El capítulo de Panamá envió un cuestionario al procurador, Eduardo Ulloa, para saber bajo qué criterio se impuso la multa pecuniaria y la eficacia de las delaciones de los colaboradores
Transparencia Internacional (TI), capítulo de Panamá, envió un cuestionario al procurador de la República, Eduardo Ulloa, mediante el cual pretende aclarar una serie de dudas con respecto a los acuerdos de colaboración eficaz logrados con la constructora Constructora Norberto Odebrecht Panamá, S.A. y Constructora Norberto Odebrecht, S.A y el colaborador número uno en el caso, quien supuestamente proporcionó información esencial para esclarecer los hechos en nuestro país.
Al respecto, envían 17 incógnitas que buscan conocer si los acuerdos fueron documentados conforme a los protocolos que dicta la Procuraduría; entender si la sanción pecuniaria adicional de $59 millones que acordó pagar la empresa estaban incluidos en los $220 millones o si se trataba de una cifra adicional. TI pregunta también si el convenio homologado comprendía un acuerdo de pena entre la autoridad y ambas sociedades anónimas de la constructora, y cuáles fueron los criterios que se fijaron en la sanción de $220 millones y cuál fue el fundamento jurídico para fijar 10 años de plazo para su cancelación; si la empresa ha cumplido con con el pago; si se sancionó a la constructora con la suspensión de la licencia por un periodo de cinco años. En este mismo renglón, si se notificó a la Superintendencia de Bancos de Panamá o se le proporcionó copia del acuerdo, ya que se empleó al sistema bancario panameño para el blanqueo de capitales.
Si la sanción es pecuniaria, añade TI, piden que la PGN indique las razones por las cuales este acuerdo fue presentado públicamente como de colaboración y no como un acuerdo de pena. Adicionalmente, solicitan a Ulloa que aclare si el colaborador número uno está condicionado a comparecer en la audiencia del proceso y si la Fiscalía verificó que su cooperación permitieron catalogarla como eficaz, de buena fe, o de utilidad. En caso de que no sea así, si el Ministerio Público tiene la facultad de desistir la revocación del acuerdo.
La información brindada por el Ministerio Público no ha sido lo suficientemente clara, consistente y oportuna al respecto, además de la denunciada falta de colaboración en materia de cooperación judicial a nivel internacional.
Con respecto al rol de los bancos, solicita saber si se presentó denuncia contra el banco que permitió la apertura de la cuenta o respaldos falsos para justificar las transacciones, y si se identificaron los espacios vulnerables del sistema bancario panameño.
Para solicitar lo anterior, TI se basa en que el caso de corrupción de Odebrecht es el de mayor importancia y significación en la historia del país. Una estructura organizada transnacional que lesionó la integridad institucional y patrimonial del Estado, este proceso penal se encuentra sometido inevitablemente al escrutinio público. Pero, en los últimos años, la información brindada por el Ministerio Público no ha sido lo suficientemente clara, consistente y oportuna al respecto, además de la denunciada falta de colaboración en materia de cooperación judicial a nivel internacional.
Ello obliga a TI al derecho de pedir, a su despacho a plantear lo siguiente: el acuerdo de colaboración eficaz pactado entre la Fiscalía Especial Anticorrupción y el colaborador número 1 y la Constructora Norberto Odebrecht Panamá y Constructora Norberto Odebrecht S.A. fue validado por el juez Decimosegundo, Oscar Carrasquilla.
Aunado a esto, el Acuerdo número 3 suscrito el 26 de julio de 2017, celebrado entre las partes, por delitos de blanqueo de capitales y contra la administración pública, se rindieron dos resoluciones indagatorias (24 de enero 2017 y 7 de marzo 2017) por delitos contra la administración pública y el orden económico.
El Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la tutela de los intereses de la víctima del delito. En consecuencia, realizar las gestiones pertinentes para informar sobre los resultados del acuerdo.
En este sentido, se procedió a archivar la causa contra el colaborador uno, decretando la ruptura de la unidad procesal al concretarse las condiciones del acuerdo. De esta forma, el juez validó la sanción del pago de la multa de $220 millones pagaderos en 12 años, que encaja en los parámetros legales de la investigación debido a que la declaración indagatoria del colaborador fue esencial para descubrir a los partícipes y autores de los hechos.
Como es sabido, los acuerdos de pena y de colaboración constituyen una de las formas excepcionales de terminación del proceso penal. Esto conlleva a la aceptación del imputado de los hechos y la pena a imponer y el esclarecimiento del delito para evitar que se continúe su ejecución.
PGN dispuso mediante resolución número 13 del 3 de febrero de 2015, adoptar los mecanismos de veeduría ciudadana que establece la ley de transparencia y acceso a la información, que en su artículo 14 indica que tienen carácter restringido los asuntos relacionados con procesos jurisdiccionales adelantados por el Ministerio Público y el Órgano Judicial, los cuales son accesibles por las partes hasta que queden ejecutoriados.
Una vez el juez aprueba el acuerdo, procede a dictar sentencia y de ser condenado impondrá una pena no mayor a la acordada o inferior a una tercera parte de lo que correspondería por el delito.
No obstante, continúa la nota de TI, si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo la apertura causa criminal queda en suspenso hasta que se cumpla el compromiso de rendir testimonio. Si cumple con lo acordado, se procede a la suspensión de la causa, de lo contrario se verificará lo relativo a su acusación.
El Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la tutela de los intereses de la víctima del delito. En consecuencia, realizar las gestiones pertinentes para informar sobre los resultados del acuerdo.
Ahora bien, la PGN dispuso mediante resolución número 13 del 3 de febrero de 2015, adoptar los mecanismos de veeduría ciudadana que establece la ley de transparencia y acceso a la información, que en su artículo 14 indica que tienen carácter restringido los asuntos relacionados con procesos jurisdiccionales adelantados por el Ministerio Público y el Órgano Judicial, los cuales son accesibles por las partes hasta que queden ejecutoriados. En consecuencia, el principio de reserva no puede invocarse luego de la conclusión del proceso penal y la consecuencia administrativa de su ejecutoría del archivo de la causa.
El juez Carrasquilla procedió a archivar la causa contra el colaborador uno, decretando la ruptura de la unidad procesal. Por ende, el proceso contra el colaborador ha concluido y el principio de reserva no mantiene vigencia respecto del caso del colaborador referido.
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