Las deficiencias del sistema inquisitivo mixto vaticinan un proceso lento para sentar a los responsables en el banquillo de los acusados. Además, un grupo de abogados solicita que se revoque el traslado del caso al juzgado tercero liquidador, no es el juez natural, señalan
La investigación sobre los sobornos otorgados por la constructora Odebrecht a políticos y testaferros panameños podría ser uno de los casos más decepcionantes en materia de justicia.
A menos de un mes para que culmine el plazo que concedió el Primer Tribunal Superior a la Fiscalía Especial Anticorrupción, para que culmine las pesquisas sobre el emblemático caso de las coimas entregada por la constructora, la Fiscalía debe sellar el proceso con la vista fiscal en la que se explique la actuación penal de cada imputado. La opinión pública está ansiosa por conocer quiénes recibieron sobornos de la brasileña y cuál será la pena impuesta como consecuencia de sus actos.
No obstante, este complicado proceso no verá la luz al ritmo que espera la ciudadanía.
INCONFORMES
Uno de los primeros asuntos a resolver es la oposición de una corriente de abogados que considera violatoria la asignación del caso al Juzgado Tercero Liquidador, que antes era el Juzgado Especial Adjunto al Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial, encargado del conocimiento de los delitos financieros y blanqueo de capitales.
Entre estos abogados se menciona a Carlos Carrillo, José María Castillo, Marcela Araúz, Guillermina McDonald y Silvio Guerra. Todos basan su posición en que la medida violenta el principio del juez natural, que en este caso sería Oscar Carrasquilla del juzgado Duodécimo, cuyo juzgado será liquidado hoy.
El fin de las observaciones de los nombrados es que la Corte Suprema de Justicia revoque el traslado del caso a la juez Baloisa Marquinez Morán, encargada del Tercero Liquidador.
Los juristas alegan varias razones. La primera es que viola la normativa que establece que prohíbe los tribunales especiales desde Nuremberg hasta el Estatuto de Roma, “y el derecho penal ha fortalecido el concepto de juez natural y las garantías bajo las cuales se construye esta institución”, indicó a La Estrella de Panamá, José María Castillo.
Recordó que el artículo 10 del Código Penal establece que ninguna sanción penal puede ser impartida por una jurisdicción extraordinaria creada con posterioridad al hecho punible, como lo es el juzgado en cuestión.
Aunado a esto, reclaman que debe existir independencia y competencia por parte de dicho tribunal.
Dicho juzgado se constituyó en 2016, y comenzó a conocer causas de años anteriores, como el de Odebrecht que inició en 2015, lo que viola la normativa y el principio innato al debido proceso. “No hay garantía de objetividad e imparcialidad”, manifestó Sivio Guerra, abogado.
Los litigantes reclaman que la juez asignada al caso no es de Carrera Judicial y tampoco concursó para el cargo, lo que crea un ambiente de duda. “Esta vía con tribunales especiales y jueces interinos sin estabilidad ni experiencia en el cargo, puede arribar a una conclusión lamentable para todas las partes, ya que el resultado final no será confiable ni legítimo si esta situación no se atiende oportunamente”, añadió Castillo.
COPIA DEL EXPENDIENTE COSTARÍA $75 MIL
No debemos perder de vista que se trata de un expediente que se investigó bajo el sistema inquisitivo mixto, y que al ser un caso sumamente complejo, el sistema no actuó a tiempo en identificar y solventar las deficiencias con las que se va a tropezar el proceso.
Una de ellas comienza con el volumen del expediente. Con 88 imputados hasta el momento, se cuentan al menos mil tomos, cada uno aproximadamente de 500 páginas, lo que totalizaría 500 mil páginas, como mínimo, que debe revisar el juzgado Liquidador Tercero al cual fue asignado el proceso, tras la reorganización de los juzgados que mantenían causas penales del sistema inquisitivo mixto.
Supongamos que una de las partes se dispone a interponer un recurso que requiere de copia del expediente. Una breve matemática explica por sí sola la complejidad del asunto. El interesado tendría que pagar un estimado de $75 mil por una copia, ya que cada hoja tiene un costo de .15 en el Órgano Judicial, además de otros gastos que implican para el interesado.
Esto puede interpretarse como una vulneración al derecho de defensa por no contar con los recursos económicos para adquirir el juego de copias, una limitación de acceso a la justicia.
Al recibir el expediente,la juez Baloisa Marquinez, a cargo de este juzgado tendrá la tarea de revisar cada foja del expediente: que la numeración esté bien escrita y corresponda al conteo o que no haya ausencia de páginas, ya que al detectar cualquier error, puede devolver los tomos a la fiscalía para subsanar el error.
La ley no impone un tiempo específico a la juez para examinar la composición del expediente, por lo que dependerá de la carga y personal disponible en el despacho para hacer la tarea.
Suponiendo que la numeración sea la correcta, deberá buscar en el calendario del juzgado una fecha tentativa para la audiencia preliminar y notificar a todas las partes involucradas, abogados e imputados. Hablamos al menos de 176 personas que deben estar anuentes y presentes en el acto, de lo contrario, debe fijarse una nueva fecha.
Un caso que ilustra lo anterior es el conocido como caso de “granos”, en el que supuestamente la Fiscalía Anticorrupción acreditó una lesión patrimonial por más de $12 millones por compras realizadas por el Programa de Ayuda Nacional (PAN). Inició en 2014 bajo el sistema inquisitivo mixto. En 2016 se envió la vista fiscal al Juzgado Decimoquinto Penal -también liquidado- para llamamiento a juicio de 54 imputados, pero por diferentes razones, después de 4 años aún no se concreta la primera audiencia preliminar.
“Al conocerse el contenido de la vista fiscal de Odebrecht, las partes accionan su mecanismo de defensa. Pueden presentar incidentes, recursos, se pueden turnar incapacidades médicas, sustitución de abogados, recursos por violación al debido proceso, Habeas corpus o Amparos, esto último retendría el caso en la Corte Suprema de Justicia, hasta que se resuelva”, explicó el presidente del Colegio de Abogados, Juan Carlos Araúz.
Lo anterior condiciona la fecha de la audiencia preliminar, pues la suerte de uno arrastra al resto. Si no están notificadas las partes no se realiza la audiencia, y esto puede ocurrir las veces que sea necesario, no hay límite.
“El sistema inquisitivo mixto funciona con un mecanismo de notificación muy lento. No es que llegada la vista fiscal al juzgado brote de inmediato una audiencia preliminar. Todos los abogados interpondrán recursos a su alcance.
Esa audiencia tendrá que esperar debates complejos”, añadió Araúz.
Cuando se realice la audiencia también se pueden exponer las observaciones sobre lo que contiene el expediente. Auxilios del sistema inquisitivo que debieron ser subsanados antes de esta fase, que en causas complejas como la del caso Odebrecht, causarán fricciones y “nadie se puede sorprender porque estas deficiencias ya existían”, advirtió el jurista.
Para lograr la certeza del castigo tomará años.
Suponiendo que un defensor interponga un Amparo de Garantías en la CSJ, los miles de tomos serán trasladados al despacho en cuestión y el magistrado a cargo deberá leer todos los tomos para arribar a una decisión. Es previsible que se interponga más de un Amparo, por lo que la Corte se verá en la necesidad de digitalizar todo el expediente y ponerlo en una plataforma para que esté disponible en lectura simultánea para los magistrados que lo requieran.
“Nos falta una revisión continua y permanente de dónde los procesos se estancan para encontrar soluciones. En este caso a nadie le interesó examinar lo que había, ni siquiera a los fiscales de turno. Ahora, como es un proceso activo no es prudente ni sano meterse a trastocar las reglas del juego porque hay que garantizar neutralidad, pero sin dejar de mirar los defectos del proceso para el futuro. No se puede dejar de ver que se deforma más el sistema inquisitivo porque el cierre de despachos lo coloca en un estado más ruinoso”, zanjó Aráuz.
EN COMPARACIÓN...
En otros países la justicia ha avanzado con mejor ritmo que en Panamá, lo que ha permitido alcanzar sentencias producto de las investigaciones y juicios celebrados en los que se conocieron responsables de haber recibido las coimas otorgadas por la constructora alrededor del mundo.
En Brasil, epicentro del caso que inició con el expediente de Lava Jato, el exmandatario Lula Da Silva fue condenado a 9 años de prisión luego de haber sido hallado culpable de recibir un apartamento de playa a cambio de favores políticos. En este país los más de 70 exejecutivos de la constructora se declararon culpables o hicieron arreglos con la fiscalía para reducir sus condenas.
En Colombia, se logró la sentencia más alta en ese país por el escándalo de pago de sobornos en perjuicio de José Elías Melo, expresidente de Corficolombiana, por haber recibido una coima de $6,5 millones para que el exviceministro de Transporte Gabriel García Morales interviniera en favor del Consorcio Ruta del Sol SA cuyos socios mayoritarios Odebrecht y Episol.
En Perú, por ejemplo, en 2019 se dictó la primera sentencia de prisión por ocho años por el caso Lava Jato-Odebrecht contra el expresidente regional de Áncash, César Álvarez, por el delito de colusión agravada.
En este país el expresidente Alan García se quitó la vida el 17 de abril de 2019 cuando oficiales de la Policía se acercaron a su vivienda para arrestarlo temporalmente por su supuesta vinculación al caso Odebrecht.
En República Dominicana el juicio inició en septiembre de 2019 con seis acusados, un empresario, un abogado y cuatro políticos, todos acusados de participar en el reparto de $92 millones en sobornos.
No hay comentarios
Publicar un comentario