en forma transparente y que cuando hay corrupción caiga el peso de la Ley sobre quien debe recaer. La norma en Europa prevé que en ciertos casos se puedan rehabilitar algunas empresas cuando de forma fehaciente se hayan puesto todos los medios para que eso no vaya a ocurrir y se puedan salvar miles de empleos. Pero la regla general cuál es, que una empresa que hace contratos con corrupción sea penalizada y sea objeto de una prohibición de contratar.
¿Cómo estar seguros que ese saneamiento sea efectivo para la empresa y no caiga en prácticas similares?
He escrito un trabajo sobre eso, y lo que plantea es uno de los temas más delicados. Yo no creo que la decisión deba tomarla el gobierno sino un comité independiente por personas de conocido prestigio en la materia que no dependan del gobierno y que tengan un juicio fundado en la racionalidad técnica. Sino la decisión puede estar contagiada.
Esa inhabilitación de una empresa, ¿puede ser definitiva o por un tiempo en específico?
Según el grado y la magnitud de la corrupción. No es lo mismo un comercial de una empresa, a que el presidente de la empresa tenga una estructura organizada para delinquir. Entonces hay que ver la magnitud del acto corrupto, pero hay que llevar el mensaje de que el que la hace, la paga. No se puede convertir lo extraordinario en lo normal. Yo sé que este es un tema delicado pero la Unión Europea tiene un artículo completo dedicado a esta materia. El gobierno tiene que dar un mensaje claro, no vale todo, el procedimiento esta para ser cumplido y tenemos que ser muy estrictos en todo lo que sea la parcialidad. Las adjudicaciones de contratos tienen que ser imparciales y tienen que tener la garantía de la transparencia y sino vamos por mal camino.
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