El Código Penal establece un límite para practicar un aborto en casos de violación, o abuso sexual cuando peligra la vida de la madre o el producto. No obstante, la ley no parece haber contemplado otros factores sociales en casos de menores embarazadas. Surge la duda de si extender o no el tiempo de gestación para permitir este procedimiento en circunstancias especiales
Parir a los ocho años es inconcebible, completamente antinatural. Como también lo es ser madre a los nueve, a los diez o tener más de un hijo antes de cumplir la mayoría de edad. El aborto es un tema complejo y polémico, sin embargo, cuando se trata de una niña, como el reciente caso reportado -inédito- de una pequeña de ocho años que producto de un abuso sexual resultó embarazada, se crea un debate entre lo que señala la ley y la realidad social.
Cuando la pequeña arribó al centro de salud de la mano de una prima que se había percatado del crecimiento anormal de su barriga, rebasaba por una semana y media el límite de gestación que otorga el Código Penal: dos meses de embarazo en caso de violación y 22 semanas, para practicar un aborto terapéutico.
El suceso escandaliza a cualquiera. Pero ella no es la única. En 2020, 392 niñas menores de 14 años pasaron por lo mismo, según cifras de la Contraloría General. Seguramente no era la primera vez que habían sido abusadas antes de quedar embarazadas. En el caso de la niña de ocho años, ella misma develó que estaba siendo abusada por su agresor desde los seis años, comentó a este diario Graciela Mauad, directora de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf).
¿Qué falló? ¿Dónde estuvo la familia, los vecinos, la comunidad?
Modificar el tiempo de interrupción del embarazo en adolescentes no es descabellado para la ginecóloga Isabel Llloyd, presidenta de la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología. Especialmente “porque la adolescente tiene reglas irregulares, entonces puede ser normal que se les salten los periodos, y cuando se dan cuenta es tarde”, dice.
Los diputados encargados de redactar del Código Penal, reformado en 2007, no parecen haber contemplado el tema desde una perspectiva social, sino estrictamente penal. El Código es rígido, sin excepciones. Discrimina la edad de la víctima, las consecuencias psicológicas, psiquiátricas y luego la forma en que las adolescentes afrontan la maternidad.
La ley “promueve un rol esterotipado de género de las mujeres como responsables de ejercer la maternidad, aunque ésta no sea deseada, promoviéndolas en un estado de vulnerabilidad social que desconoce su derecho a decidir de manera libre sobre su sexualidad”, se lee en un escrito elaborado por el movimiento feminista Espacio Encuentro de Mujeres dirigido al Comité de Derechos Humanos (mayo 2020).
El caso de la niña de ocho años no llegó a debatirse en la Comisión Interinstitucional de Aborto Terapéutico porque excedía el tiempo permitido por ley. “Los facultativos médicos que hicieron las evaluaciones determinaron el avanzado estado del embarazo y recomendaron no hacer un aborto terapéutico”, señaló Mauad a La Estrella de Panamá.
“Con casi 24 semanas de embarazo se sale del rango en donde la Comisión de Aborto Terapéutico hubiera podido hacer algo”, subrayó a este diario Geneva González, jefa de la sección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud.
¿Corre peligro la vida de una niña de ocho años durante el plan de parto (cesárea) que se contempla?
Algunos opinarían que la razón principal para interrumpir el embarazo es la edad, sin que medie informe. Pero este discernimiento no lo contempla la ley a pesar de que la pelvis de una niña no está formada para parir, ni sus huesos de la cadera, o que su vagina es muy pequeña. Una niña no puede decidir por sí misma. Un psiquiatra consultado aseguró que el trauma de la violación puede ser peor y más torturante que el del embarazo, porque la víctima es mucho más consciente de la agresión sexual. Sobre todo cuando tome consciencia que de su cuerpo va a salir una vida.
La Senniaf recibió el expediente en cuestión del juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia de Panamá que solicitó una medida de protección para la niña, lo que se tradujo en internarla en un albergue. Luego recibió atención médica en un hospital, donde permanece hasta el parto, al que fue “acompañada de un fiscal y una abogada”, dijo Mauad.
Una vez abierta la investigación judicial, el equipo técnico de la fiscalía pudo haber presentado un informe con las evaluaciones de paidopsiquiatras, médicos y recomendaciones sobre si continuar o no el embarazo.
SANCIÓN SEGÚN LA EDAD
La anterior no es la única distorsión del Código Penal que salta a la vista. La ley establece al agresor penas distintas según la edad de la menor, a pesar de que se trata del mismo delito: un abuso sexual o violación. Una cuestión de semántica.
La sanción por violacion alcanza una máxima de 15 años. Aún cuando no medie violencia, si se trata de una menor de 14 años puede suponer hasta 18 años de prisión. Pero quien abuse sexualmente de una adolescente entre 14 y 17 años, la pena baja de cuatro a seis años, con algunas agravantes. Y si se prueba un acto libidinoso, puede conmutarse por días multa y pagarse a plazos (1 a 3 años de prisión). ¿Cuál es la razón por la que el Código establece una distinción en la sanción según la edad de la víctima? ¿Qué seguimiento ofrece el sistema a una adolescente abusada para evitar que vuelva ser víctima del mismo delito? La mayor parte de estos abusos se dan en los hogares, los agresores tienen vínculos con las menores y viven amedrentadas.
Cada mes, los hospitales remiten a la Senniaf alrededor de 30 casos, la mayoría entre adolescentes de 16 a 17 años que requieren apoyo terapéutico.
¿Cabía un aborto terapéutico en el caso de la niña de ocho años, o de las 392 madres menores de 14?
Se tiende a pensar que el abuso sexual infantil se limita a la penetración y no necesariamente es así. “Estar expuesto a dos personas teniendo sexo, a imágenes, videos, o que sea grabado desnudo, tocado inapropiadamente, que no haya penetración o que ésta no necesariamente sea vaginal sino por otras vías, todas esas situaciones son abusos”, explicó Yuri Pittí, Gerente de planificación y monitoreo de Aplafa.
Colombia, por ejemplo, acaba despenalizar el aborto por cualquier motivo hasta la semana 24 de gestación.
Aunado a lo anterior, una vez que se interpone la denuncia el camino que le espera a la adolescente es el encierro en un albergue hasta el día del alumbramiento, y en algunos casos postparto.
Hace un año, cuando el país conoció sobre las irregularidades en los albergues quedó demostrada la ineficiencia del sistema en la supervisión y bienestar de la población institucionalizada.
La víctima, tras ser abusada sexualmente, de manera violenta o no, se le revictimiza en un encierro y además se le priva de un hogar, de una familia que brinde soporte para superar el trauma. A esa edad son incapaces de tomar decisiones. Para eso están las leyes y las convenciones que toman las decisiones en función de sus Derechos Humanos.
Aún después del alumbramiento Senniaf tiene la responsabilidad de brindar acompañamiento, en este caso a la niña, al bebé y a la familia que va a acoger a ambos. En palabras cortas, el caso queda abierto hasta que la adolescente cumple la mayoría de edad.
Al ser una víctima menor de edad, la niña ya debe tener una pensión prenatal del adulto y al dar a luz una pensión en propiedad. Si se encuentra detenido, la ley obliga a los parientes más cercanos a pagarla. La directora de la Senniaf, como regente de sus derechos debería haber tramitado la pensión tomando en cuenta que la niña está a órdenes de la institución.
¿Cuál es el acompañamiento terapéutico que reciben estas adolescentes o infantes en materia de planificación, psiquiatría, seguridad, seguimiento médico o ginecológico?
Las niñas abusadas sexualmente quedan vulnerables, expuestas nuevamente a sus agresores que muchas veces quedan impunes. El seguimiento a estas niñas y adolescentes, y el recorrido en el sistema muestra deficiencias, no funciona. Existen varias leyes que protegen sus derechos, pero difícilmente se ponen en práctica. Quedan en letra muerta. Las entidades encargadas de esta tarea carecen de herramientas, recurso humano especializado, técnico, presupuesto e infraestructura.
El documento elaborado por el movimiento Espacio de Encuentro de Mujeres, recoge cifras de UNICEF que demuestran que desde 2013 se triplicaron los delitos contra la libertad e integridad sexual en menores de edad. De 2,322 casos registrados en 2013 se pasó a 6,256 en 2018. El 64% de las víctimas de violencia sexual en Panamá son menores de 18 años de las cuales el 91% son de sexo femenino. Aún más, de enero a septiembre de 2019, el 51% de los peritajes médico legales por estos crímenes se realizaron en niñas y niños de entre 0 y 14 años de edad y el 36% en adolescentes de entre 15 y 17 años.
¿Dónde están los mecanismos preventivos del estado?
En el caso de la niña en cuestión hay una obligación de las instituciones en profundizar qué ocurrió durante esos dos años que dijo haber sido abusada y amenazada por su agresor, un pariente cercano que vivía en la misma casa, ahora detenido preventivamente.
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