El fallo que anula el juicio al expresidente Ricardo Martinelli, detalla que no se analizó correctamente lo dicho por el testigo protegido, hubo salvamento de voto
El Tribunal de Apelaciones integrado por las magistradas Yiles Pittí y Donají Arosemena y Diego Fernández quien salvó su voto, cuestionaron severamente la apreciación del Tribunal de Juicio que declaró “no culpable” al expresidente Ricardo Martinelli por los delitos de interceptación telefónica y seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial.
Gran parte del fallo, que da respuesta a 6 motivos de la fiscalía, se centra en la forma en que el Tribunal de Juicio valoró la declaraciones del testigo protegido de la Fiscalía, Ismael Pittí exintegrante del Consejo de Seguridad, quien desde el primer día, y después de permanecer cinco años bajo reserva, enfrentó al tribunal y a las partes mostrando su rostro. Un acto de valentía considerado por ambas magistradas quienes analizaron su testimonio de manera global, y criticaron que el mismo tal vez desde un inicio haya sido cuestionado por dudoso o sospechoso.
“Este tribunal encuentra que el contenido del testimonio ofrecido por Ismael Pitti pudo ser objeto de una mejor evaluación al confrontarlo con 1o expresado por otros intervinientes del juicio sobre supuestas amenazas en su contra. La sentencia debió contener una exposición clara de las razones jurídicas que, extraídas del proceso de confrontación emergentes de la prueba, inequívocamente, condujeron al tribunal a priorizar el relato referencial acerca de supuestas amenazas respecto a 1o negado directamente por la persona, si con ello pretendía endosarle atributos de parcialidad sospecha al testigo”, se lee en el fallo.
Ambas magistradas ejemplifican que Pittí dijo haber recibido un pago de $2 mil por el supuesto trabajo de interceptación, pero no fue valorado adecuadamente, no se le puso atención a los datos sobre un grupo cerrado de tres personas ubicados en el Edificio 150 que según mencionó Pittí, eran para desarrollar interceptaciones paralelas a diversas personalidades del país, utilizando el Pegasus. Su adquisición y los ajustes que se efectuaron para escuchar a diferentes objetivos, son aspectos puntuales que afirmó el testigo que pudieron ser conocidos por quien regentaba el Consejo. No obstante, el tribunal, lejos de analizar estos aspectos del testimonio a profundidad, enfatiza con mayor detalle la desestimación del testigo y la ausencia del tipo de prueba que desde la óptica del tribunal debió ser ofrecida por el Ministerio Público para probar los hechos.
A pesar de las inconsistencias ofrecidas por el testigo protegido, corrobora las declaraciones de otros colaboradores y de las inspecciones oculares en las que participó el perito Luis Rivera Calles.
Ambas magistradas no comprenden cómo perdió credibilidad el testimonio de Pittí debido a detalles no esenciales. El defecto de atribuirle casi de inmediato la condición de sospechoso al testigo, afectó el análisis de su testimonio, no por sus dichos, contradicciones o comportamientos zigzagueantes, sino por la devaluación prematura de la prueba sostenida en argumentos más psicológicos que jurídicos, que "nos llevan al convencimiento de que aún cuando aparenta haber sido confrontada con otras piezas, por el volumen del fallo, lo cierto es que no se puede asegurar que este ejercicio se hizo de manera objetivo y eficiente". Es decir, desde una óptica neutral, sin sesgos predispuestos, se lee.
Esto no significa, especifica el fallo, que el tribunal de apelaciones concluya la culpabilidad del acusado por los pinchazos, pues no es su tarea, sino resolver el recurso de anulación. Lo que advierte es que se llegó a una conclusión sin precisarse de manera jurídica, lógica, el testimonio de Pittí que tenía una relación precisa y la circunstancias de los eventos después corroborados por otras fuentes.
Por su parte, Fernández es tajante en que el Tribunal de Juicio valoró en debida forma el testimonio de Pittí, ”es preciso y dejar claro que el recurrente (Fiscalía) no señala por qué se le debió dar credibilidad y por qué no debe ser considerado testigo sospechoso, solamente se limita a señalar que se deben considerar otros elementos periféricos, pero no explica bajo qué condiciones el Tribunal de Juicio no debe tener recelo en el dicho de Pittí”, según Fernández.
“En referencia a los testimonios de los empleados de la empresa Liberty Technologies, quienes instalaron un internet de mayor capacidad en el Consejo de Seguridad, no explica el recurrente qué aspecto se debió considerar en el fallo que 1o varíe, a tal punto de ordenar un nuevo juicio y una nueva sentencia y asi condenar a Martinelli” por supuestos delitos de pinchazos, añade Fernández.
El contenido del fallo anulatorio es extenso, sin embargo, de realizarse un nuevo juicio, se efectuaría con las pruebas que han sido admitidas y valoradas previamente. Además, el calendario para juicios orales debido a la pandemia se postergó y no debiera extrañarse que se fije una fecha para el 2022.
“El fallo está orientado a que un nuevo juzgador no pueda salirse del criterio, en el cual su supervisor ha emitido un parámetro de calificación del testimonio. Si se repite el mismo, el tribunal de juicio que escuche las pruebas, difícilmente podrá salirse de este criterio”, dice Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados.
Cabe recordar que la pena por los delitos mencionados es de dos a cuatro años de prisión y la inhabilitación de funciones públicas por el mismo periodo de tiempo. Martinelli ya pagó más de 24 meses.
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