Colegios particulares y padres de familia debaten hoy sobre descuentos

El proyecto de ley 508 establece un descuento del 35% en pagos para clases virtuales en colegios y universidades grandes y un 25% para los más pequeños. Padres de familia piden rebajas en mensualidades, Colegios privados rechazan la imposición de un porcentaje, mientras que el Meduca advierte sobre vicios de inconstitucionalidad en el contenido


Este lunes se adicionó otro artículo que da derecho al consumidor a “no pagar o pedir que se le devuelva las cantidades pagadas por servicios no prestados” tratándose de contratos escolares, “prohíbe al colegio poner fin unilateralmente al contrato, así como dejar de entregar los créditos académicos al interesado”, lo que vaticina un gran debate que tal vez no concluya antes de la primera semana de marzo, fecha de inicio de clases.

La Comisión de Educación, Cultura y Deportes se instalará desde hoy en sesión permanente para intentar lograr una ley que establezca un acuerdo entre los colegios particulares y los padres de familia sobre el valor de las matrículas y mensualidades según la modalidad de estudio, virtual, semi presencial y presencial, columna vertebral de la ley 508 propuesta por el diputado Leandro Ávila.

Dicha comisión conformó una mesa de trabajo que recogió varios artículos de seis proyectos de ley distintos y presentó un informe en el que detalla, además del descuento planteado, regular sobre la compra de libros, uniformes, eximir sobre la obligatoriedad del pago de un abono para primer ingreso, plataformas virtuales, por ejemplo.

Sin embargo, donde se concentra la atención de todas las partes es el descuento del 35% que deben aplicar los colegios de más de mil estudiantes (1,100) y las universidades con más de 400 alumnos, a los padres de familia cuando se trata de educación virtual. Para los colegios o universidades con menos estudiantes, el proyecto establece un descuento de 25%.

En este punto radica la discordia entre padres de familia y colegios particulares ya que los últimos alegan que la imposición de una tasa atenta contra la libre empresa y es inconstitucional.


 La ley 508 propuesta por el diputado Leandro Ávila.

Este lunes se adicionó otro artículo que da derecho al consumidor a “no pagar o pedir que se le devuelva las cantidades pagadas por servicios no prestados” tratándose de contratos escolares, “prohíbe al colegio poner fin unilateralmente al contrato, así como dejar de entregar los créditos académicos al interesado”, lo que vaticina un gran debate que tal vez no concluya antes de la primera semana de marzo, fecha de inicio de clases.

VICIOS INCONSTITUCIONALES
Virgilio Sousa, director Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación (Meduca), quien asistió ayer al primer encuentro de las partes en la Asamblea Nacional, advirtió que el proyecto “puede tener algunos vicios de inconstitucionalidad. Por eso estamos analizando el proyecto para evitar que se dé un debate y luego sea vetado por el Ejecutivo por inconstitucional”, indicó a La Estrella de Panamá.

El funcionario afirmó que no se pueden determinar los costos sobre las modalidades, pues se trata de un tema meramente del mercado.

En este, como en otros casos, no se ha seguido la norma. El artículo 130 de la ley Orgánica del Meduca (Ley 47 de 1946) establece que para poder determinar los costos en un colegio particular, se debe llegar a una coordinación entre las asociaciones de padres de familia y los centros educativos con la coordinación o mediación del Meduca, pero en realidad no se ha cumplido. Si fuera así, a juicio de Ramiro Almanza, presidente del grupo de escuelas de Panamá Norte, “no tendríamos que estar peleando por una ley. Si el Meduca hubiese puesto las pautas, tampoco tendríamos que llegar a esto”.

¿DESCUENTO O LO JUSTO?
“No es tanto un descuento, sino lo justo. Las escuelas no pueden cobrar materias que son imposibles de impartir a distancia, como piscina, laboratorios”, alegó Javier Lombardo, coordinador Nacional de la Unión de Asociaciones y Padres de Familia de Colegios Particulares, ya que forman parte de los cargos que reciben mensualmente de parte de algunos colegios particulares.

Antes de tomar decisiones, se plasma en el informe de la Comisión, hay que responder algunas preguntas: ¿cuándo se debe aplicar el descuento?; si se hará por el periodo de emergencia nacional declarado por el impacto de la pandemia o se podrá aplicar en cualquier tiempo; si se hará independientemente si la elección de la modalidad es obligatoria o voluntaria.

Son inquietudes que generarán diversas opiniones. Dalila Mosquera, presidenta de la Asociación Nacional de Escuelas Laborales Preescolares Particulares, explicó que para calcular el descuento, hace falta saber los costos que tiene un plantel en el que se imparten todas las modalidades. Debe calcularse en función del desgaste que se tiene en la forma presencial. Por ejemplo, citó Mosquera: se puede tener dos o tres trabajadores manuales, pero en el tema virtual se puede tener solo una para dar la limpieza a las instalaciones, resumió.

Tanto ella, como Almanza, coinciden en que en luz se gasta menos, pero ambos se quejaron que la factura del agua no ha variado, incluso fue en aumento y que hay otros gastos que contemplar, como la vigilancia a pesar de la modalidad virtual.

Pero los padres de familia alegan que quieren pagar “lo justo”. ¿Cómo calcular qué precio tiene la anualidad de la educación? Para Lombardo hay una necesidad de escarbar más profundo: “que los colegios particulares muestren sus informes financieros, porque ahí podríamos conocer los márgenes. De lo contrario tendríamos que legislar al respecto”.

Los colegios particulares mantienen estos documentos en reserva, no los mostraron cuando solicitaron al Meduca un subsidio para paliar la crisis por la pandemia. Tienen sus razones que se apoyan en la seguridad jurídica.

Lo que los diputados no observan ahora, según Mosquera y Almanza, es que este año los colegios están endeudados, muchos padres de familia tienen los contratos suspendidos y no pueden hacer frente a sus compromisos, lo que  impide a los centros educativos estar al día con el Seguro Social.

Mosquera dice que su colegio tiene una mora de $18 mil producto del atraso del pago de mensualidades por parte de los padres de familia.

¿Cómo cobrar esa plata? Ahí entra otro dilema ya que muchas escuelas optan por no entregar el boletín de calificaciones (créditos) a los niños y guardan ese documento como un seguro para que en un futuro el padre pague sus obligaciones. En vez, proporcionan un certificado al estudiante en el que se indica que cumplió con sus estudios. “Nosotros firmamos un contrato o convenio con los padres y lo notariamos para oficializar el compromiso”, aseguró Mosquera. El certificado es válido para las escuelas, pero el día que el muchacho se gradúe de sexto año se acordará de la deuda.

El Meduca, no obstante, sí entrega el certificado, pero cuando los alumnos necesiten los créditos tendrán que acudir a los colegios respectivos donde tienen la deuda.

“Me parece una torpeza insistir en poner descuentos cuando eso se debe dejar a las reglas del mercado. Si subo la matrícula pierdo a muchos estudiantes, hay que revisar muy bien porque hay que pagar salarios, hay que invertir y todo eso cuesta dinero”, reiteró Almanza.

Sin embargo, para los diputados es un argumento válido: “Hay que tomar en cuenta la pluralidad que debemos regular, respetando la libre empresa pero sin perder de vista el momento que estamos viviendo ahora y la consecuencia de no hacer nada”, indicó el diputado Juan Diego Vásquez.

Añadió que el padre que no puede pagar, “es un niño que no se educa porque los colegios oficiales están saturados”.

La Asamblea no va regular en un tema de libre empresa, “lo que sí está establecido es que no le puedes cobrar lo mismo a un padre de familia si se trata de clases virtuales o presenciales. Al final no creo que se pongan porcentajes específicos”, adelantó Héctor Brands, presidente de la Comisión legislativa.

El diputado Leandro Ávila, sustentó que los costos de administración generales para una empresa educativa particular presencial no son los mismos a los que se contabilizan en una educación virtual. En este sentido, se hace necesario contar con un contrato que exponga claramente los costos de cada una para poder establecer las cuotas tanto en colegios como universidades particulares. Los pagos podrán ser bajo contrato anual, en el caso de los colegios particulares, o semestral con relación a las universidades.

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