A través de un boletín convocó a los candidatos presidenciales para el 26 de febrero bajo las reglas estipuladas, es decir, sólo pueden participar candidatos a la presidencia. La entidad canceló el domingo el evento programado para el 21 de febrero
El Tribunal Electoral (TE) fijó el 26 de febrero como la nueva fecha para la celebración del primero de tres debates presidenciales rumbo a las elecciones generales del próximo cinco de mayo. La nueva fecha ocurre a propósito de un comunicado de la entidad divulgado el domingo en el que canceló el debate programado para el miércoles 21 de febrero.
En el reciente boletín del TE se especifica que se mantienen las reglas previstas y acordadas para el debate, es decir, sólo podrán participar candidatos a la presidencia, lo que indica dos posibles escenarios. El primero, que para esa fecha el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales ya haya notificado formalmente al TE sobre la sentencia ejecutoriada de 128 meses en contra de Ricardo Martinelli, uno de los candidatos a la presidencia. Por ende, el Tribunal haya aplicado la fórmula para inhabilitar a Martinelli, y para que su compañero y candidato a la vicepresidencia José Raúl Mulino, aparezca como candidato presidencial de la nómina Realizando Metas y el Partido Alianza.
Lo segundo que puede ocurrir es que al TE no le de tiempo de efectuar el proceso de inhabilitación de Ricardo Martinelli y la silla de esa nómina quede vacía.
FALSA ALARMA
Ayer el Pleno del Tribunal Electoral llamó a medio día a los candidatos presidenciales para convocar a una nueva fecha para el debate presidencial. Uno de los primeros que respondió el teléfono fue Melitón Arrocha, candidato por la libre postulación. En la llamada, en la que participaron los tres magistrados, el presidente del Tribunal Alfredo Juncá, Eduardo Valdés y Luis Guerra, preguntaron a Arrocha si era factible contar con su participación el jueves 22 de febrero, a lo que respondió afirmativamente. Éste lo divulgó en sus redes, pero dos horas más tarde recibió una nueva llamada en la que los magistrados le comunicaron que estaban en proceso de confirmar la fecha debido a que algunos candidatos no podían asistir por motivos de agenda.
La situación de Martinelli, a pesar de que la constitución le prohíbe ocupar el cargo como presidente por haber sido condenado a más de 10 años de prisión por el delito de blanqueo de capitales en el caso New Business, parece ser el centro del debate. No solo por los trámites inéditos que han surgido a raíz de la coyuntura en los tiempos judiciales y electorales - que en cierta medida estas coincidencias han sido parte de la estrategia del equipo de defensa del exmandatario - sino porque Martinelli se encuentra asilado en la embajada de Nicaragua. Al estar ‘fuera del territorio panameño’ la defensa espera que el juzgado de origen lo notifique de la sentencia en su contra a través de la vía diplomática. Martinelli, por su parte, traduce el escenario penal como una persecución política, entre otras razones, por ser el favorito en las encuestas. De igual forma el régimen Ortega - Murillo le concedió el asilo basado en la misma premisa.
En un aparente esfuerzo por mantener el espíritu del debate presidencial en las fechas estipuladas, el Tribunal Electoral autorizó la presencia de José Raúl Mulino para que ocupase el lugar del principal. Esto, sin darse cuenta de que su participación en calidad de candidato presidencial violaba el reglamento que regulaba los debates que enfatiza que solo deben participar candidatos a la presidencia, no candidato a la vicepresidencia. Cuando el TE comunicó que sería Mulino quien ocuparía la silla de Martinelli, el expresidente aún no había sido inhabilitado como candidato. Pero hasta ese momento el resto de las campañas presidenciales no protestaron o criticaron la decisión de la entidad.
Aproximada la fecha el Tribunal Electoral no había recibido la notificación del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales sobre la sentencia en firme de Martinelli, y de recibirla incluso podía cruzarse la fecha del debate con el proceso de la inhabilitación de la candidatura con el debate, por lo que originalmente suspendió la actividad sin fijar alternativa.
Esto ocasionó que los magistrados se declarasen el fin de semana en sesión permanente para analizar opciones más viables, pues abrieron la puerta a un candidato a la vicepresidencia sin haber inhabilitado al principal.
SENTENCIA EJECUTORIADA
En la parte penal ayer se desfijó el edicto que anunciaba la no admisión de la Casación que interpuso la defensa de Martinelli y otros condenados. No obstante, aún faltan otros recursos por resolver. Tanto Carrillo, como otros abogados de las partes sentenciadas presentaron una aclaración a la sentencia que no admitió la casación. Un recurso que debe resolver la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ayer a las 3:17 de la tarde, la defensa de Iván Arrocha Chevalier, también condenado en el mismo caso a 70 meses por blanqueo de capitales, interpuso la aclaración. Según la defensa, este recurso presentado en tiempo oportuno suspende los efectos de la última decisión de la Sala Penal. Por lo tanto, la sentencia aún no está ejecutoriada, de acuerdo a su criterio.
El procedimiento que sigue se resume así: el expediente se manda a la Sala Segunda para dar entrada, se fija un edicto y los magistrados revisan el recurso. Dicho edicto dura cinco días laborables. Una vez transcurran los cinco días la Sala Penal debe fallar, ya sea rechazando o haciendo la aclaración, y envía nuevamente el expediente al Juzgado Segundo Liquidador. Una vez ahí estaría ejecutoriada la sentencia. “En un caso normal llegaríamos hasta los primeros días de abril para que la Corte resuelva, pero en los tiempos de Martinelli me imagino que para mediados de marzo deberán tenerla lista”, dijo Carlos Carrillo, abogado del expresidente.
Para que el TE inhabilite la candidatura de Martinelli la sentencia debe estar ejecutoriada, es decir, que no exista posibilidad de interponer más recursos. Aquí es donde este diario ha notado una diferencia de criterio entre los defensores y el Órgano Judicial.
Consultamos al último e indicó que “la sentencia quedó ejecutoriada el lunes a las cinco de la tarde cuando se desfijó el edicto y se surte el trámite regular para estos casos”, dijo a La Estrella de Panamá una fuente del Órgano Judicial. Añadió que el Juzgado de origen, es decir el Segundo Liquidador de Causas Penales “notificó el viernes pasado a los abogados y a las partes que se encuentran en el expediente principal sobre la sentencia”. El expediente principal quiere decir la sentencia de Martinelli y cuatro personas más. La fuente no especificó en qué forma, o cómo se efectuó dicha notificación, punto que genera diferencias entre el método que supuestamente emplea el Órgano Judicial y los abogados del exmandatario por su condición de asilado.
Para decir que la sentencia quede ejecutoriada, los abogados de la defensa afirman que aún falta que se resuelvan otros recursos que no están vinculados directamente con Martinelli, pero que forman parte del caso. Por ejemplo, que el Tribunal Superior resuelva la apelación presentada por la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada que busca evitar la absolución de cinco personas emitida por la juez Baloisa Marquínez, a cargo del juzgado de origen.
Sin embargo, otros criterios jurídicos consideran que se puede considerar ejecutoriada la sentencia porque el paso del tiempo en los términos señalados garantiza que una resolución quede ejecutoriada. La omisión de no esperar las siguientes resoluciones son circunstancias inusuales o irregulares, porque la esencia de los procesos es que no se avanza a la siguiente etapa si no está sentado el debate anterior. El debate previo, en este caso sería la apelación de la fiscalía.
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