El Tribunal Tercero de Sentencia Formal de Guatemala, presidido por Saúl Álvarez, Cesar Amezquita y Julio Xitumul, en audiencia celebrada la tarde de este viernes 10 de julio en el caso de extradición a Estados Unidos de Ricardo Alberto Martinelli Linares, consideró pertinente conceder a la defensa del mencionado la oportunidad para que una instancia superior decida si ellos son aptos o no para conocer el fondo del caso. La decisión surgió luego de que el defensor Denis Cuesy, recusó al tribunal por supuesta violación del debido proceso y violación al derecho de defensa al negarle un tiempo de 15 días para poder preparar su argumento de defensa sobre el caso de su cliente.
A pesar de que el Organismo Judicialde Guatemala declaró dos semanas de suspensión de actividades por la pandemia, el tribunal de sentencia se encuentra dentro de las excepciones que se tenían programadas. Como parte de la independencia judicial que goza dicho tribunal, pueden resolver las cuestiones que están en su judicatura de la forma que estime pertinente.
En el acto de audiencia, que inició pasado el medio día de este 10 de julio y culminó dos horas después, Denis Cuesy, defensa de Ricardo A. Martinelli Linares solicitó al tribunal en primera instancia un plazo de 15 días para poder preparar la defensa de su cliente. Alegó que el mencionado, de 40 años, está revestido por la inmunidad que le provee el Parlamento Centroamericano (Parlacen) como diputado suplente, y apeló al derecho internacional que establece disponer de un tiempo adecuado para sustentar su defensa técnica.
El joven Martinelli Linares y su hermano Luis Enrique, fueron detenidos en forma preventiva por las autoridades guatemaltecas el pasado 7 de julio por petición de el Departamento de Justicia de Estados Unidos cuando se disponían a abordar un vuelo privado con destino a Panamá. Para el segundo aún no se conoce cuándo se celebrará la audiencia, ya que se trata de dos procesos separados.
El país norteño acusa a los mencionados por el supuesto delito de blanqueo de capitales al participar como intermediarios en la apertura de cuentas bancarias a nombre de sociedades anónimas por las que se transfirieron aproximadamente $28 millones, de los cuales $19 millones pasaron por el sistema financiero del estado de Nueva York. Luego de la detención, Estados Unidos cuenta con un lapso de más de un mes para presentar a las autoridades de Guatemala la petición de extradición hacia ese país.
El criterio de la defensa se centro en que era "evidente el daño que se vertía sobre su defendido al no respetar las normas que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 el cual establece que se debe dar tiempo a para preparar la defensa. No es posible organizar la defensa en pocos días, tendrá derecho a que se le respeten todas las garantías de convenios y tratados internacionales", que le asisten a su defendido, indicó el jurista.
El tribunal negó la petición de Cuesy porque al suspender por ese periodo de tiempo el proceso, su defendido quedaría en el limbo, con el agravio de la detención provisional en que permanece en una prisión local, "no podemos dejar a su cliente detenido ese tiempo", exclamó Álvarez.
En seguida el defensor presentó un amparo de garantías a favor de su cliente basado en la violación al derecho de defensa y al debido proceso.
"Los actos del tribunal violan el derecho de defensa desde el momento en que no se le concede el tiempo para mostrar a los jueces la calidad que ostenta y los beneficios e investidura que confieren al diputado al Parlacen", expresó el jurista.
Solicitó que se eleven las actuaciones a la sala correspondiente y no se incurra en un posible acto ilícito por parte del tribunal al no cumplir con lo que la ley guatemalteca establece.
Continuó diciendo que el tribunal carecía de imparcialidad: "No hay una fundamentación legal que les permita continuar conociendo sobre el proceso porque no se ha seguido el debido trámite, si es antes o después. Cuando a una persona se le da a conocer por parte de un juez, debe tener la competencia e imparcialidad, sino se tiene la imparcialidad se suspende el trámite", dijo el abogado.
Acompañado del recurso, Cuesy, solicitó la práctica de oficios para agotar la investigación y que una vez ocurra el periodo de pruebas, se confiera una audiencia en un plazo de 48 horas. "El tribunal que se vaya a constituir de amparo, haga cesar las violaciones constitucionales que restituyan al Amparista en el goce de los mismos y resuelva suspender definitivamente el proceso y se eleve el expediente a la sala jurisdiccional para no incurrir en violación por parte del tribunal", insistió.
El tribunal escuchaba los argumentos del abogado que concluyó diciendo que la resolución emitida por el tribunal, de no otorgar el tiempo solicitado para la preparación de la defensa, motivaba razones para desconfiar de la imparcialidad de los juzgadores. Se puso de pie y en nombre propio recusó al tribunal ante la presunción de una enemistad, que además perjudicaba a su persona y sus bienes. Añadió que la decisión contraria emitida por el tribunal, ponía en duda su capacidad y honorabilidad en la defensa técnica e impactaba la seguridad jurídica que deben tener los ciudadanos. "Se pone en incredulidad mi capacidad para ejercer el derecho de una persona ante un procedimiento determinado. Se hace un grave daño porque resulta que al emitir una resolución contraria a derecho afectan a mi patrocinado y a mi persona en mi honor y en mis bienes", describió el jurista.
Luego de un breve receso para deliberar, el tribunal rechazó el planteamiento sobre cualquier enemistad, consideró "insólita" la forma en la que el defensor se refirió a los posibles actos violatorios que achacó a los jueces o a la falta del debido proceso, indicaron que nunca emitieron una resolución a la que se refirió el abogado. No obstante, remitió el caso al tribunal jurisdiccional correspondiente para que decida si el Tribunal Tercero es idóneo o no de conocer el fondo del proceso. El sistema guatemalteco asigna un superior a cada tribunal, podría tratarse de una Sala de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia.
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