El abogado y exfiscal electoral calcula el tiempo judicial del caso New Business vs los tiempos electorales para la candidatura del expresidente Ricardo Martinelli quien aspira a la presidencia por segunda vez
La defensa apelará el fallo, ¿cuál es el escenario en el Segundo Tribunal Superior?
Se están haciendo las notificaciones. Recordemos que se está aplicando el sistema inquisitivo mixto, que se aplica para los procesos que iniciaron bajo este sistema. Se aplica que deben anunciar dentro de tres días la apelación. Al momento de notificarse debe anunciar la apelación y corren tres días para ese término. De ahí, corren cinco días para sustentar la apelación. Puede anunciar la apelación al momento que se notifica o presentarlo por escrito.
¿Cuánto tiempo puede tardar la decisión en el Segundo Tribunal?
Ya los casos del tribunal superior de liquidación penal, que está dedicado a resolver los casos del sistema inquisitivo mixto, ya no tienen tantos casos. Ya se han ido extinguiendo los casos. Quedaron estos que son de alto perfil, pero el Tribunal Superior ya no tiene tantos casos. Yo no creo que vaya a demorar el fallo. Creo que antes, cuando estaban los juzgados de liquidación había que esperar más, pero incluso se han eliminado los juzgados de liquidación. Eso significa que el nivel de casos ha bajado y el tribunal superior atiende en segunda instancia y no son todos los casos que suben a segunda instancia. No creo que tengan una cantidad de trabajo tan abarrotada como para que no pueda fallar en un término de 30 días el contenido de la apelación. La norma establecía que en un término de 30 días podía resolver una apelación.
He escuchado a algunos que dijeron que no hubo lesión patrimonial y por lo tanto no hay delito, ese es un hecho sobre el cual ya los tribunales se han pronunciado. (Foto: cortesía de Larish Julio / La Estrella de Panama)
¿Cuál es el trabajo de los magistrados al recibir el fallo?
Hacer el análisis de las apelaciones. Si el Ministerio Público apela cuál es la razón fundamental, los hechos por los cuales apela al igual que en el caso de los sentenciados, cuál es la razón fundamental en la que van as sustentar la apelación. He escuchado a algunos que dijeron que no hubo lesión patrimonial y por lo tanto no hay delito, ese es un hecho sobre el cual ya los tribunales se han pronunciado. Hay separación entre el Tribunal de Cuentas y la justicia ordinaria, por lo tanto, no hay prejudicialidad. No se requiere. Por lo tanto ese argumento se cae rápido y no hay que abundar tanto en la sustentación. Cuestiones como esa... hay que buscar el fondo en el que se sustenta la apelación para saber si tiene o no razón. Solo se tienen que basar en los hechos de la apelación, no hay necesidad de recurrir a las audiencias.
En 30 días el Tribunal Superior podría resolver la apelación. Algunas apelaciones las puede declarar no a lugar por falta de argumentación porque si hay una apelación basada en que no hubo lesión patrimonial, esa apelación se cae rápido porque son constituciones totalmente distintas y no se aplica la prohibición de doble juzgamiento.
El tercer recurso disponible para la defensa es la casación que debe resolver la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia...
Exactamente. Se anuncia la casación e inmediatamente, ya sea que se favorezca que regrese al juzgado u otra decisión y hay un término de 15 días para sustentarla y sube a la sala penal para la resolución. La sala penal tiene en estos momentos una política que criticamos los abogados de no admisión. No quieren admitir los fallos para no entrar a analizar el fondo a pesar de que es su deber. Es la crítica que hacemos los abogados a la Corte, pro qué me vas a dar causales para no admitirla cuando deben revisarla.
En 30 días el Tribunal Superior podría resolver la apelación. Algunas apelaciones las puede declarar no a lugar por falta de argumentación porque si hay una apelación basada en que no hubo lesión patrimonial. (Foto: cortesía de Larish Julio / La Estrella de Panama)
¿Eso no cercena el derecho de una de las partes?
Por supuesto, pero es lo que se ha venido haciendo en la Sala Penal. No quieren admitir los casos para no entrar en el fondo, no digo que este sea el caso, sino que es una crítica que hacemos los abogados. Lo hemos manifestado porque la Sala si admite la casación el recurso entra a hacer el recorrido en la Sala que puede durar entre seis meses a más de un año. Todo depende.
Si la Sala Penal admite la casación, en dado caso, el expresidente puede amasar más tiempo a su favor...
Es correcto. Puede dilatar el tiempo. Si no lo admite, en cuestión de 15 a 20 días la no admisión debe ser notificada.
¿Cómo sustentan los magistrados de la Corte una no admisión?
Toda la argumentación del por qué no se admite es por defecto de una formalidad determinada porque la causalidad no se aplica. Por ejemplo, se confundieron las causales, o chocan las causales, hay conflicto, es un recurso muy formalista.
El resto de los condenados apelará seguramente, ¿todas se juntan en un expediente?
Es correcto. Es una sola resolución. Si el magistrado sustanciador, con los asistentes hacen el estudio, porque ya hay un elemento facilitador: un llamamiento a juicio que hace un resumen del caso, una sentencia que hace un resumen y los abogados disconformes con el fallo van a plantear cuáles son los hechos sobre el cual hay una disconformidad. Eso resume el trabajo del tribunal de apelaciones.
La juez no inhabilitó al expresidente Martinelli para ejercer funciones públicas por el mismo periodo de la sanción. ¿Por qué obvió la frase? En cambio, sí fue explícita con el resto de los condenados.
Aquí entra en materia penal lo que se habla de la participación en el hecho delictivo. Se distingue en los artículos mencionados, 254 y 255 del Código Penal, como autor intelectual o material. El primero guía, pero no participa directamente sino por interpuestas personas. Eso significaría que se inhabilita al que materialmente participó en los hechos, pero en el caso del expresidente no se requiere que se declare la inhabilitación porque en su caso, al aspirar al cargo de presidente basta que haya sido condenado por un delito doloso con pena superior a cinco años de prisión para que la inhabilitación se aplique.
¿Esta omisión de la inhabilitación en la sentencia puede ser peleada en un futuro ante el Tribunal Electoral?
No, porque simplemente la sentencia cuando esté ejecutoriada lo condena a más de 10 años de prisión. En este momento está en suspenso.
¿Cómo cree que puede impactar esta condena en el electorado?
Ese es el escenario de la percepción en materia política electoral, de saber que hay un candidato a la presidencia que ha sido condenado y de ejecutoriarse la sentencia cae en la prohibición de que no puede ser candidato y de que llegando a la presidencia quede inhabilitado para ejercer el cargo de presidente. Queda en el electorado decidir si va a votar por un candidato bajo estas condiciones o no. Es el elemento de percepción que hay en el momento porque se ha dictado una sentencia que aún no está ejecutoriada.
¿El electorado comprende que hay un peso judicial en contra de Martinelli o que existe una persecución política como él lo dice?
Haber visto la audiencia, leer la sentencia...
Queda en el electorado decidir si va a votar por un candidato bajo estas condiciones o no. Es el elemento de percepción que hay en el momento porque se ha dictado una sentencia que aún no está ejecutoriada. (Foto: cortesía de Larish Julio / La Estrella de Panama)
¿El pueblo se preocupó por leer la sentencia o ver la audiencia?
Es el trabajo de los medios y de los programas de opinión de explicar a la ciudadanía la situación desde diversos puntos de vista. Los abogados tenemos diversos análisis. El electorado fanático no va a cambiar de opinión, pero el racional tiene que entrar al análisis del voto razonado.
En términos judiciales, que un expresidente haya sido condenado por la justicia después de haber sido declarado no culpable en el caso pinchazos, ¿qué mensaje envía?
Es la ambivalencia de nuestra justicia. La buena noticia es que con este caso de New Business se sienta un precedente que llama la atención a la clase política, al poder económico. Ojalá quede ejecutoriada la sentencia en los términos que pueda determinar la ciudadanía la inhabilitación o no para efectos de que la clase política entienda que no está por encima de la ley, que se cierra la brecha en torno a una justicia autónoma e independiente del escenario político. Habría que ver cómo van a fallar los recursos.
¿Realmente cree que existe una justicia autónoma?
La incidencia de nuestro modelo presidencial siempre ha incidido sobre el modelo de administración de justicia. Yo creo que en este escenario la política ha estado en el ambiente, pero también tenemos que entender que no todos los jueces son iguales. Hay jueces que sucumben a la influencia política y otros que no. El caso llegó a manos de una persona que no ha sucumbido a la influencia política. Si los tribunales de alzada, apelación, casación, mantienen la autonomía de independencia para garantizar una justicia imparcial, es una cosa, de lo contrario se cae el escenario.
¿Qué pasará cuando la sentencia quede en firme?, ¿cuál será la situación de los diarios?
Los diarios quedan como patrimonio del Estado y puede poner un medio educativo a nombre del estado, o puede llamar a una subasta pública para los efectos de vender a particulares. Lo cierto es que una vez que quede ejecutoriada la sentencia se extingue la personería jurídica y por lo tanto pasa totalmente a manos del estado. La extinción de la personería jurídica implica también la extinción laboral de los trabajadores con esa empresa y por lo tanto se aplica el Código de Trabajo porque antes de que pase al estado la empresa tiene que llegar a acuerdos con sus trabajadores para terminar la relación laboral.
El estado recibe únicamente las instalaciones y el terreno...
Exacto. Los bienes que fueron recuperados. La empresa no puede venderlos, están cautelados en este momento precisamente para evitar que fueran vendidos o traspasados.
¿Cómo se debe hacer la subasta?
A través de una normativa especial para efecto de las subastas. El Ministerio de Economía y Finanzas es el administrador por parte del Ejecutivo, si se establece que la adjudicación va a ser a través de una subasta debe haber un decreto reglamentario, cuáles son las condiciones mediante las cuales se va a convocar a participar, a qué tipo de empresas, cuántos años de existencia debe tener la empresa, si son nacionales o extranjeras. Todo eso debe estar estipulado.
¿Cómo se calcula el valor del bien?
Hubo un inventario al momento de hacer las cautelas. Ese inventario habría que actualizarlo o modificarlo según el deterioro que haya sufrido del tiempo en que se levantó por primera vez el inventario.
¿Y las deudas pendientes?
Ahí viene otro escenario que es la junta de acreedores. Eso se maneja por escenario privado, no público. La empresa tiene que ver qué va a hacer con los acreedores. El estado recibe los bienes y la empresa y los dignatarios tienen que arreglar eso, el estado no puede cargar con eso.
¿Y si se declaran en quiebra?
Podría ser una alternativa. Entonces viene el concurso de acreedores para los efectos a ver quiénes van a ser beneficiados o no. Difícilmente pueden declararse en quiebra. Ya hubo una ley de cautela a raíz de un hecho delictivo. La declaratoria de quiebra es un acto voluntario para demostrar que la empresa no tiene la liquidez necesaria y se rige por la ley civil. No pueden declararse en quiebra porque fueron intervenidos por el estado. No pueden ampararse en el proceso penal para el no cumplimiento de los acreedores porque estaban funcionando normalmente.
¿Los dueños tendrán que hacerse responsables de las deudas obligatoriamente?
Los acreedores pueden participar en concursos de acreedores para ver qué pueden recuperar de la empresa. No solo tienen deudas, pueden ser cautelados, así que ahí pierden sus bienes. El estado recupera los bienes, el terreno y las instalaciones. Los que tienen problema son los acreedores a los cuales la empresa les debe y no van a poder cobrar.
¿Cómo deben entenderse las absoluciones que hizo la juez?
Se trata de un delito doloso. Si yo descubro que la empresa fue utilizada para este fin, pero que el dignatario tenía total desconocimiento de que esa empresa estaba siendo utilizada porque quien lo hacía no eran todos los dignatarios, sino uno de ellos, entonces se pueden absolver a los otros porque no se actuó con dolo. Si no actúa con dolo, no hay maquinación o ejecución preparativa del delito, no hubo dolo.
¿El delito de blanqueo de capitales requiere que se actúe con dolo?
Es correcto.
Si alguien hace una transacción en el banco que para un fiscal pueda ser blanqueo de capitales, pero esa persona alega que fue sin dolo, ¿puede salir libre de una sanción judicial?
Puedes hacer esa alegación y probar que no tenías conocimiento de lo que estaba sucediendo, o que te obligaron, o que no tenías la información correcta, o estabas alejado de la administración. Es lo que sucede ahora que los abogados están saliendo de las juntas directivas o como agentes residentes porque si los dignatarios no brindan la información completa y en algún momento son señalados por la ley el abogado debe responder. Por eso renuncian, porque tienen que conocer a sus clientes y estar informados de sus actividades para ponerlas en sus archivos.
Al detallar la sentencia del caso New Business, la juez declaró al expresidente Ricardo Martinelli penalmente responsable, en comparación a otros condenados por blanqueo de capitales. ¿Por qué hace esa distinción?
Se trata de los artículos 254 y 255 del Código Penal. La diferencia es la autoría material y el otro la autoría intelectual, como se está sentenciando al expresidente por haber actuado por interpuestas personas. A los otros que actúan en autoría material, fueron quienes utilizaron las sociedades anónimas, que pusieron las cuentas, que actuaron de manera material sobre la ejecución del hecho. La diferencia entre uno y otro es la autoría material y la intelectual.
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