Consejo Judicial interpone demanda por recorte presupuestario


El presupuesto solicitado para el Órgano Judicial del corriente año fue de $279 millones, donde se incluyen prioridades.

Juan Carlos Araúz, presidente del Consejo Judicial de Panamá y del Colegio de Abogados, presentó una demanda en contra de los artículos 7 y 8 en los renglones que establecen el presupuesto del Órgano Judicial, Ministerio Público, Procuraduría de la Administración, así como en contra de los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley 176 del 13 de noviembre de 2020 por ser contrarios a los derechos garantizados en la Constitución. La demanda quedó en el despacho del magistrado Hernán De León.

El abogado, en compañía de su colega Carlos Lee, en representación de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, aduce que la Asamblea aprobó en tercer debate el proyecto que dicta el presupuesto del Estado para este año y al definir dicho presupuesto se afectó directamente la administración de justicia impidiendo su funcionamiento debido a que las sumas asignadas infringen el artículo 2 de la constitución.

Dicha disposición indica que los presupuestos deben destinarse de forma independiente y no serán inferiores, en conjunto, a dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central. En la reciente vigencia fiscal, en total se recortaron $154 millones entre los tres órganos citados. Una práctica que, aunque cambia en cuantías, ha sido recurrente a lo largo de los años, y en esta ocasión, los abogados no lo quieren pasar por alto.

Ahora bien, en caso de que el Ejecutivo considere que el total de los ingresos es inferior al total de los gastos autorizados por el Presupuesto del Estado, debe adoptar un plan de ajuste del gasto que será aprobado según la ley, tal como lo señala el artículo 275 de la carta magna.

El presupuesto solicitado para el Órgano Judicial del corriente año fue de $279 millones, donde se incluyen prioridades. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas asignó $182,230,953, desconociendo las prioridades establecidas, lo que implica un recorte de $96.7 millones.

Con respecto al Ministerio Público, la entidad sustentó un monto de $200,815,563, pero le aprobaron $145,328,836, lo que representó un recorte de $55 millones.

En el renglón de la Procuraduría de la Administración, para la vigencia fiscal del presente año, se solicitaron $9,808,906, pero se autorizó un monto de $6,602,550, es decir, $3 millones menos.

La demanda presentada este martes ante la Corte Suprema de Justicia lo que busca es contar con una administración de justicia independiente e imparcial, y al no contar con los fondos necesarios, vulnera y lesiona el principio de separación de poderes que establece la Constitución. Les impide realizar tareas propias de una justicia pronta y con tribunales y jueces competentes e imparciales que sólo pueden ejercer con exclusividad para el servicio de administración de justicia.

¿EN QUÉ AFECTA EL RECORTE?
Los abogados afirman que en este momento hay aproximadamente 157 tribunales creados por ley sin funcionamiento debido a la falta de presupuesto que va arrastrando años de olivo y quejas sobre la actividad de la justicia. Las leyes lo que buscan es mejorar el servicio al usuario, pero por falta de dinero no se han implementado, entre las que mencionan la Ley relacionada con Víctimas de Delito (1998); la que crea los Tribunales y juzgados de Administración de Tierras (2011); la que crea la Carrera Judicial y reglamenta la Integridad y Transparencia para los funcionarios judiciales, entre otras.

En el mismo texto, esgrimen que los abogados del Estado, “muy mal pagados”, deben enfrentar a grandes firmas de abogados quienes ganan hasta 5 veces más de lo que les paga el Estado, a pesar de que tienen la responsabilidad de defender los intereses de la nación y de hecho ahorran a los fondos públicos sumas importantes cuando vencen en los procesos.

Por lo anterior, piden a la ley se declaren inconstitucionales los artículos 7 y 8 en los renglones que establecen el presupuesto del Órgano Judicial, Ministerio Público, Procuraduría de la Administración y los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley 176 del 13 de noviembre de 2020 por resultar violatoria de los preceptos constitucionales citados.

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