La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso interpuesto por los querellantes del caso pinchazos que buscaba anular la decisión de no culpable a favor de Martinelli
La Sala se declaró no competente para conocer del Recurso de Anulación con concurrencia de causales de casación formalizado por el licenciado Ricaurte González, Fiscal Segundo Superior Especializado Contra la Delincuencia Organizada. En consecuencia, devolvió la actuación al Tribunal de Apelación del Primer Distrito Judicial para que conozca del mismo.
El fallo de 42 páginas, declara como tercera decisión, que no es competente para conocer el recurso de Anulación con concurrencia de casación interpuesto por el abogado Rosendo Rivera, Rubén Polanco y Juan Carlos Navarro. En consecuencia devuelve la actuación al Tribunal de Apelación del Primer Distrito Judicial para que conozca del recurso de Anulación en la forma como ha sido formalizado.
Morán presentó la casación bajo el argumento de que el tribunal de juicio excluyó ciertas las pruebas que eran de importancia para querellantes y no valoró de forma correcta los testimonios de las víctimas que acudieron a la audiencia.
Con respecto a las pruebas, argumentaron que las mismas ya habían sido admitidas por el juez de Garantías y avaladas por la Corte Suprema de Justicia al momento de resolver el amparo que declinó la competencia y envió el caso a un juzgado del Sistema Penal Acusatorio.
Entre ellas se contaba una nota en la que se detallaban los teléfonos celulares intervenidos y a quiénes correspondían los números telefónicos. El documento fue argumentado por la defensa, pidió la exclusión y el tribunal les concedió la medida.
La segunda prueba excluida que argumentaron los querellantes en el recurso de Casación, fue la exclusión de los discos compactos que contenían material de los pinchazos, “bajo el argumento que el tribunal señalaba que se trataba de una copia, y durante el juicio no permitió durante la sesión la práctica de la prueba”, indicó el abogado Carlos Herrera Jr.
Aunado a esto, los querellantes reclamaron que el tribunal calificó los testimonios de las víctimas “como sin valor, a pesar de que los testigos habían efectuado algunos cargos en contra del acusado”, añadió el jurista. En consecuencia los querellantes consideraron que no hubo una valoración correcta de las pruebas testimoniales que acudieron al juicio. Pero el tribunal en cuestión estimó que no había pruebas adicionales que confirmaran sus versiones.
La casación lo que pretendía era anular la decisión de no culpable que benefició al exmandatario en el juicio.
Con respecto a los recursos de anulación que presentó la Fiscalía y el abogado Rivera, serán analizados por un tribunal competente.
Por otra parte, la Fiscalía y el abogado Rivera presentaron por separado una solicitud de anulación que la Sala consideró debe resolver un Tribunal de Apelaciones.
El siguiente paso será que dicho Tribunal debe llamar a una audiencia en la que cada parte argumente o explica que de forma oral el recurso y por qué consideran que es procedente. La defensa tendrá la oportunidad para manifestarse en contra y los jueces deberán resolver en un plazo no mayor de cinco días.
El abogado Rivera recibió la decisión muy desmotivado. No tiene esperanzas de que el Tribunal de Apelaciones falle a su favor, dice “al final, si los panameños queremos que a Martinelli le apliquen la justicia, tendremos que esperar que venga de afuera. Lastimosamente nuestro país prohíbe la extradición de sus nacionales, pero creo que sería la solución a los problemas de corrupción que existen”.
El fallo lleva la firma de las magistrados Maribel Cornejo, Asunción Alonso y María Eugenia López quien salvó su voto.
López concuerda parcialmente con sus colegas. En el caso de la anulación, consideró que sus argumentos eran rescatables. No comparte la postura de rechazar totalmente el recurso porque anteriormente se han enviado a corregir errores que son enmendables. No obstante el resto de la Sala no compartió el criterio.
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