Probar corrupción en juzgados de Familia es difícil, magistrada Cedeño


Cedeño argumenta que hay quienes llegan a su despacho  y alega casos de corrupción, pero que cuando les llama para que juren sobre el hecho, afirman que no tienen pruebas.

En los juzgados de Familia no existen casos de niños que hayan sido enviados a albergues, aclaró a La Estrella de Panamá la magistrada Nelly Cedeño, en una entrevista concedida a este medio.

A raíz de las investigaciones sobre abusos en ciertos albergues del país que han generado opinión en la ciudadanía sobre la forma en que los menores arriban a los centros de cuido temporal, la juez considera que existe confusión y en ocasiones se atribuye a la jurisdicción de Familia dicha responsabilidad.

La Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994 confiere atribuciones diferentes tanto a la jurisdicción de Familia como a la de Niñez y Adolescencia. En ese sentido, los Tribunales de Familia sólo conocen asuntos de menores de edad cuando no estén atribuidos a otra autoridad; la jurisdicción de Niñez y Adolescencia decide en casos de menores de edad infractores y/o en circunstancias especialmente difíciles; ello sin pasar por alto que ambos entes tienen el objetivo de salvaguardar la vida y honra de cada niño, niña o adolescente como sujeto de derecho.

Toda actuación irregular puede conllevar a una sanción disciplinaria. No obstante, los regentes del Tribunal de Integridad y Transparencia que juzguen los casos de denuncias contra funcionarios no han sido nombrados a pesar de que en la Ley 53 del 27 de agosto de 2015 se creó en papel dicho Tribunal.

Hay una ignorancia de la administración de justicia, asegura Cedeño, quien detalla que en la jurisdicción de familia se atienden casos de guarda y crianza con niñez, desacato, divorcios, impugnación de paternidad, filiación, matrimonios, reglamentación de visitas y alimentos.

Nelly Cedeño.

GESTIÓN Y CONTROL
Recientemente, admitió la magistrada, se efectuó una auditoría a todos los despachos como parte de las acciones del control en el desempeño. El resultado de la misma, que fue practicada por el magistrado José Agustín Delgado, aún no arriba a la oficina de Cedeño, quien asegura que periódicamente se realizan auditorías como mecanismo para detectar posibles irregularidades y subsanarlas.

Toda actuación irregular puede conllevar a una sanción disciplinaria. No obstante, los regentes del Tribunal de Integridad y Transparencia que juzguen los casos de denuncias contra funcionarios no han sido nombrados a pesar de que en la Ley 53 del 27 de agosto de 2015 se creó en papel dicho Tribunal. En vez son los superiores jerárquicos los encargados de evaluar el trabajo de los jueces.

PROBAR CORRUPCIÓN
La posibilidad de que se presenten actos de corrupción en los juzgados de su jurisdicción existe, pero probarla es otra cosa, “difícil”, aseguró la magistrada.

La única manera -añade- que se diga que hay corrupción es que tengamos el caudal probatorio. “Si la gente dice que “cobran”, ¿cómo se prueba eso?”, se pregunta Cedeño.

Las auditorías se centran en los expedientes. “Para que se demuestre corrupción tiene que haber alguien que me diga, esto me pasó, esta es la prueba, y poder actuar. Pero se imagina si nosotros actuamos bajo una percepción falsa y quedamos violando el debido proceso. Si alguien tiene una queja de corrupción tiene que irse a la vía penal”, explicó.

Cedeño afirmó que recibe las quejas de los usuarios en un buzón, y a todas les da traslado. El problema, agrega, es que no cumplen las formalidades que dicta la ley de Carrera Administrativa y se desechan por formalismos.

De acuerdo con los libros de entrada, para el año 2019 se presentaron 10 quejas; 2020 igual número y en lo que va del 2021 han ingresado 3 quejas.

“Si hay quejas de nuestra gestión se deben identificar claramente las inquietudes para poder revisar las falencias que tenemos”, indicó.

Cedeño afirmó que recibe las quejas de los usuarios en un buzón, y a todas les da traslado. El problema, agrega, es que no cumplen las formalidades que dicta la ley de Carrera Administrativa y se desechan por formalismos.

Cedeño argumenta que hay quienes llegan a su despacho y alega casos de corrupción, pero que cuando les llama para que juren sobre el hecho, afirman que no tienen pruebas.

Las quejas, en su mayoría, se centran en trámites administrativos. La magistrada describió que los usuarios piensan que las quejas son como una segunda instancia para resolver sus casos cuando no están de acuerdo con lo que resolvió el juez.

“Me pongo también en las manos de los abogados y de los jueces, no tengo cómo sopesar lo que pasó, porque no tengo forma de comprobarlo”, refirió Cedeño quien subrayó que periódicamente supervisa a los juzgados, pero “nunca encontramos nada”.

En una ocasión, recordó que hubo una queja que se fue a lo penal y al final no hubo nada. Razón por la que percibe que algunas cosas más bien se traducen en insatisfacción sobre el fallo de los jueces, “si hay algo que es consistente ten la seguridad que actuamos”, zanjó.

El artículo 190 al 192 de la Carrera Judicial describe en qué ocasión un funcionario público puede incurrir en faltas leves, graves y gravísimas. Entre las últimas, por ejemplo, señala cuando soliciten o reciban dinero o cualquier forma de pago o recompensa por servicios propios de su cargo, salvo las excepciones de ley.

También se cita la omisión o motivación de las sentencias y autos, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme y así lo denuncie la parte afectada con el procedimiento.

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