El alcalde capitalino, José Luis Fábrega recibió un revés en su pretensión de hacer una playa en la Cinta Costera a la cual se le habían asignado $30 millones en el Plan Anual del Presupuesto que diseñó el mencionado en el año 2019.
Ya el juez de instrucción había advertido al Alcalde que el millonario proyecto requería de una consulta ciudadana, no obstante, la decisión fue apelada por Fábrega alegando diferentes causales. Ante dicha apelación, el Primer Tribunal Superior, conformado por los magistrados Miguel Espino, Nora de Espinal y Carlos Trujillo, confirmó hoy la sentencia del 11 de marzo.
El fallo, por tanto, obliga al político a realizar una consulta ciudadana para conocer las necesidades de la población antes de inscribir y asignar el presupuesto del proyecto en el Plan Anual del Municipio, lo que para los demandantes, se traduce en una victoria.
Fábrega aún no se ha pronunciado sobre la decisión del Tribunal. Es posible que no vaya hacer comentarios, indicaron desde la entidad, por lo que el proyecto queda en pausa hasta que la comunidad decida si lo considera como una prioridad o no.
En enero pasado el alcalde capitalino indicó que respetaría los resultados de la consulta pública. En febrero manifestó que dicha consulta se realizaría mano alzada aún sin la participación del Tribunal Electoral, entidad que advirtió que no participaría de la consulta. En marzo el proyecto quedó en suspenso luego de que el juzgado de primera instancia admitiera la acción de Amparo Constitucional que interpuso el excandidato a la presidencia Ricardo Lombana.
A dicho recurso, se sumaron otros 30 ciudadanos quienes consideraron que la obra no era prioritaria, a pesar de la insistencia del político que abanderó su campaña al cargo capitalino y posterior gestión con el proyecto al que denominó Recuperación de las Playas de la Bahía de Panamá.
El Primer Tribunal no coincidió con el Alcalde en ninguno de sus razonamientos con los que pretendía revertir la primera decisión. Lo primero que alegó es que la designación de los $30 millones en el renglón del proyecto no se trataba de una orden a ejecutar, a lo que los magistrados difirieron, porque consideraron que vez aprobado, constituyen órdenes que vinculan la partida presupuestaria a la asignación contenida en el mismo.
En este contexto, el Tribunal estima que una vez aprobado el Acuerdo, implica que es un compromiso presupuestario cuya vigencia se extiende a varios años porque se trata de una inversión plurianual cuyo monto es de $30 millones. Incluido el Plan Anual de Obras e Inversiones que deberá cumplirse a través de una programación financiera anual aprobada previamente, con efectos en otras vigencias.
Por tanto, lo actuado por parte de los reclamantes es una acción inminente pues corresponde a los efectos del Acuerdo Municipal de noviembre que aprobó el presupuesto para el año en curso y fue promulgado en Gaceta Oficial en diciembre de 2019.
Fábrega señalaba que los demandantes no habían agotado la vía legal para interponer el Amparo. Pero el Tribunal respondió que frente al Acuerdo Municipal no cabe recurso ordinario de impugnación que pueda traslucir a la Acción de Amparo Constitucional como una tercera instancia, sino al contrario, surge precisamente la vía de un Amparo como mecanismo reparador del proceso ante una lesión al debido proceso.
Por lo tanto, según la norma para elaborar un Plan Anual, deben identificarse las necesidades de la comunidad y que esa identificación debe hacerse con participación ciudadana, lo que implica necesariamente que se utilicen previamente alguno de los mecanismos de consulta previstos en el artículo 136-C de la ley de 29 de octubre de 2015 que descentraliza la Administración Pública y así se integre el presupuesto al Acuerdo Municipal.
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