Presentan recurso para detener revocatoria en el CD

Un escrito de la defensa de varios diputados  alega violación al debido proceso, en la Asamblea trataron de reformar el Código Electoral, se calienta el proceso de expulsión de diputados del CD 

La bancada del partido Cambio Democrático intentan  detener el proceso de revocatoria de mandato y expulsión en contra  de 15 diputados mediante la aprobación en primer debate de un nuevo artículo al Código Electoral que protege las decisiones de la bancada adoptadas por mayoría de los diputados de la fracción parlamentaria a la que pertenecen. Según la redacción del texto (art.438-A), estas decisiones no podrán ser causales como revocatoria de mandato ni expulsión de los diputados inscritos o no en el colectivo por el cual fueron postulados.

La iniciativa legislativa que presentó el diputado Elías Vigil busca diluir el caso que inició en noviembre de 2021 cuando los diputados desconocieron la línea del colectivo que pretendía respaldar a uno de sus miembros para la presidencia de la Asamblea Nacional. En cambio, los citados votaron por el candidato oficialista, Crispiano Adames, del Partido Revolucionario Democrático.

Aunado a esto, el abogado Carlos Carrillo, en defensa de  los diputados Yanibel Ábrego, Nelson Jackson, Hernán Delgado y Mercedes Gálvez  presentó un recurso ante el Tribunal de Honor y Disciplina del partido Cambio Democrático (CD) presidido por Javier Rodríguez, concerniente al proceso en mención en el que alega se ha violado el debido proceso de sus representados. Entre sus planes de defensa también prevé presentar un recurso de nulidad que debe agotar la vía interna antes de acudir al Tribunal Electoral.

El abogado informó a este medio que el trámite violó el debido proceso a razón de que se aplicó el artículo 120 del nuevo texto del Código Electoral en vez del texto que prevalecía cuando se inició la intención de expulsar a los diputados. De acuerdo a información obtenida por La Estrella de Panamá se desarrolla el proceso de notificación a 15 diputados, pero se ha demorado porque algunos no han sido ubicados.

Fuentes del colectivo afines a Roux manifestaron a este medio que no existe retroactividad en el caso de los diputados, en vista de que no es de carácter grupal sino individual. Agotada la fase de rechazo de los recursos de reconsideración, se realiza la apertura del proceso de pruebas y vencido éste la fijación de fecha de audiencias y la decisión final.

En su alegato, Carrillo sostiene que el artículo 120 expresa que “se debe enviar una notificación para la publicación en el boletín electoral por tres días hábiles, solicitando a la Secretaría General la publicación correspondiente”. En caso contrario, expone el jurista en el escrito, se violan los derechos de los afectados por el principio de debido proceso y derecho a defensa, lo que provoca la nulidad de la intención de la expulsión y revocatoria de mandato.

Fuentes del colectivo indicaron que se trata de un proceso interno, que debe responder a los lineamientos de los estatutos en primera instancia y después acudir ante el Tribunal Electoral.

ANTECEDENTES
Raúl Andrade, fiscal del CD interpuso un recurso ante el Tribunal Electoral para que expulsen y revoquen el mandato contra 15 diputados del colectivo que adversan a Rómulo Roux, presidente de CD. De acuerdo con el defensor, los fundamentos empleados para el proceso no son causales para el mismo, pero aún así, se admitió la solicitud entregada el 30 de noviembre de 2021 y se notificó a los honorables. En contra de esta resolución se presentaron varios recursos.

La resolución se desfijó el 14 de marzo del corriente, pero Carrillo alega que se invoca erróneamente la numeración de los artículos del Código Electoral reformado en febrero pasado y omite aplicar la modificación que se introdujo sobre el proceso de recurrir el recurso.

El 16 de febrero se resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto y mantener la resolución que admitió la denuncia. Lo que Carrillo argumenta es que se obvió aplicar el artículo 10 del reglamento que dispone que cuando “haya una incompatibilidad entre una disposición estatutaria y una legal, prevalece la del Código Electoral”. La entidad regente emitió las reformas del Código el pasado 22 de febrero, para el jurista debe primar la versión anterior del Código, cuando se inició el proceso.

El texto detalla que es posible recurrir las decisiones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última publicación y el partido puede resolverlo en los siguientes 20 días hábiles. En caso de que no se resuelva la solicitud se entenderá como negada dando vía al afectado para recurrir ante los juzgados administrativos electorales dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que tenía el partido para resolver.

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