La directora Ejecutiva del capítulo de Panamá de Transparencia Internacional desgrana las razones por las que el proyecto de la nueva ley de transparencia oscurece el panorama de rendición de cuentas y acceso a la información
Olga De Obaldía.
El anteproyecto de ley que pretende derogar y crear una nueva ley de transparencia y acceso a la información es considerado, a decir lo menos, nefasto por múltiples sectores que esperaban un texto que reforzara la independencia y se mejorara el derecho de la ciudadanía al exigir rendición de cuentas e información pública.
A Olga de Obaldía, directora ejecutiva de la Fundación por el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, le cuesta digerir que la autoridad que debe velar por esta materia aumente la cantidad de excepciones que califican la información como confidencial. Además, el proyecto crea un laberinto administrativo que despoja al ciudadano del ejercicio de control y contra peso del Estado.
Lo que nos están presentando es un proyecto de ley que no refuerza la ley de Antai y hemos tenido múltiples casos en estos cuatro años de no respetar estrictamente la ley de transparencia.
¿Cuál es la situación actual del anteproyecto de ley que pretende derogar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información?
La subcomisión ha tenido dos sesiones, sin embargo, en estas sesiones no se ha podido cubrir el clamor ciudadano y los sectores de muchas partes del país que están preocupadas por el contenido del anteproyecto. La fundación que yo dirijo también está muy preocupada y hemos presentado nuestras consideraciones a la subcomisión. Nos parece un proyecto de ley muy inconveniente por varias razones. El cómo, una ley inconsulta que no contempló el clamor de la ciudadanía. El qué, porque contiene normas que retrocede los estándares de transparencia y el cuándo, un momento político tan álgido como éste, electoral, no es el espacio para disminuir o rebajar los estándares de transparencia en el país.
Usted es una persona muy vinculada a la materia, por qué cree que se redactó un proyecto de esta naturaleza?
Yo he trabajado en esta materia desde hace seis años, no me puedo explicar este proyecto de ley en este momento, al menos que sea para asegurar y blindar qué información de naturaleza pública no va a estar al acceso de la ciudadanía.
Me parece increíble, inverosímil que la ley que gobierna los mecanismos de participación ciudadana sea presentada sin consulta ciudadana y buscando una sustitución completa de una ley que nos ha servido bien y que ha demorado en generar esa cultura de transparencia por parte del gobierno a la ciudadanía.
¿Con qué objeto?
Creo que tenemos que echar un paso para atrás y recordar otra ley que ya fue sancionada y que es un paralelo de la que está en cuestión. La ley de la Contraloría, ley 315 de diciembre de 2022 que en la fundación libertad ciudadana hemos demandado su inconstitucionalidad y estamos a la espera del fallo de la Corte. En esta ley a la Contraloría se la erige como una supra institución que no tiene que obedecer a nadie. A los funcionarios se les exime de responsabilidad como agente de manejo en el caso de que hayan omitido auditorías o sean cómplices de algún esquema y se crea una discrecionalidad para la cabeza de la institución que pueda abrir y cerrar investigaciones a su sola discreción.
Eso, junto a esta ley que crea una institución supra permitirá declarar una información que se pueda calificar secreta aumentando las excepciones y le quitas responsabilidades al escenario, eso blinda una serie de actuaciones
Es decir que las investigaciones sobre las actuaciones del gobierno actual serán prácticamente imposibles...
Yo creo que es muy importante tomar en cuenta un factor, muchos candidatos presidenciales se han pronunciado a favor de la transparencia.
Muchos lo hacen en campaña y después no se apegan a las promesas...
Esa es la realidad política, es la verdad.
¿Cómo queda la Antai proponiendo este tipo de proyectos?
En la subcomisión en la que la directora de Antai habló de las motivaciones, una de las que citó fue el reto por la transparencia que Transparencia Internacional lanzó a la palestra en 2019 y que los siete candidatos se comprometieron en los 32 preceptos, no se han cumplido.
En ese reto por la transparencia había dos compromisos, uno era reformar la ley de Antai para hacerla más independiente, el otro era un estricto cumplimiento de la ley de transparencia. Lo que ha sucedido es que nos están presentando un proyecto de ley que no refuerza la ley de Antai y hemos tenido múltiples casos en estos cuatro años de no respetar estrictamente la ley de transparencia.
Habrá que preguntar qué motivación hubo para no hacer una consulta ciudadana en este tema. Le quiero pedir a los ciudadanos que les escriban a sus diputados para que no aprueben la ley.
¿Por qué el interés de derogar una ley en vez de modificar la anterior?
Esa es la pregunta que todos nos hacemos. Yo carezco un poco del colmillo o la malicia política. Me falta un poco de eso. Me parece increíble, inverosímil que la ley que gobierna los mecanismos de participación ciudadana sea presentada sin consulta ciudadana y buscando una sustitución completa de una ley que nos ha servido bien y que ha demorado en generar esa cultura de transparencia por parte del gobierno a la ciudadanía. Estamos cogiendo tracción y súbitamente de un plumazo se quiere desaparecer.
En las motivaciones del anteproyecto afirman que se hizo una consulta por un año, al menos, y que se efectuó una amplia consulta...
Será que tenemos diferentes definiciones de amplia. La Antai hizo una consulta por correo electrónico de febrero a julio de 2020, primer semestre de la pandemia. Lo que pedía era que se enviaran las consideraciones de cómo mejorar la ley de transparencia, y la ley de Antai, ley 33 de 2013. Pero el proyecto de ley presentado con los cambios drásticos y las nuevas figuras no lo consultaron ampliamente de ninguna forma.
Otra cosa que desaparece en la ley, gravísima, es que el funcionario que custodia la información ya no va a ser responsable de entregarla.
El anteproyecto recoge 11 artículos de la ley original e introduce siete nuevos. ¿Cuáles son los que a su criterio son los más delicados?
Hay distintas cosas. Las grandes omisiones, por ejemplo, presentar la ley en solitario. Ninguna reforma a la ley de transparencia para subir el estándar de la ley puede presentarse sin una reforma a la propia ley de Antai y que realmente le dé a la institución que cuando nació tenía ciertos elementos que podían acercar a la institución a la imparcialidad y que fueron eliminados en la administración 2014-2019 cuando cambiaron la ley. La persona al mando de esta institución entra y sale del puesto como parte del equipo político del presidente, eso no es una institución que se pueda considerar como independiente. Además, sin la reforma a la ley de protección de datos personales (ley 81) que tiene vasos comunicantes con la ley de transparencia, es muy difícil mejorar el estándar de transparencia. Estas son grandes omisiones.
Tal vez lo más llamativo o escandaloso de la reforma a la ley de transparencia es la eliminación completa del régimen sancionatorio dentro del habeas data, o desacato, que el Órgano Judicial puede decretar cuando determina que un funcionario no ha entregado información que debía entregar. Otra cosa que desaparece en la ley, gravísima, es que el funcionario que custodia la información ya no va a ser responsable de entregarla.
Con la reforma, en cada institución supuestamente debería existir una oficina de Antai en cada institución, responsable de atender las inquietudes, ¿hay un responsable de entregar la información o no?
Comparado con la ley actual la responsabilidad se diluye. En lugar de ser una responsabilidad del funcionario y que además tiene un régimen sancionatorio para disuadir al funcionario que no entrega la información de naturaleza pública, con la nueva ley se crea un entramado burocrático. En el proyecto de ley, este oficial de transparencia o de cumplimiento va a responder por toda la institución y la única persona responsable que aparece es la cabeza de la institución. Si se trata de un ministerio el ministro, por ejemplo.
¿A quién se dirigiría una nota de acceso a información con esta nueva reforma?
No me queda claro, da la impresión de que tendría que dirigirse a la autoridad más alta de la institución y este funcionario en teoría va a ser el salvaguarda de que la información se entregue. Pero aquí es donde la ley se convierte en un laberinto.
Estamos viendo que desde que la ley de protección de datos entró en vigencia hay una falsa tensión entre lo que dice, que nunca se creó para esconder información pública o proteger a servidores públicos que tienen un deber de rendición de cuentas, y lo que debe ser información pública. La propia ley de protección de datos tiene un articulado que establece dos momentos en los cuales que la información sobre el uso de los fondos públicos tiene precedencia sobre la protección de datos privados. Uno de los artículos dice que cuando dentro de las funciones del funcionario está producir información sobre el uso de fondos públicos, no requiere pedir permiso a los dueños de los datos para entregarlos. En la práctica hemos visto un criterio opuesto al texto de la ley, el ejemplo más claro es el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, Ifarhu que se niega a entregar información sobre los beneficiarios de becas y préstamos. Hay tres fallos de la Corte Suprema de Justicia que dicen que el nombre de una persona o su número de RUC no son datos confidenciales cuando identifican a una persona que está recibiendo fondos públicos.
En este proyecto de ley, ¿en qué momento el accionante puede recurrir a un habeas data?
No solo no está claro, la ley le quita al habeas data toda su efectividad y toda su fuerza como recurso del individuo ante el estado. Yo creo que hay que pensar cómo se conciben estas leyes. Conciben al ciudadano frente al Estado y le da un recurso que es un poder que hace control y contrapeso al otro poder. ¿Qué pasa con este nuevo proyecto? Se crea un laberinto de un doble camino que es esta vía administrativa a través de Antai en donde van a ser juez y parte y del otro lado quita toda fuerza, todo régimen sancionatorio al funcionario. En realidad, el individuo queda desprotegido de los pesos y contrapesos del otro poder.
Dentro de ese camino administrativo de la Antai que promueven como una vía más corta, ¿quién es la autoridad que va a determinar con transparencia e imparcialidad si la información es pública o puede ser declarada de carácter restringido?
En uno de los artículos se habla de la reserva de la prueba. Lo que pretende es valorar si la información solicitada determine si es de interés público o restringido a través de un “test”. ¿Qué determinaron sobre este artículo?
Nos parece una fórmula que abre la puerta a la absoluta discrecionalidad. Va a quedar consignado en una ley lo que en la práctica hemos visto, que es primar el interés político sobre el interés de la ciudadanía en conocer información.
¿Cómo se haría este test?
Ahí entra precisamente ese nuevo rol que Antai declara para sí misma o define en esta ley. Porque en lugar de ser autoridad rectora se convierte en un garante. Un supra ente que en teoría puede estar por encima de todos los demás poderes, un ente que no es independiente y no es imparcial, por la propia naturaleza de ser parte del equipo político del presidente.
Va a tener ahora esta discrecionalidad que no está bien definida y la aumenta. Cuando hicimos opinión sobre esta ley en el año 2020, en el artículo que tenía que ver con la declaración de la información de acceso restringido, pusimos que las prácticas internacionales sugerían que otro poder distinto a la Antai tuviera una prueba de determinar si la información era de naturaleza pública o restringida. En la forma en que está redactado el proyecto de ley, el Ejecutivo va a estar por encima, inclusive como recurso del poder judicial y legislativo. De alguna manera la ley trae un descenso, una desestructuración de lo que en teoría es la separación de poderes.
La ley es curiosa, hay una parte de la ley donde recoge definiciones, recoge algunos elementos de mejores prácticas, pero no son compatibles con el resto. Tú puedes saber si una ley funciona o no con los mecanismos que puedes tener para que la ley se cumpla. De qué me sirve un listado lindo de definiciones si me dañan las vías actuales, que aunque son perfectibles, funcionan. Crean un laberinto administrativo y le quitan a la persona la posibilidad de actuar frente al judicial gratuitamente, sin abogados. Ahora, por la vía administrativa que propone el anteproyecto, si Antai niega la información ¿a dónde se recurre? Va a terminar en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo con un abogado. La ley va a ser muy difícil cumplirla.
¿Cuáles son las excepciones que propone el anteproyecto?
La ley tiene la definición de lo que se considera como transparencia, lo que se considera como información pública, confidencial y lo que puede ser declarado información de acceso restringido. En el proyecto actual, esas excepciones aumentan. Lo que puede ser considerado de acceso restringido tiene casi un ad infinitum porque resulta que todos los procesos de todas las entidades, hasta las locales, van a pasar a ser de acceso restringido y su resultado sigue siendo de este carácter, no se abre a la ciudadanía. Ni siquiera se compagina, por ejemplo, los fallos del órgano judicial pasan a ser parte de todo el cuerpo jurídico del país, y con esta ley al eliminar el artículo de que los fallos pasan a ser información pública lo eliminan. Hay un limbo, ¿qué quiere decir? ¿Que los procesos van a ser secretos? ¿Qué país puede vivir con las decisiones administrativas y los fallos pasen a ser secretas?
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