En cualquier etapa se puede solicitar al juez la imposición de medidas cautelares para evitar que los bienes sean objeto de extinción de dominio, extravío, menoscabo, destrucción, ocultamiento o que se realicen actos traslativos de la posesión.
Luego de que el fiscal de extinción realiza la solicitud a un juez de control, se estipula una fecha de audiencia en dos fases en los próximos 15 días hábiles, previa notificación. La primera verifica la composición del tribunal y se resuelven los recursos, mientras que en el segundo paso, se exponen los alegatos en un término no mayor de 40 minutos.
La sentencia puede ser el mismo día o en un periodo de 10 días hábiles. Una vez se declare el bien a favor del Estado, ingresará al patrimonio público y se conservarán las garantías hipotecarias o prendarias que existan, salvo que el tribunal haya retenido en la sentencia la mala fe de los acreedores de dichas garantías.
La Dirección de Bienes Aprehendidos adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), procederá a la subasta de los bienes. En el caso de que los acreedores no acepten la oferta, estos podrán ser vendidos por la mencionada dirección.
MEDIDAS CAUTELARES
En cualquier etapa se puede solicitar al juez la imposición de medidas cautelares para evitar que los bienes sean objeto de extinción de dominio, extravío, menoscabo, destrucción, ocultamiento o que se realicen actos traslativos de la posesión.
Estas medidas pueden ser provisionales, secuestro, designación de un administrador judicial o la inscripción de marginales en el registro, congelación de cuentas, suspensión de actividades de las personas jurídicas.
FASE INVESTIGATIVO
Está a cargo del fiscal Especial de Extinción que será nombrado por la Procuraduría General de la Administración por un periodo de 10 años prorrogable.
La investigación tendrá dos fases, una preliminar de oficio cuando el fiscal tenga noticias de la existencia de un bien de origen ilícito y recopile la información. La segunda ocurre cuando se solicita una medida cautelar al juez de control.
Luego de acreditar que concurren las causales de procedencia de extinción de dominio, el fiscal debe vincular al poseedor de los bienes y probar el nexo de los hechos ilícitos. En esta etapa, el borrador propone la reserva de las actuaciones, el control de la investigación por un juez, y las evidencias para solicitar la extinción de un bien. Todo ello en un periodo de 6 meses a partir de una audiencia en la que participan las partes, cuando el fiscal presenta la solicitud formal.
Sobre los impedimentos, el borrador describe que los fiscales y jueces pueden ser recusados cuando exista un conflicto de intereses, parentesco, amistad. De ser acogida la solicitud, se aplicarán supletoriamente las normas del Procedimiento Civil.
El fiscal puede iniciar una investigación de oficio cuando la causa en el proceso penal ordinario ha sido elevada a juicio o cuando exista una denuncia con evidencias. También cuando identifique bienes que procedan de conductas descritas en la ley, o a solicitud de asistencia Legal Mutua y de Cooperación Internacional de convenios internacionales suscritos por Panamá.
Toda persona que presente una denuncia será revelada a las partes, es decir, no hay denuncias anónimas que den pie a una investigación. Cuando se trate de bienes relacionados a narcotráfico y crimen organizado tendrá derecho a que su identidad quede en secreto.
La acción prescribe en 20 años, salvo los bienes vinculados a terrorismo o su financiamiento, que serán imprescriptibles.
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