En la primera audiencia de Cumplimiento el juez decidió que el Ministerio Público debe acudir a la vía civil para cobrar la mora de dos años de multa pactados en el acuerdo de colaboración eficaz, la fiscalía apeló la medida
El juez de Cumplimiento Héctor Zarzavilla decidió, en audiencia de Cumplimiento celebrada este 15 de marzo, que el Ministerio Público debe acudir a la vía civil para cobrar a la empresa Norberto Odebrecht y Norberto Odebrecht Panamá, más de $36 millones en concepto incumplimiento de dos años de multa (2019 y 2020) por el caso de sobornos otorgados por la brasileña a figuras de diferentes gobiernos en Panamá.
La decisión fue apelada por la fiscal Anticorrupción, Anilú Batista, quien basó su argumento en el artículo 51 del Código Penal establece que en caso de incumplimiento de multa, “ésta se convertirá a razón de un día de prisión por dos días-multa, sin perjuicio de la facultad del Estado de hacerla efectiva en los bienes de aquél o de su fiador”. La fiscal argumentó que se trata de una sanción pecuniaria para personas jurídicas que participaron o utilizaron la empresa para la comisión de un delito. En este sentido, añadió, la condena se encuentra en cumplimiento, razón por la cual solicita al juez que se obligue a la empresa pagar a través de la vía penal. No obstante, el juez Décimosegundo, Héctor Carrasquilla, decretó en 2017 la ruptura de sumario archivando lo correspondiente al acuerdo de colaboración y manteniendo en activo lo relacionado a los hechos por sobornos que se investigan.
Ya había alertado este diario en notas previas el dolor de cabeza que causaría al gobierno ejecutar la multa a la empresa. En enero del corriente, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, explicó que al intentar cobrar la mora, el sistema revelaría una de las lagunas que existen en este tipo de colaboraciones. La ley de delación premiada no contempla cómo revocar el beneficio ya otorgado a la empresa, es decir, las exoneraciones de imputación sobre lo actuado, y llevaría el tema al ámbito civil.
En palabras simples, la entonces procuradora Kenia Porcell no debió otorgar el premio a la empresa de forma anticipada, sino condicionar la homologación de los acuerdos al cumplmiento total de las obligaciones, como única forma de garantizar la ejecución de las acciones, ya que tampoco se estableció una fianza de cumplimiento.
Al finalizar la audiencia, Batista indicó a los medios que la multa se encuentra aún en ejecución, por ende, corresponde a la vía penal forzar el cumplimiento de la misma a pesar de que el juez de Cumplimiento no comparte el criterio.
Lo que sí se comprometió a hacer el juez, fue un control de los pagos efectuados por la empresa, de la mano del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocer el monto exacto que adeuda Odebrecht y cargar un 5% adicional en concepto de mora por vencimiento anual, tal como se establece en el acuerdo de pena firmado entre las partes.
Esta es la primera audiencia de control que solicita la Fiscalía Anticorrupción para obligar a la empresa al pago moroso por dos años.
Durante la misma, la empresa insistió en la dación de pago como la cesión de la deuda que mantienen por cobrar en varias entidades del Estado por trabajos realizados a satisfacción de diferentes Ministerios, para cumplir con el tercer abono que totaliza $18.3 millones en concepto de la multa relativa al año 2019. A la fecha la empresa mantiene cuentas por cobrar del Estado por un valor de $20 millones.
En noviembre de 2017 se firmó el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa por delito contra la administración pública y se impuso una sanción pecuniaria de $220 millones pagaderos en un plazo de 12 años, lo que corresponde a una anualidad de $18.3 millones. De este monto se abonaron $36 millones que corresponden a los dos primeros años.
El 27 de diciembre de 2018 las sociedades de la constructora completaron el pago supuestamente del siguiente año, de 2019, por monto de $18.3 millones mediante dos cheques, uno por $17 millones, que se efectuó con un cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional y un segundo cheque por $1.3 millones. Lo que quiere decir que a la fecha la constructora ha pagado $36 millones de los $220 millones.
Con respecto a la vista fiscal sobre la investigación que mantiene la fiscalía sobre las figuras políticas que recibieron sobornos de la constructora, Batista indicó que se enviará en “las próximas semanas” al juzgado Tercero Liquidador.
El artículo 46 del Código Procesal Penal, define la competencia del juez de Cumplimiento. El numeral dos abarca el cumplimiento, el control y la supervisión para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendidos a prueba, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de cualquier subrogado penal. No obstante, en este caso el juez Décimosegundo, Óscar Carrasquilla, homologó la pena y cerró el archivo.
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