Las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) cuyo ingreso sea de hasta $11 mil, deberán pagar un impuesto sobre la renta de 7.5% como un plan de alivio fiscal sancionado por el Ejecutivo como alivio a esta franja del comercio panameño.
De igual forma, las empresas que ganen de $11 mil a $36 mil pagarán del 10%, de $36 mil a $90 mil el 12.5%. En tanto, las que tengan ingresos por $90 mil a $150 mil corresponderá un impuesto del 15%; y las de $150 mil a $350 mil el 20%, por último los negocios de $350 mil a $500 mil pagarán el 22.5%.
Los rangos forman parte del alivio para las micro, pequeñas y medianas empresas contenidas en una ley que reforma el Código Fiscal creando un régimen especial de impuesto sobre la renta aplicable a esta franja de negocios que conforman más del 90% del país y que durante la pandemia se han visto sumamente afectados. De igual forma, en adelante brinda una perspectiva sostenible en proyecciones a futuro para los emprendedores, pequeños y medianos,.
Mediante este incentivo, de acuerdo al Ejecutivo, se pretende impulsar la reactivación económica y aumentar el poder adquisitivo de las empresas.
La norma también exceptúa del pago de impuesto complementario a las personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme) y que no sean el resultado del fraccionamiento de una empresa que resulte en varias personas jurídicas, ni sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
Quedan exentos también quienes perciban ingresos brutos anuales que no excedan los B/.500,000.00 y aquellas en las que las acciones o cuotas de participación sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
Mediante este incentivo, de acuerdo al Ejecutivo, se pretende impulsar la reactivación económica y aumentar el poder adquisitivo de las empresas.
Para poder encajar en los rangos estipulados, la Dirección General de Ingresos debe comprobar todos los años dichas circunstancias, mientras que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse al régimen especial.
Además de lo anterior, el mandatario Laurentino Cortizo, sancionó la ley que regula la primera opción de compra de viviendas arrendadas en las áreas revertidas para las personas que no pudieron adquirir en determinado momento su vivienda, manteniendo el precio de alquiler actual por un periodo de cinco años.
Los arrendatarios de viviendas en las áreas revertidas que podrán ejercer la primera opción de compra deberán tener contrato de arrendamiento vigente, ser panameño por nacimiento o naturalizado y estar al día en el alquiler o, en su defecto, con el arreglo de pago.
No hay comentarios
Publicar un comentario