El despacho legal María Dolores González Company, defensora de Víctor Alberola Ruíperez, exejecutivo de FCC, alega conflicto de jurisdicción ya que los tribunales de españoles carecen de competencia para enjuiciar a funcionarios extranjeros, tilda la querella de Fibgar como una maniobra político-periodística
La abogada de Víctor Alberola Ruipérez, director de Centroamérica (feb. de 2013 - dic. de 2014) de la española Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), María Dolores González Company, solicitó al Juzgado Central de España que no admita la querella por supuesto blanqueo de capitales presentada por la Fundación Internacional "Baltasar Garzón" Pro Derechos Humanos y Jurisdicción Universal (Fibgar), en contra del exmandatario Ricardo Martinelli.
La abogada pone sobre la mesa un posible conflicto internacional de jurisdicción al alegar que España no tiene jurisdicción para conocer de los delitos cometidos por funcionarios extranjeros fuera de ese país. Un asunto, describe en su escrito al que tuvo acceso este medio, que ya ha sido suscitado en varias ocasiones y en el que han coincidido los tribunales españoles, que carecen de jurisdicción para conocer de dichos delitos.
Baltazar Garzón. [Foto: baltasargarzon.org]
El pasado 28 de septiembre, Garzón interpuso la solicitud ante el Juzgado Central de Madrid, para unirse al caso en calidad de querellante popular, en las averiguaciones por supuestos sobornos otorgados por la empresa española en Centroamérica para hacerse de obras, y le solicitó imputar al expresidente Martinelli por presuntos delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales y blanqueo de capitales. En la querella solicitó al Juzgado ordenar una serie de diligencias internacionales como indagar al querellado e investigar su patrimonio integral, específicamente todo lo relacionado a los bienes inmuebles identificados y sociedades anónimas relacionadas al expresidente, familiares y colaboradores de los supermercados y centros comerciales en los que tiene intereses económicos.
A raíz de lo anterior, el Juzgado notificó a las partes relacionadas al proceso antes de emitir una decisión. Es así como Dolores sale en defensa de Martinelli y reitera en su escrito que se declare inadmisible la pretensión de Garzón.
En su respuesta, el despacho que defiende al excolaborador de FCC, enumeró una serie de razones que sustentan su alegato (ocho en total) y reitera al Juzgado que también declare inadmisibles las asistencias judiciales que solicitó Fibgar.
FUERA DE LA JURISDICCIÓN
"Los hechos ejecutados por los ciudadanos panameños con pasaporte panameño sin residencia en España quedan fuera de la jurisdicción española", cita Dolores como motivo de rechazo a la querella de Garzón.
La jurista reiteró que el Ministerio Fiscal (Fiscalía), en su escrito del 16 de mayo pasado, indicó que los panameños debían ser llamados a declarar como testigos en la causa y no como investigados ante la falta de jurisdicción de los tribunales españoles. “En ninguno de los procedimientos penales que se han efectuado en España por delitos de corrupción en transacciones internacionales se han dirigido contra funcionarios extranjeros. Por lo tanto, la conclusión anterior debe mantenerse ahora con respecto a Martinelli, lo que puede concluir a la inadmisión de la querella de Fibgar”, defiende Dolores.
INTERFERENCIA POR CASO EN PANAMÁ
Una circunstancia que busca dejar en claro la defensa ante el Juzgado, es que “al parecer ya hay procedimientos pendientes por blanqueo de capitales en contra de Martinelli en Panamá”. Por ello considera que una eventual admisión de la querella interpuesta por Fibgar, podría infringir la proscripción constitucional de doble incriminación, y suponer una indeseable interferencia con la investigación que se realiza en Panamá, que a diferencia de España, sí tiene jurisdicción para conocer de los delitos que pudiera haber cometido Martinelli.
MANIOBRA POLÍTICO-PERIODISTICA
La abogada desestimó la querella del exjuez Garzón. Asegura que no contribuye con nuevos indicios al proceso. En lugar de indicios -describe- aporta una serie de noticias extraídas de “blogs y medios de comunicación online de cuestionable fiabilidad”. El blog, según la abogada, es de una compañía panameña dedicada al asesoramiento para la constitución de sociedades offshore. “Parece poco serio, pretender dirigir un procedimiento penal contra una persona con tan endeble fundamento”, reclama.
Califica de perspicaz la querella de Fibgar, como si fuera una maniobra “político-periodística”, con fines que ignora, pero que pretenden la instrumentalización de un proceso penal al “servicio de fines espurios y con perjuicio perjuicio al derecho de Martinelli y el resto de los investigados”.
Recordó una serie de fallos previos en los que se ha recomendado a los jueces decretar la inadmisión de querellas cuando no ofrecen datos o elementos fácticos que pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan. En este caso, según su criterio, los artículos periodísticos no sirven para este efecto porque carecen del mínimo apoyo probatorio.
VULNERA LOS DERECHOS
Con respecto a las diligencias que solicitó la querella, Dolores reclama al querellante que ni siquiera se esfuerza en justificar el cumplimiento de dichos requisitos y la utilidad que tendrían, tal vez, “porque es consciente de que los mismos no se cumplen”.
Señala que admitir la querella de Garzón provocaría un retraso importante en el proceso que “supondría dar cabida a la fraudulenta instrumentalización de un procedimiento penal por parte del querellante en detrimento de los investigados”.
Como siguiente punto, la apoderada de Alberola, rebate que el poder judicial de España establece que los delitos a los que se refiere la querella de Garzón sólo pueden ser perseguibles en España previa interporsición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal, y esto no ha ocurrido, concluye. Lo que excluye a la acción popular con la que contempla intervenir la fundación.
NO PRUEBA ILÍCITO
Para abundar en su argumento, Dolores recuerda al Juzgado que por mucho que Fibgar intente "retorcer los tipos penales en juego", los convenios internacionales suscritos por España, sólo incluyen la corrupción activa, pero no la pasiva, es decir, el delito que corrompe activamente, pero no el del funcionario público extranjero que pasivamente fuera corrompido.
El convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que justifica la existencia de este delito en la legislación española, la sanción al funcionario extranjero estaría ya cubierta por su propio derecho -detalla-, y la sola pretensión de intentar juzgar la corrupción de tal funcionario en un país que no es el suyo, daría origen a numerosos conflictos internacionales.
La abogada indica que la querella de Fibgar no aporta un solo indicio real, más allá de las notas periodísticas de que Martinelli haya cometido el delito de blanqueo de capitales.
En otras palabras, lo que quiere decir la abogada, es que no es solo que España no tenga jurisdicción para conocer de estos delitos supuestamente cometidos por Martinelli, sino que los actos de corrupción que hipotéticamente cometió en Panamá, no pueden ser constitutivos de delito en España.
NO PRUEBA BLANQUEO
La abogada indica que la querella de Fibgar no aporta un solo indicio real, más allá de las notas periodísticas de que Martinelli haya cometido el delito de blanqueo de capitales.
Pone como ejemplo, que no aporta ningún elemento que apunte a que el departamento ubicado en la calle Argensola de Madrid, del que supuestamente sería propietario la pareja de uno de los hijos del exgobernante, haya sido pagado por Martinelli. Menos aún que los fondos con los que se adquirió el piso procedan de actividades delictivas.
Lo mismo ocurre con el apartamento ubicado en la calle Ruíz Alarcón de la misma ciudad, “puesto que lo esencial del blanqueo es la ocultación de bienes procedentes de actividades delictivas. Uno esperaba encontrar en la querella indicios de que los bienes supuestamente blanqueados se adquirieron con dinero procedente de delitos”. Lo anterior le causa sorpresa a la abogada porque todo se basa en notas periodísticas que son conocidas por el Juzgado y que hasta ahora no le ha dado la importancia como para imputar a Martinelli de cualquier responsabilidad penal.
ELEVAR LA FIANZA
Con respecto a la fianza que se acostumbra en este tipo de casos, la querella contra de Martinelli explica que, si bien constituye un requisito de admisibilidad de la querella cuando ésta es medio de iniciación del proceso penal, cuando se realiza la acción popular en un proceso en curso, la necesidad de tal requisito no es razonable.
No es toda la verdad, alerta Dolores. Hoy en día, con frecuencia las personas de la vida pública que han sido imputadas, se recibe en la opinión pública como un signo de culpabilidad en un ilícito y no como garantía para que la persona implicada en una situación que requiere una aclaración, tenga una vía de resarcimiento de daños y perjuicios cuando tal implicación proceda de información equívoca o no debidamente contrastada.
En este sentido, si el Juzgado decide admitir la querella, pide que por tratarse de una acusación sin fundamento jurídico y de la que puede ocasionar daños al querellado, el Juzgado debe exigir a Fibgar una fianza de mayor a 5 mil euros.
Por último apunta a que el Juzgado puede exigir a las acusaciones populares que comparezcan bajo una misma representación procesal que deberá ser de la acusación primeramente personada, es decir la de Asdeci.
Todo esto evitaría dilaciones injustificadas en el proceso por la reiteración de actuaciones con la misma finalidad y significado en el caso de que dos o más personas utilicen las acciones de un delito en un mismo proceso.
Por lo anterior, suplica al juzgado que no admita la querella interpuesta por Fibgar en septiembre en contra de Martinelli, así como tampoco las diligencias de investigación solicitadas. Además se pide exigir al querellante la prestación de una fianza suficiente y que comparezca con una única presentación procesal y dirección con la acusación popular ya presentada, que es Asdeci.
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