El abogado David Cuevas, en representación de las víctimas por el caso de pinchazos telefónicos, Juan Carlos Navarro y Rosendo Rivera, interpuso un amparo de garantías ante la Corte Suprema de Justicia para que se revoque parcialmente la decisión del Tribunal de Apelaciones que decidió ordenar un nuevo juicio contra el expresidente Ricardo Martinelli, pero sólo por dos de los cuatro delitos que había sido acusado inicialmente. Éstos son: interceptación de comunicaciones sin orden judicial y seguimiento, persecución y vigilancia sin orden judicial.
No obstante, el llamado a una nueva cita con la justicia no contempló dos delitos contra la administración pública en diferentes formas de peculado, y eso es lo que el abogado reclama, que se incluyan los dos últimos delitos en la orden de celebración de un nuevo juicio.
El documento quedó en el despacho de la magistrada Maribel Cornejo, quien también debe resolver un amparo presentado por la defensa de Martinelli, Carlos Carrillo, quien recurrió la decisión del Tribunal Superior, pero con énfasis en que se elimine la orden de un nuevo juicio. Se basa en que la misma viola las garantías de su cliente, por tanto solicitó que se revoque la anulación ordenada or el Tribunal de Apelaciones. Comparten las explicaciones que otorgó el magistrado Diego Fernández, integrante del Tribunal, quien salvó su voto.
La defensa de Martinelli alegó que se está violando el doble juzgamiento, además, lo que determinó el tribunal contradice los pronunciamientos de la CSJ. Aunado a esto, el fallo mayoritario excedió lo pedido por la fiscalía ya que entró a considerar supuestas infracciones probatorias que la Fiscalía no había invocado. Otro punto que expuso la defensa, es que se ordenó un nuevo juicio cuando los propios querellantes habían sido negados sus recursos y a pesar de que se habían agotado las vías.
Los dos delitos por los que se pretende juzgar a Martinelli nuevamente acumulan una pena de dos a cuatro años de prisión, mientras que los delitos contra la administración pública, en forma de peculado de uso contempla de uno a tres años (341), y de el de malversación cuatro a 10 años (338).
La defensa de Martinelli alegó que se está violando el doble juzgamiento, además, lo que determinó el tribunal contradice los pronunciamientos de la CSJ.
En ese sentido, el despacho legal de Cuevas pidió que se revoque parcialmente la sentencia del tribunal, para que se contemplen también los delitos contra la administración pública y peculado de uso. Entre los cuatro delitos citados la pena de prisión acumulada es por 21 años.
Para ello, sustenta que la decisión emitida por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, es violatoria a la Constitución porque desconoció lo resuelto por el magistrado de la Corte en funciones de juez, Jerónimo Mejía, quien acogió la acusación contra el expresidente años atrás.
El 9 de agosto de 2019 un tribunal de juicio oral halló no culpable a Martinelli por todos los delitos, interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial y seguimiento y vigilancia, y dos delitos contra la administración pública.
Al emitir la decisión censurada, los jueces no hicieron ninguna explicación en la que se basaron para excluir y desconocer dos de los cuatro delitos, alega el abogado.
El 9 de agosto de 2019 un tribunal de juicio oral halló no culpable a Martinelli por todos los delitos, interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial y seguimiento y vigilancia, y dos delitos contra la administración pública. No obstante, los querellantes y el Ministerio Público interpusieron recursos en contra de la decisión que fue acogida por el Tribunal de Apelaciones y éste, en noviembre de 2020, anuló la primera decisión y ordenó un nuevo juicio.
El abogado Cuevas fundamenta la pretensión en varios puntos que se remontan al 8 de junio de 2015, cuando la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la causa por los cuatro delitos y de ahí hizo un recuento con fechas y hechos que ocurrieron en el proceso.
Además, alega que con esta acción se desconoce la existencia de dos delitos graves que involucran millones de dólares en perjuicio del Estado y viola las garantías constitucionales de las autoridades para hacer cumplir la ley, lo que infringe el artículo 17 de la Constitución.
El abogado Cuevas fundamenta la pretensión en varios puntos que se remontan al 8 de junio de 2015, cuando la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la causa por los cuatro delitos y de ahí hizo un recuento con fechas y hechos que ocurrieron en el proceso.
Describe Cuevas, que la exclusión representa un grave perjuicio para el proceso y fomenta la impunidad por obviar dos delitos, y al permanecer de esta forma quedarán sin una decisión definitiva y en derecho. También incumple garantizar los derechos de las víctimas, añade.
El jurista cita también el artículo 32 de la Constitución, apartado que se viola por omisión, insiste, ya que en él se lee que nadie será juzgado, sino por la autoridad competente y conforme a los trámites legales -subraya lo último- y no más de una vez por la misma causa penal. Luego entonces, ordenar un nuevo juicio por dos delitos, siendo que los cuatro habían sido acogidos en un principio, es violatorio a este precepto.
Lo anterior excluye la posibilidad de que Martinelli sea declarado culpable o no culpable de los delitos graves como las dos modalidades de peculado en el próximo juicio que ha sido programado para el 22 de junio próximo.
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